El uno de junio de 1869, por 214 votos a favor, 55 en contra y algunas
abstenciones, las Cortes Constituyentes aprobaban, para España, la constitución
más rica en derechos y libertades de cuantas habían conocido sus ciudadanos, hasta el momento.
Los legisladores que la votaron habían sido elegidos por sufragio universal
gracias a una ley electoral aprobada por la Junta Revolucionaria, presidida por
el general Serrano, que un año antes, con La Gloriosa, había destronado a
Isabel II. La nueva constitución se convirtió en la primera de la historia en
garantizar a todo hombre (las mujeres tuvieron que esperar a 1931) mayor de
edad el derecho a voto y a ser elegido, sin censos ni condiciones económicas.
Gobierno Provisional de 1869. De izquierda a derecha: Figuerola, Ruiz Zorrilla, Sagasta, Prim, Serrano, Topete, Adelardo López de Ayala, Lorenzana y Romero Ortiz (Fotografía de J. Laurent).
El nutrido Título Primero, De los Españoles y sus derechos, abre con
artículo primero que define a quienes pertenece la ciudadanía española: a los
nacidos dentro del país, fuera hijos de madre o padre español y a los
emigrantes nacionalizados. Los treinta artículos que siguen establecen los
derechos y garantías constitucionales de los que gozan tanto españoles como extranjeros. Se consagra la inviolabilidad del domicilio (art.
5) y la libertad para fijarlo (art. 6), la privacidad del correo y
documentación personal (art. 7). Los artículos 13 y 14 preservaban la seguridad
de la propiedad privada.
Además de libertad para fijar domicilio, todo español goza de libertad para
establecer su negocio, elegir empleo y circular por el país (art. 14, 16 y 27).
El artículo 25 hace extensivo el grueso de estas libertades a los extranjeros.
El artículo 17 recoge a libertad de expresión, publicación, reunión,
asociación y emitir peticiones a las cortes. Las dos últimas se ven reguladas
en los artículos 18 y 19.
Isabel II, reina de España desde 1833, destronada en 1868 por la revolución de "La Gloriosa"
Los españoles no están obligados a pagar tributos que no hayan aprobado las
Cortes (art. 15). Se especifica, así mismo, que cualquier funcionario que en
base a su cargo recaude impuestos arbitrariamente (hecho frecuente a lo largo
del reinado de Isabel II) incurrirá en delito. A fin de apuntalar esto último,
el artículo 30 desposee al funcionariado de sus privilegios jurídicos.
La obligación de prestar servicio militar a la Nación cuando se requiera
queda fijada en el artículo 28.
Una larga lista de artículos (art. 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12 , 16, 22 y 23)
fijan las garantías procesales necesarias para evitar detenciones arbitrarias,
plazos mínimos que una vez superados sin haber presentado contra el detenido
cargos criminales o haberlo pasado a disposición judicial orden su inmediata
puesta en libertad. También se obliga al Estado a indemnizar a aquellos
ciudadanos que hubiesen sido perjudicados por una u otra razón su actuación.
General Serrano, presidente de la Junta Provisional Revolucionaria desde 1868 hasta 1869, cuando fue nombrado regente del reino hasta la coronación de Amadeo I en 1871.
El artículo 21 establece la obligación del Estado de “mantener el culto y
los ministros de la religión católica”, si bien, permite y protege a todos los
demás cultos que no contraríen a las leyes. Mediante esta fórmula, la
constitución pretendía así ser ecuánime y conciliadora con la gran mayoría
católica del país, y también con las demás minorías religiosas y la minoría
laica o atea.
Un gran interés tiene el artículo 29: “La enumeración de los derechos
consignados en este título no implica la prohibición de cualquier otro no
consignado expresamente”. En estas palabras se ve la visión del legislador
constituyente de 1869 y su vocación de adaptar el contenido de la constitución
a las evoluciones de los nuevos tiempos.
Portada y Preámbulo de la Constitución de 1869.
Por su parte, el artículo 31 cierra el Título I regulando aquellas
situaciones que hoy se conocen como estado de guerra, emergencia o sitio; es
decir, momentos en que se pueden suspender las libertades cívicas en aras de la
seguridad. Sin embargo, en ningún escenario se permite la suspensión de la
libertad de expresión, publicación, reunión o asociación. El párrafo final del
artículo advierte explícitamente a “los Jefes militares” que no pueden hacer un
uso arbitrario de sus facultades para imponer penas.
Con esto se cierra la parte dogmática o ideológica de la Constitución de
1869. Los seis siguientes títulos consagran la división de los tres poderes del
Estado. El Título II, muy breve (seis artículos) recupera el concepto de la
soberanía nacional (art. 32) al que ya se aludía en el preámbulo de la
constitución.
Por primera vez en la historia, una constitución acota la división de los
tres poderes, tal y como la conoces hoy en día: legislativo, ejecutivo, y
judicial, que pertenecen respectivamente a las Cortes, el rey “que lo ejerce
por medio de sus ministros” y los Tribunales (art. 34, 35 y 36). Así mismo, se
encomienda a ayuntamientos y diputaciones provinciales “la gestión de los
intereses peculiares de los pueblos y las provincias” (art. 37).
Composición de la Cortes Constituyentes de 1869, primeras elegidas por sufragio universal masculino en España
El Título III establece para España un poder legislativo bicameral
perfecto, en el que Congreso y Senado gozarán de “iguales facultades” (art.
38), el Congreso se renueva cada 3 y el senado por cuartas partes en igual
plazo (art. 39). Se establece el mandato representativo (art. 41) y el
principio de la representatividad del conjunto de la Nación para todo
legislador (art. 40), no únicamente de la circunscripción que los haya elegido.
Tras estos puntos introductorios, comienza la Sección Primera del título
que determina el funcionamiento de las cámaras.
Como en las anteriores constituciones, el rey preserva las facultades
convocar, suspender, disolver y cerrar las sesiones de las Cortes (art. 42), al
menos nominalmente. En la práctica, las Cortes debían ser reunidas a más tardar
el 1 de Febrero de cada año (art. 43) y cuando vacare la corona (art. 44). Los
cuerpos colegisladores no pueden deliberar juntos ni en presencia del rey (art.
46), tampoco puede deliberar uno de los cuerpos colegisladores si el otro no
está reunido (art. 46), salvo cuando el Senado ejerza su facultes judiciales. Sus
sesiones son, salvo excepciones, públicas. Congreso y Senado crean su propio
reglamento, eligen a su presidente, vicepresidente y secretarios (art. 45).
Las Cortes comparten su iniciativa legislativa con el Rey (art. 54), quien
a través de los ministros puede presentar proyectos de ley. Las peticiones a
las Cortes, o lo que hoy denominaríamos iniciativa popular (art. 55) no podían
realizarse en persona o en grupo por quienes las presentasen, sino que debían
llevarse a cabo a través de los legisladores.
Manuel Ruiz Zorrilla, presidente de España en 1871 y después en 1873, inicio y final del reinado de Amadeo I.
Para las votaciones se establece un quórum de la mitad más del número de
legisladores (art. 51), todo proyecto de ley debe ser votado por las Cortes,
antes de que pueda empezar a tramitarse (art. 52), las dos cámaras tienen
derecho de censura sobre lo que apruebe la otra (art. 53). Cuando las cámaras
no estén de acuerdo en una ley, en lugar de desecharla por esa legislatura como
se había hecho hasta entonces, “se procederá con arreglo a la ley [una futura
ley] que fija sus relaciones”, nos dice el articulado. En los proyectos de
contribuciones, crédito público y fuerza militar prevalece la voluntad del
Congreso.
Los artículos 56 y 57 consagran la inviolabilidad de los legisladores.
Además, el artículo 59 establece que cualquier diputado o senador que aceptase
sueldos, honores, o condecoraciones (aparte de los que recibiese como ministro)
se consideraría que había renunciado a su escaño.
Además de su facultad legislativa, las cortes deben (art. 58) recibir del
rey o del regente el juramento de guardar la constitución, elegir regente,
resolver dudas de hecho en la sucesión, juzgar a los ministros que hubiesen
cometido delitos y nombrar a los miembros del Tribunal de Cuentas.
General Juan Prim (1814-1870), presidente del gobierno de España desde 1869 hasta su muerte.
La sección segunda del Título III perfila el funcionamiento del Senado. El
artículo 64 consagra una renovación paulatina de la cámara, un cuarto cada tres
años, excepto cuando el rey opte por disolverla por completo. Los senadores se
eligen por un complejo proceso electoral: por sufragio universal, cada distrito
municipal elige a un número de compromisario equivalente a la sexta parte de
los concejales que deban componer su Ayuntamiento, en caso de que sean muy
pequeños eligen al menos a un compromisario. Estos compromisarios se reúnen
conjuntamente con los miembros de la Diputación Provincial con quienes
constituyen una Junta Electora que elige a cuatro senadores (art. 60).
Amadeo I, rey electo de España entre 1870 y 1873.
Para ser senador se debe: ser español, mayo de cuarenta años, gozar de
todos los derechos civiles; y haber sido o ser presidente de lo congreso,
diputado en tres elecciones (nueve años) o de las cortes constituyentes,
ministro, presidente o miembro del
Consejo de Estado, de los Tribunales Supremos, del Tribunal de Cuentas o del
Tribunal de la Guerra, capitán general o teniente general, almirante o
vicealmirante, embajador, arzobispo u obispo, rector de universidad o
catedrático con dos años de ejercicio, cuatro veces diputado provincial, dos
veces alcalde de una localidad de 30.000 habitantes, inspector general de los
Cuerpos de ingenieros civiles, presidente o director de cualquiera de las
Reales Academias, o ser uno de los 50 mayores contribuyentes por contribución
territorial o los 20 mayores por subsidio industrial y comercial de cada
provincia.
De nuevo vemos la visión de futuro del legislador constituyente de 1869 que
en el artículo 61 dictaminó: “cualquiera que sea en adelante la división
territorial, nunca se alterará el número total de senadores”. Así se pretende
evitar que, mediante maniobras políticas, se altere la composición de la cámara
alterando la composición territorial, con el fin de favorecer a un sector
político.
Amadeo I, nada más llegar a Madrid tuvo que ir a contemplar el féretro de Prim, su principal valedor.
En su conjunto el Senado dejó de ser la cámara que el monarca nombraba a
dedo y adquirió un carácter plenamente electivo. El órgano quedó definido como
una cámara de representación territorial, a la vez que de hombres meritorios,
del reino.
La Sección Tercera que cierra el Título, describe en sus dos artículos
(art. 65 y 66) que todo español, mayor de edad que goce de todos sus derechos
civiles, puede ser elegido diputado. Con arreglo a la Ley electoral, se elige
un diputado por cada 40.000 almas.
Cuando se firmó el pacto de Ostende (1866) en Bélgica, se perseguía poder
unir a toda la oposición al régimen de Isabel II. Por ello, no se explicitó si
España sería una monarquía o una república, para que los republicanos no
quedasen fuera del acuerdo. Sí se dejó muy claro que el nuevo régimen debería
ser democrático y reconocer las libertades y derechos cívicos fundamentales.
Viñeta de La Flaca donde se muestra a Prim y Serrano subastando la corona de España. En realidad, ningún monarca quería pujar por ella.
Durante el proceso Constitucional, cuando se empezó a ver difícil encontrar
a un buen rey para el país, muchos propusieron a Prim, líder político del
proceso constituyente, que se optase por la República, posibilidad que el
general siempre desechó argumentando: “no se puede hacer una república sin
republicanos”. El tiempo le daría la razón.
La mayoría en las Cortes Constituyentes no era republicana (tampoco lo era,
ni mucho menos, en 1873 cuando se proclamó la primera república), con que los
legisladores elaboraron una constitución monárquica. A la espera de encontrar
un rey, el Título IV definió que poderes tendría el monarca.
Su persona se define como inviolable, no tiene responsabilidad legal, ésta
la asumen sus ministros (art 67) a los que nombra y separa libremente (art. 69)
pues no deja de ser el cabeza del poder ejecutivo y comandante en jefe de las
fuerzas armadas (art. 70).
Bandera de España entre 1868 y 1873, al proclamarse la Primera República se suprimió la corona.
Juntamente con el artículo 43 que obligaba a que las cortes se reuniesen al
menos cuatro meses al año, el artículo 71 limita a una sola ocasión dentro de
cada legislatura el poder del rey para suspender las sesiones de las Cortes sin
que éstas presten su consentimiento. Además, cuando disuelva cualquiera de las
dos cámaras, tendrá tres meses de plazo máximo para convocarla de nuevo (art.
72.)
Sus potestades (art. 73) consisten en cuidar de la acuñación de la moneda,
conferir empleos civiles y militares según dijesen las leyes, conceder honores,
dirigir las relaciones diplomáticas, garantizas –simbólicamente- el
cumplimiento de la justicia e indultar a los delincuentes, salvo a los
ministros y hacer los reglamentos que desarrollasen las leyes (art. 75).
Además, mediante la autorización de una ley especial aprobada para el caso
(art. 74), puede ceder o enajenar partes del territorio nacional, incorporar
nuevos territorios, admitir tropas extranjeras, ratificar alianzas ofensivas,
conceder amnistías e indultos generales, contraer matrimonio él y los miembros
de la línea sucesoria, así como abdicar del trono.
Al inicio de cada reinado se fijaba la dotación económica para el monarca
(art. 76).
Práxedes Sagasta presidió su primer gobierno entre 1871 y 1872.
La sucesión y la regencia se regulaban en el Título V. Muy reveladora del
espíritu de monarquía constitucional es la fórmula con que se abre el artículo
77: “La autoridad Real será hereditaria”. No “el trono” o “la corona”, sino “la
autoridad Real”, porque, para el legislador de 1869, no es el hombre quien
encuentra un sucesor sino la potestad que ejerce. El mismo artículo fijó una
sucesión basada en el criterio seguido hasta entonces de preferencia por
proximidad de parentesco, edad y ser varón; sin excluir a las mujeres por
completo. Complementariamente, el artículo 78 obliga al rey a jurar su cargo
sobre la constitución y las leyes, al igual que al príncipe de Asturias al
alcanzar la mayoría de edad.
La mayoría de edad del rey se fijó en los dieciocho años (art. 82).
Las Cortes, por su parte, deben elegir rey si se extinguen las líneas
sucesorias (art. 77), excluir de la sucesión a los incapacitados o indignos
(art. 80), nombrar una regencia de una, tres o cinco personas cuando las
circunstancias lo exigiesen (art. 83) y llegado el caso a un tutor para el rey
menor (art. 86) cuando faltasen el padre y la madre de éste, o se hubiesen
vuelto a casar. Únicamente ellos podían ejercer, llegado el caso, la regencia y
la tutoría del rey de forma conjunta, si permanecían viudos.
Atentado mortal contra Prim el 27 de diciembre de 1870, en la calle Del Turco.
Una gran importancia tiene el artículo 85 que, además de revestir regente
de toda la autoridad del rey, establece que durante una regencia no se pueden
realizar cambios constitucionales.
Los cuatro artículos que forman el Título VI relativo a los ministros
comienzan a asentar las bases de un verdadero poder ejecutivo que, aunque muy
vinculado a la Corona todavía, empieza a mostrar una tímida autonomía. Para
empezar las órdenes del rey deben ir refrendadas por un ministro (art. 87), de
no ser así, carecen de validez.
Los ministros sólo pueden asistir a las sesiones de las Cortes cuando
pertenezcan a una de las cámaras (art. 88). Como ya dijimos antes, en caso de
que cometan un delito los acusa el Congreso y los juzga el Senado (art. 89).
Para recibir un indulto del rey los ministros condenados, el monarca debe
realizar una petición a una de las dos cámaras.
El Poder Judicial, que por primera vez recibe esta denominación, se
desarrolla en el Título VII. Los Tribunales tiene la competencia exclusiva de
impartir justicia (art. 91) con unos mismos códigos para todo el país (que
nunca llegaron a desarrollarse durante el Sexenio Liberal). Los magistrados se
definen inamovibles, se les nombraba por
oposición, o bien el rey a propuesta del Consejo de Estado (art. 94 y 95). Este
órgano también resulta determinante en cuanto a los ascensos (art. 97). Los Tribunales
no deben aplicar reglamentos provinciales, locales o incluso generales si no
están de acuerdo con la ley (art. 92). Junto a esta garantía de independencia
del tercer poder, se introduce la figura del jurado popular “para todos los
delitos políticos, y para los comunes que determine la ley”, según el artículo
93.
La Gloriosa 1868.
Un detallado artículo 99 compone el Título VIII, De las Diputaciones
Provinciales y Ayuntamientos. La constitución no pretende organizar estas
instituciones, tarea que deja para que una ley la desarrolle posteriormente. Sin
embargo, consagra sus principios, tales como la publicidad de sus sesiones,
publicación sus presupuestos así como la intervención de los poderes centrales
para evitar arbitrariedades.
La materia económica y las cuestiones de defensa quedan reguladas en el
Título IX. Su articulado establece la obligación de presentar una ley anual de
presupuestos junto con un balance del ejercicio del año anterior, para el
gobierno, como muy tarde en los diez días
posteriores al 1 de febrero (art. 100 y 101). Todos los impuestos tendrán que
estar regulados por la ley de presupuestos u otra espacial, pero no se podrán
cometer arbitrariedades en materia tributaria (art. 102). El gobierno necesita
autorización para usar el crédito prestado a la Nación y enajenar el patrimonio
nacional (art. 103). La Deuda Pública queda protegida bajo salvaguardia de la
Nación (art. 104), “no se hará ningún empréstito sin que se voten al mismo
tiempo los recursos necesarios para pagar sus intereses”.
Cada año las Cortes fijarán, a propuesta del Rey una fuerza militar
permanente (art. 106). Ninguna fuerza militar puede existir sin que una ley la
autorice (art. 107).
Mapa de los principales núcleos de insurrección de la Tercera Guerra Carlista (1872-1876).
Los artículos 108 y 109 que componen el Título X, De las Provincias de
Ultramar, señalan que los regímenes de gobierno de Cuba, Puerto Rico y
Filipinas serán reformados. Se persigue el objetivo de que los habitantes de
aquellas tierras gocen de los mismos derechos que quienes habitan en la Península.
La Constitución de 1869 es la primera que contempla un mecanismo de reforma
en su Título XI. Las modificaciones de la carta magna pueden llevarse a
iniciativa del Rey o de las propias Cortes, teniendo que aprobar siempre éstas
últimas una declaración de reforma; no se fija en el texto ninguna la necesidad
de ninguna mayoría especial. Aprobada la declaración, se disuelven ambas
cámaras y se convocan nuevas Cortes (art. 110 y 111).
Las siguientes Cortes actúan como constituyentes en tanto que aprueban la
reforma constitucional (art. 112). En tanto que realicen esa función no pueden
ser disueltas. Concluida la reforma, continúan actuando como Cortes ordinarias.
Aunque extraordinaria en cuanto a la perspectiva del avance jurídico,
muchos puntos de esta constitución se quedaron en papel mojado. Nada más ser
promulgada, a falta de monarca, se nombró regente al general Serrano, poco
después el general Prim se hizo cargo del gobierno.
Carlos VII, tercer cuarto pretendiente carlista al trono de España.
Las Cortes, tal como señalaban las Disposiciones Transitorias de la
constitución iniciaron la búsqueda de un rey. Ningún príncipe europeo quería
ser rey de España, aparte de los destronados Borbones. Se llegó a poner sobre
la mesa la proposición de una monarquía militar, personificada en el general
Espartero, pero el antiguo regente declinó la oferte. Prim tampoco la veía
viable, pues el anciano general no tenía hijos, lo cual hubiese dado pie a un
problema sucesorio en muy pocos años.
Tras mucho insistir, Prim logró romper el rechazo casi tajante de Amadeo de
Aosta, hijo menor del rey de Italia Victorio Manuel II. El 16 de noviembre de
1870, las cortes lo proclamaron Amadeo I de España por 191 votos, frente a 60 a
favor de la república federal, 27 a favor del duque de Montpensier, cuñado de
Isabel II, 8 por Espartero, 1 por la duquesa de Montpensier, doña María Luisa
Fernanda, hermana de Isabel II, 1 por la república indefinida y 19 papeletas en
blanco.
Al proclamarse la Primera República el 11 de febrero de 1873, la Constitución monárquica de 1869 quedó, de facto, anulada.
El reinado del bienintencionado Amadeo I fue desastroso. Empezó con el
asesinato de Prim, su mejor valedor. Inmediatamente estalló la tercera guerra
carlista (1872-1876) y se agravó un conflicto iniciado en Cuba en 1868, por un
movimiento guerrillero que pretendía la independencia de la isla. La
inestabilidad política se volvió insoportable, en apenas tres años de reinado
se llamó cuatro veces a elecciones y hubo seis gobiernos. La noche entre el 10
y el 11 de Febrero el rey abdicó.
Al día siguiente diputados y senadores, vulnerando a la propia constitución, se
reunieron conjuntamente en una gran asamblea y proclamaron una efímera república
sin apoyo popular que nunca llegó a tener constitución, ni siquiera cumplió un año de vida. Con ella desapareció la Constitución de 1869.
Bibliografía Consultada
Bibliografía Consultada
ANGUERA, Pere. El general Prim Biografía de un conspirador. Edhasa. Barcelona. 2003.
ESCUDERO, José Antonio. Curso de historia del derecho. Solana e hijos. Madrid. 2012
ESCUDERO, José Antonio. Curso de historia del derecho. Solana e hijos. Madrid. 2012
JULIÁ, Santos; PÉREZ, Joseph; VALDEÓN, Julio. Historia de España. Austral. Pozuelo de Alarcón (Madrid). 2008.
KELSEN, Hans. Teoría general del
Estado. Comares. Granada. 2002.
MARTÍ GILABERT, Francisco. La Primera
República Española (1873-1874). RIALP. Madrid. 2007
NAVAS CASTILLO, Antonia; NAVAS CASTILLO, Florentina. El Estado Constitucional. Dykinson. Madrid. 2009.
TORRES DEL MORAL, Antonio. Constitucionalismo
histórico español. Universitatis. Madrid. 2012.
TORRES DEL MORA, Antonio. Estado de
derecho y democracia de partidos. Universitatis. Madrid. 2012.
Solc passar pel bloc com aquella que fa turisme. No és per res de la temàtica d'altres blocs que llegeixo habitualment però la veirtat és un gust.
ResponderEliminarDit això acabo de llegir aquesta entrada i d'anonar-me que com a persona de sexe i gènere femení, em costa realment saber quan el masculí plural m'inclou o no tractant-se de textos com poden ser les constitucions. Hi ha moments que clarament es parla dels homes, i moments ambigus en que no se si el que es diu va per totes o només per tots. Evidentment llegint el text sencer segurament no queden ambiguitats d'aquest tipus, però era una reflexió que m'havia vingut al cap.
Un plaer llegir-te
Celebro que t'agradi Amarok ;) Sé que el blog no té la temàtica més habitual a la xarxa, de totes formes el vaig crear sense cap ambició, com un simple passatemps. Fet que em facilita molt les coses.
EliminarD'altra banda el que dius és ben cert. A veure, si t'ho puc acalrir una mica. Has de tenir en compte que, malgrat ser la primera constitució que aporta un sufragi universal, aquest queda restringit als homes. A partir d'aquí, aquest dret, de la mateixa forma que tants d'altres, fa referència únicament als homes. D'altres, com la integritat física, el secret de comunicacions, o la inviolabilitat del domicili, en aparença, són de tots dos sexe. No obstant, valdria la pena anar un per un, ja que el paper de la dona, eterna menor d'edat fins fa més aviat poc (per desgràcia) la limitava en moltíssimes vessants. Per posar un exemple, si prenem l'obligació de pagar impostos, sovint això es regulava a través del cap de família, amb la qual cosa, depenia de l'home. Excepcionalment, podríem trobar dones amb patrimoni propi, vídues i solteres generalment, que també haurien de contribuir.
Tingues en compte, per últim, que una constitució és el cim i la base d'un ordenament jurídic. Amb això et vull dir que molts d'aquests drets caldria veure com es desenvoluparen a la legislació d'aquella època, per entendre com funcionaven.