"Lo que Napoleón dio a los españoles era más racional
que lo que tenían previamente, y sin embargo lo rechazaron como algo que
les era extraño, porque no se habían desarrollado aún hasta ese nivel."
F. Hegel
Aunque se le denomine “Estatuto”, el texto redactado por en Bayona en 1808 pretendía ser una constitución. Si bien algunos de sus puntos tenían un carácter provisional, el grueso del texto no sólo pretendía dotar a España de un orden estatal, sino que ambicionaba el establecimiento de unos principios rectores del país que se mantuviesen in eternis.
Aunque se le denomine “Estatuto”, el texto redactado por en Bayona en 1808 pretendía ser una constitución. Si bien algunos de sus puntos tenían un carácter provisional, el grueso del texto no sólo pretendía dotar a España de un orden estatal, sino que ambicionaba el establecimiento de unos principios rectores del país que se mantuviesen in eternis.
Poco
después del "Motín del Aranjuez", 17 y 18 de marzo de 1808, que precipitó la caída del gobierno de Godoy, se
produjo la prematura entronización de Fernando VII, quien gozaba de una gran
popularidad, cuando su padre, Carlos IV, se vio forzado a abdicar en él el trono. So pretexto de
evitar una guerra civil, Napoleón llamó a padre, hijo y a los más importantes
miembros de la familia real española a Bayona a una conferencia en la que él
ejercería de árbitro. Una vez en el extranjero, los reyes e infantes fueron
arrestados y puestos bajo custodia. Tanto Fernando VII como su padre renunciaron a sus derechos dinásticos en favor del emperador. Este episodio se conoce como "las abdicaciones de Bayona".
Los disturbios de "el motin de Aranjuez" fuerzan a la abdicación de Carlos IV en Fernando VII (17 y 18 de marzo de 1808).
Napoleón hizo llamar a su hermano mayor,
José, a quien había nombrado rey de Nápoles y a su cuñado, el general Murat,
que ya se veía coronado rey de España. Desposeyó a José del título de rey de Nápoles y
Sicilia, que fue entregado a Murat, para coronar a su hermano rey de España y de las
Indias.
A
partir de ahí, el emperador de los franceses trató de mantener la ficción de
que los propios españoles pedían que su hermano ciñese su corona. Para ello,
convocó en Bayona a destacados miembros de la sociedad española, los primeros afrancesasdos,
quienes redactaron el presente Estatuto en conveniencia con Napoleón.
La Europa de la Guerras Napoleónicas (1799-1814).
Los
146 artículos divididos en trece títulos guardan un orden atípico para el
constitucionalismo moderno. El preámbulo del texto recoge la declaración de José
Bonaparte “en nombre de Dios Todopoderoso” por la que dota a los españoles de
la constitución que sigue. Claramente el Estatuto de Bayona es una carta
otorgada por un monarca. Pese a la ficción de Napoleón, el pueblo español no tomó
ni arte ni parte en su redacción.
El Título
Primero, De la Religión, consta de un único artículo que a la religión
católica como la propia del rey y la Nación, “no se permitirá ninguna otra”. Desde el Concordato de 1801 que había propiciado su coronación imperial tres años más tarde, Napoleón había desterrado el laicismo de la Francia revolucionaria, para reemplazarlo por unos fuertes vínculos con el poder terrenal de la iglesia.
Tres años después de firmar el Concordato de 1801, Napoleón se hace coronar emperador por el papa.
Los
cuatro siguientes títulos regulan respectivamente la sucesión al trono, la
regencia, la dotación de la corona y los oficios de la casa real. De la sucesión
al trono (art. 2) quedan excluidas las hembras. A falta de descendientes
directos y naturales de José Bonaparte, se puede recurrir a los descendientes
directos, naturales o adoptivos, de Napoleón. En ausencia de estos, se pasa a
los descendientes de Luis, a quien Napoleón había nombrado rey de Holanda, y en
defecto de esta descendencia a la de Jerónimo, también hermano del emperador, nombrado
por él rey de Westfalia. No se nombra a Luciano, el último de los hermanos
varones de Napoleón, único que no recibió ninguna corona ni título, pues el
emperador no mantenía buenas relaciones con él.
Si
no hubiese ninguna descendencia masculina directa, la corona podrá pasar al
hijo de una hija de José, o en su defecto de otra descendiente de la familia Bonaparte.
El
artículo 3 prohíbe a José I o cualquier descendiente tomar posesión de otra
corona además de la de España y las Indias. Napoleón no confío demasiado en nadie, ni siquiera en sus parientes. La verdad es que motivos no le faltaban...
José Bonparte, rey de Nápoles entre 1806 y 1808, y rey de España entre 1808 y 1814.
Los
siguientes artículos recogen una serie de premisas formales como el encabezado
de los edictos leyes y reglamentos: “rey por la gracia de Dios y por la
Constitución del Estado, Rey de España y de las Indias” (art. 4), que el rey
jura sobre los Evangelios al subir al trono (art. 5) y la fórmula del juramento
del monarca (art. 6) y el juramento de fidelidad a su persona que deben tomar
todos los súbditos de España y de las Indias (art. 7).
La
mayoría de edad del rey se fija en los 18 años (art. 8). Cuando un rey no
alcance esta edad se nombrará un regente, que deberá contar con 25 años de edad
cumplidos (art. 9). El regente puede venir dado por el rey, o en su defecto ser
el infante de la familia Bonaparte mayor de 25 años más alejado de la línea de
sucesión al trono, para evitar conflictos. Si no pudiese por falta de edad, la
asumirá un pariente más próximo hasta la mayoría de edad del rey (art. 10, 11 y
12). No existiendo ninguna de estas opciones, se formará un Consejo de la
Regencia, compuesto por los siete senadores más antiguos (art. 16) cuyas
sesiones decidirán los asuntos de Estado por pluralidad de sus votos.
Luis Bonaparte, rey de Holanda entre 1806 y 1810. Fue destituido del cargo por su hermano, Napoleón.
El
regente no es responsable de los actos de su administración (art. 13), actúa en
nombre del rey menor (art. 14) y dispone de una cuarta parte de la dotación de
la renta de la Corona. No tiene ningún derecho sobre la persona del rey menor
(art. 18), cuya educación es consagrada al guarda que haya nombrado el rey
(art.19), o al Consejo de tutela, formado por los cinco senadores más antiguos
(art. 20), o si se simultanea con el Consejo de la Regencia los cinco senadores
más antiguos, después de los siete primeros.
El
patrimonio de la Corona consta de los palacios de Madrid, de El Escorial, de San
Ildefonso, de Aranjuez, de El Pardo y demás propiedades que haya pertenecido a
la Corona Española antes de la invasión. Si las diferentes posesiones no
llegasen a la renta anual del “millón de pesos fuertes”, la Corona será dotada
de nuevas propiedades (art. 21) además de los dos millones de pesos fuertes que
se le darán anualmente del Tesoro Público.
La nueva monarquía conservó la mayor parte de las posesiones de la anterior, entre otras, el palacio de La Granja.
Una
vez hayan alcanzado los doce años, el Príncipe heredero dispondrá de una renta
de 200.000 pesos fuertes del Tesoro Público, cada infante de 100.000, las
infantas de 50.000 (art. 23), y la reina viuda 400.000 (art. 24).
La
Casa Real consta de seis jefes: un capellán mayor, un mayordomo mayor, un
camarero mayor, un caballerizo mayor, un montero mayor y un maestro de
ceremonias (art 25) junto con los gentil-hombres de Cámara, mayordomos de
semana, capellanes de honor, ballesteros… que son su servidumbre (art. 26).
El Título
VI, El Ministerio, divide el gobierno en nueve ministerios: justicia,
negocios eclesiásticos, negocios extranjeros, interior, hacienda, guerra,
marina, indias y policía general (art. 27); el rey puede reunir los ministerios
de negocios eclesiásticos, justicia y policía general al del interior (art. 29).
Un secretario de estado, con calidad de ministro, debe refrendar los decretos
(art. 28).
Jerónimo Bonaparte, rey de Westfalia entre 1807 y 1813.
Los
ministros son responsables de la ejecución de las leyes y de las órdenes del
rey (art. 31). Su importancia no se mide según el departamento que
ocupan, sino en función de la antigüedad de su nombramiento por el rey (art.
30).
Tras el golpe de estado del 18 Brumario (9 de
noviembre de 1799), Napoleón derrocó al Directorio Ejecutivo, formado por cinco
miembros, e implantó en Francia un sistema dictatorial: el consultado, con dos cónsules
nombrados por los diputados franceses, y un tercer primer cónsul vitalicio que
fue él mismo. A partir de ahí una de sus grandes motivaciones consistió en ir
subyugando poco al poco al poder legislativo hasta dejarlo como un órgano
apenas simbólico.
Golpe de Estado del 18 Brumario (1799). Napoleón proclama el consulado.
Cuando en
1804, apoyado por la burguesía, se hizo coronar emperador, reformó la
constitución, pues Francia ya no podía seguir con una carta magna republicana,
y sustituyó la asamblea nacional por un Senado, una cámara apenas tenía capacidad
de propuesta y el Consejo de Estado, órgano completamente dependiente del
emperador que realizaba funciones consultivas, así como de control y jurídicas
dentro de la administración. Este mismo esquema, que anulaba al poder legislativo,
fue el que el Estatuto de Bayona
aplicó a España, con ligeras modificaciones.
El Senado (Título VII) lo componen todos los
infantes de España mayores de dieciocho años así como veinticuatro prohombres
nombrados por el Rey, ente ministros, capitanes generales, embajadores, miembros
del Consejo de Estado o del Consejo Real (art. 32). Estos últimos deben tener
40 años cumplidos (art. 33). El cargo es vitalicio salvo que un Tribunal
competente disponga una privación de sus funciones (art. 34).
El artículo 35 establece que el actual
senado, es decir, el que nombre cuando José I llegue a Madrid, deberá
componerse de “consejeros de estado actuales”. Esto demuestra hasta que punto
había cambio de chaquetas.
Napoleón, emperador de los franceses entre 1804 y 1814, y durante unos meses en 1815.
El rey también nombra al presidente del
senado (art. 36) por un año. Suyo es también el poder de convocatoria de la cámara
salvo casos excepcionales (art. 37).
Corresponde al senado suspender el poder
constitucional a petición del rey para los casos de alzamiento o revuelta en un
territorio (art. 38). Se divide en dos juntas, la de Libertad Individual (art.
39 y 40) y la de Libertad de Imprenta (art. 45) ambas de cinco senadores que se
que se renovaban por quintas cada seis meses (art. 50). Mediante un complejo
sistema de peticiones (art. 41, 42, 43, 46, 47 y 48) ambas juntas debían elevar
al monarca la petición de liberar a quienes considerasen como injustamente
arrestado o aquellas censuras abusivas. Sus peticiones no eran vinculantes,
quedaban sometidas al criterio regio (art. 44 y 49).
El Senado también, siempre a propuesta del rey, podía anular nombramientos y comicios por considerarlos inconstitucionales (art. 51).
El Senado también, siempre a propuesta del rey, podía anular nombramientos y comicios por considerarlos inconstitucionales (art. 51).
Los Sucesos del 2 de mayo por Goya al entrar los franceses en Madrid.
El Título VIII regula el Consejo de Estado.
Se compone de entre treinta y sesenta individuos divididos en secciones:
justicia, negocios eclesiásticos, interior, policía general, hacienda, guerra,
marina e indias. Cada sección consta de un presidente y cuatro miembros (art.
52). A estos hay que sumar, los consejeros natos: el Príncipe heredero cuando
alcance los quince años, los ministros de la Corona y el presidente del Consejo
de Estado, aunque no tomarán parte en ninguna sección (art. 53 u 54). El órgano
constará además de seis diputados de las Indias, con voz consultiva para los
asuntos de ultramar (art. 55) así como consultores, asistentes y abogados (art.
56).
Con sus límites, el Consejo de Estado se
convirtió en el verdadero órgano -parcialmente- legislativo del país. Hasta la convocatoria de
Cortes los decretos del rey requerían de ser examinados (que no aprobados) por él
para adquirir fuerza de ley (art. 60). Actuaba en paralelo a las secciones del
gobierno como órgano consultor. No obstante, al ser nombrado a dedo, su autonomía
respecto al poder real era escasa, por no decir nula.
Batalla de Bailén, primera derrota de los franceses en España (1808).
Las Cortes, Título IX, se parecían más a los
Estados Generales de la antigua monarquía de Luis XVI que a lo que ahora
entenderíamos por un parlamento. Se dividía en tres estamentos (art.61):
nobleza, representada por 25 Grandes de Cortes (art. 63), el clero representado
por 25 obispos y arzobispos (art. 64), en cuando al pueblo (art. 65) se veria
representado por 62 diputados de España y las indias, 30 de las principales
ciudades de la metrópoli e islas adyacentes, 15 negociantes o comerciantes y 15
diputados de las Universidades, o bien sabios reconocidos.
El sistema de elección es bastante complejos,
clero y nobleza eran nombrados por el rey (art. 65 y 66). Los nobles deben disponer
de una renta anual de 200 pesos fuertes para poder acceder al cargo.
Los diputados del pueblo se nombran por
circunscripciones de 300.000 habitantes (art. 67) supervisados por unas
complejas juntas electorales (art. 68, 69 y 70) que en última instancia
evitan que pudiesen ser elegidos candidatos “inadecuados para la nueva
monarquía”. Para ser elegido diputado de provincias se deben poseer bienes raíces
(art. 72). En cuanto a los diputados de las 30 principales ciudades del reino,
son nombrados por el ayuntamiento, que a su vez, prácticamente, era nombrado por el rey.
Los comerciantes y negociantes son nombrados
por el rey a propuesta de las Juntas de Comercio del reino. Instituciones
parecidas, salvando las distancias a las cámaras de comercio actuales, o por
ser más exactos a la Patronal de Empresarios.
Estandarte en cuero de la Guerra de la Independencia (1808-1814).
En cuanto a los 15 diputados sabios, el rey
los elegía entre dos listas, una de 15 candidatos propuesta por el Consejo Real
y otra de siete candidatos propuesta por las universidades.
El rey convoca a las Cortes por lo menos cada
tres años (art. 76). Los diputados del pueblo sólo pueden ser reelegidos por
dos mandatos consecutivos. Para una tercera reelección deben esperar al menos
un mandato de tres años sin presentarse.
El rey nombra al presidente de las Cortes
entre los tres candidatos propuestos por estas (art. 77), a su vez en las
primeras sesiones se nombran a dos vicepresidentes, quienes sustituye al presidente
en su ausencia (art. 79), dos secretarios y cuatro comisiones de cinco
individuos cada una: justicia, interior, hacienda e Indias (art. 78).
Las sesiones de las Cortes son secretas.
Desvelar sus deliberaciones se considera “un acto de rebelión” (art. 81). En
cuanto a sus votaciones pueden ser a voz o por escrutinios. Las decisiones se
toman por la pluralidad de los votos. Las Cortes pueden presentar quejas
formales al monarca contra un ministro (art. 85) y supervisan las cuentas de
Hacienda que son auditadas por la comisión correspondiente.
Los fusilamientos de La Moncloa del 3 de mayo de 1808 vistos por Goya.
Sus proyectos de ley deben ser comunicados al
Consejo de Estado (art. 83). Cuando el rey expida un decreto a consecuencia de
deliberación y aprobación de las Cortes (no estaba obligado a hacerlo) este
llevaría la rúbrica de “Oídas las Cortes” (art. 86).
La síntesis nos muestra que el rey controla directamente el poder ejecutivo y, con muy contadas restricciones, la mayoría de ellas nominales, también al poder legislativo.
La síntesis nos muestra que el rey controla directamente el poder ejecutivo y, con muy contadas restricciones, la mayoría de ellas nominales, también al poder legislativo.
El Título X trata de estructurar territorialmente
el extenso imperio español. Se consagra la igualdad de derechos entre
ciudadanos de la metrópoli y de las colonias (art. 87) junto con garantías para
el comercio entre los distintos reinos del imperio (art. 89). Se asignan veintidós
diputados a las colonias (art. 22) para que velen por los intereses de esos
territorios cerca del gobierno (art. 91). Estos diputados ejercen sus funciones
durante ocho años (art. 94) y los eligen los ayuntamientos indianos mediante un complejo
sistema (art. 93) que obliga a los candidatos a poseer bienes raíces en los
territorios que los elijan. De los 22 diputados, seis elegidos por el rey
participarán de las reuniones del Consejo de Estado en todo lo tocante a las
Indias (art. 95). De este modo, se pretendía hacer un gesto por acerar a las
colonias hispanoamericanas al gobierno de la metrópoli, a fin de preservar una unidad
que dada la decadencia del imperio español hacia tiempo que daba señales de
resquebrajarse.
El cada vez más inestable imperio español.
El siguiente título, Del Orden Judicial, determina el funcionamiento de la judicatura,
junto con los principios rectores de la actividad judicial. Su primer artículo
establece un único Código de leyes civiles y criminales para todo el imperio
(art. 96) junto con un único código de comercio (art. 113). Trata de ponerse
fin así al ineficaz y anacrónico sistema de recopilaciones que hasta entones
había regido en España, con La novísima recopilación
(1805) junto a los diferentes derechos forales en la Península, y La Recopilación de las Indias (1680) en
América, para reemplazarlo por el sistema de codificación que Napoleón había
inaugurado en Francia en 1805 con el código civil que lleva su nombre. Siguiendo
el esquema de estado liberal y unitario, la codificación que los afrancesados debía
regir por igual a todo el país y abolir todas las diferencias jurídicas entre
unos y otros territorios.
Otro punto importante es la consagración de
la publicidad en los juicios criminales (art. 106).
Carlos IV, rey de España entre 1789 y 1808.
Los poderes de la monarquía tampoco son
reducidos en lo que a la administración judicial se refiere. El rey nombra y
destituye a los jueces (art. 99 y 100), no se establece si a dedo o por algún
procedimiento reglado. El Consejo Real (art. 104) actúa como Tribunal de
reposición, o para entendernos, como tribunal de segunda apelación, pues ya existían los tribunales de apelación (art. 101). También
regula los derechos de fuerza, un privilegio especial que tenían los miembros del
clero quienes después de ser juzgados por el procedimiento eclesiástico, podían
volver a apelar ante la justicia del reino para que los juzgase de nuevo.
Se recoge la figura del juez conciliador, que
debía arbitrar en casos de disputa o leves conflictos a fin de pacificar a las
partes. De este modo se evitaba que un conflicto trascendiese judicialmente.
Como último
eslabón de la cadena judicial, por encima del Consejo Real, se constituye una Alta Corte (art. 108 y 109).
Juzga los delitos cometidos por miembros de la familia real, ministros, senadores
y consejeros de estado. Sus miembros son los ocho senadores más antiguos del
reino, los ocho presidentes de las secciones del Consejo de Estado y el
presidente y dos vicepresidentes del Consejo Real (art. 110).
Conocido con el sobrenombre de "el príncipe de la paz", Godoy era quien en verdad gobernó España, durante la mayor parte del reinado de Carlos IV.
El rey conserva siempre el derecho de
indultar a un condenado (art. 112), anulando así cualquier sentencia.
En cuanto a la Hacienda y las contribuciones
reguladas en el Título XII, se establece un sistema de contribuciones igual para
todo el reino, de nuevo en la senda del estado unitario y liberal (art. 117).
Se suprimen los estatus económicos especiales (art. 118), particularmente
relativos a determinados territorios, en especial Navarra y las Provincias
Vascongadas. Por el mismo principio, también se suprimen las aduanas internas
en los territorios (art. 116). El rey goza de amplias de caras a la gestión de
hacienda y del tesoro público (art. 120, 121, 122 y 123), sobre todo en materia
de nombramientos.
El Título XIII, Disposiciones Generales, cierra el Estatuto. Se consagra “perpetuamente”
la alianza con Francia (art. 124). Punto extraño en un texto constitucional que
muestra el proceso constitucional atípico en que se redactó la carta de Bayona.
Fernando VII, coronado rey de España en 1808 perdió la corona ese mismo año, cuando fue arrestado en Bayona. Volvió a reinar en 1814 hasta su muerte en 1833.
Le siguen algunos derechos para los ciudadanos
tales como la inviolabilidad del domicilio (art. 126), garantías procesales que
impiden un arresto arbitrario (art. 127, 128, 129 y 130), así como condiciones
dignas para el encarcelamiento tales como la revisión de un magistrado de los
presos, el derecho a recibir parientes y amigos (art. 131) y la abolición de la
tortura (art. 133). Estas garantías se reducen en caso de que se sospeche de
conspiración contra el Estado (art. 134). La libertad de imprenta sólo se
establecerá dos años después de haberse ejecutado toda la constitución, es
decir, en 1815.
Los artículos del 135 al 139 regulan los
mayorazgos, un tipo de propiedad rural vinculada a la nobleza que se regía
por un derecho especial que dificultaba su división, compraventa y alquiler. El Estatuto trata de limitar la expansión de
propiedades sujetas a este estatus, al tiempo que establece unas tímidas
propuestas para lentamente ir regulando su abolición.
Principales campañas de la Guerra de la Independencia Española (1808-1814).
Se establece un trámite para obtener la
nacionalidad por residencia (art. 125), pero nadie no nacido en España puede
acceder a empleos públicos o eclesiásticos (art. 141).
La nobleza en sus diferentes variedades
existentes hasta el momento se mantiene (art. 140). Las Órdenes de Caballería,
por su parte, ven limitada su función. Los miembros de más de una orden sólo
podrán beneficiarse de una encomienda (art. 142).
El estatus de las Provincias Vascongadas y
Navarra será evaluado por las primeras Cortes que se convoquen, para determinar
si debe mantenerse o modificarse (art. 144). De haberse llegado a realizar al
evaluación, los fueros se hubiesen suprimido, pues contravenían el ideal
centralizado de estado liberal que predicaba Bonaparte.
Por último se fija el uno de enero 1813 como fecha para
completar la total ejecución de la constitución (art. 143). Si bien las
primeras Cortes no se convocarán hasta después de 1820 (art. 146). No será
hasta que no se convoquen que se puedan realizar modificaciones en la carta magna.
Grabado de Goya, serie de "Los desastres de la guerra".
Determinar aquí si José I fue un buen rey o
cuanto menos uno no tan malo como Fernando VII, o si la invasión napoleónica
convenía o no a España de caras a su evolución resulta demasiado complejo. Para
cerrar este comentario, basta con señalar que como primera constitución de España
el Estatuto de Bayona estableció
algunos principios y libertades básicas hasta el momento inexistentes. Pese a
ello, se encuentra muy lejos de ser un modelo de constitución verdadera
liberal, pues la división de poderes que en su texto se recoge es mera ficción,
dadas las cuantiosas competencias que se recaban para el poder regio.
Grabado de Goya, serie de "Los desastres de la guerra".
En definitiva, el Estatuto pertenece a la familia de constituciones impulsadas por
Napoleón que adulteraron los ideales ilustrados para implantar el imperio francés
y las coronas de la familia Bonparate en los reinos de Holanda, Nápoles y
Westafalia entre otros territorios ocupados. Si examinásemos detenidamente estas
últimas, veríamos que comparten un sinfín de rasgos en común con el Estatuto de Bayona pues todas perseguían
tres cosas:
- Mantener
la fachada del modelo de estado nacido en la ilustración, en la práctica
regido por el casi ilimitado poder del monarca.
- Crear
estados satélites para el imperio napoleónico.
- Y hacer reyes a parientes del emperador Napoleón.
Merece la pena decir que el Estatuto jamás llegó a desarrollarse, pues la guerra de liberación (1808-1814) que terminó con la expulsión del ejército francés no permitió llevar a cabo las reformas que su texto proponía sobre la estructura del estado.
Bibliografía Consultada
Bibliografía Consultada
ESCUDERO, José
Antonio. Curso de historia del derecho. Solana
e hijos. Madrid. 2012
JULIÁ, Santos; PÉREZ, Joseph; VALDEÓN, Julio. Historia de España. Austral. Pozuelo de Alarcón (Madrid). 2008.
KELSEN, Hans. Teoría general del
Estado. Comares. Granada. 2002.
LUDWIG, Emil. Napoleón. Editorial Juventud. Barcelona. 2006.
NAVAS CASTILLO, Antonia; NAVAS CASTILLO, Florentina. El Estado Constitucional. Dykinson. Madrid. 2009
TORRES DEL MORAL, Antonio. Constitucionalismo
histórico español. Universitatis. Madrid. 2012
TORRES DEL MORA, Antonio. Estado de
derecho y democracia de partidos. Universitatis. Madrid. 2012
http://eciencia.urjc.es/jspui/bitstream/10115/5883/1/ESTATUTO%20DE%20BAYONA.pdf
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