lunes, 21 de abril de 2014

Apuntes: Clarín, "Cuento Futuro"



Cuento Futuro es quizá el relato más original de toda la obra de Clarín. Sin duda es el más interesante de cuantos agrupó en El Señor y lo demás, son cuentos (1893). La originalidad de su temática lo acerca a las formas más avanzadas del realismo mágico, con un siglo de antelación. Incluso se le debe reconocer algo de ciencia a ficción, más en la línea de Julio Verner que en la de Isaac Asimov, pero ciencia ficción después de todo.

Busto de Leopoldo Alas "Clarín" (1852-1901)
 
El cuento nos narra la apocalíptica historia del doctor Adambis y su mujer Evelinda -apreciese la proximidad de los nombres con Adán y Eva. Este científico empieza a lanzar consigas por todo el planeta de que el día del juicio se puede anticipar mediante la muerta colectiva de toda la humanidad. Pese a los protestas del Papa contra el suicidio colectivo, los hombres van creyendo en sus palabras, de modo que al final todos los seres humanos del mundo se conectan a la máquina del doctor. Cuando éste la activa sólo quedan vivos él y su joven esposa.
Las razones que le mueven a tan macabro plan no quedan muy claras. Se da a entender que desea reconstruir a la humanidad de cero sobre unas bases más civilizadas. Su mujer, en cambio, anhela apoderarse de las riquezas del mundo, una vez que sus propietarios han muerto.

Portada de El Señor y lo demás, son cuentos (1893)

Mientras el matrimonio sobrevuela el mundo en globo las desavenencias entre la pareja crecen. Un súbito terror derivado del remordimiento se ha apoderado de Adambis, quien no quiere bajar a tocar tierra. Le ofrece a su mujer quedarse flotando, alimentándose de unos cigarrillos comestibles cuanto más tiempo les sea posible, pero ella nada desea más que entrar a comer los manjares que puedan quedar en las mesas y despensas de los palacios y rebuscar entre las joyas de las difuntas damas para apropiarse de las que más le gusten.
La relación entre el matrimonio se muestra inestable. El científico que ha cedido a los impulsos eróticos por una mujer que se ha acercado a él por ambición, poco a poco, toma conciencia de su error. A partir de ahí, la diferencia entre el carácter reflexivo de Adambis y el narcisismo de su esposa sólo conducirá al distanciamiento.

Adán y Eva

Justo entonces ven a una figura paseando por la tierra, un hombre anciano vestido de blanco, se trata de Dios. El Creador saluda a sus criaturas y les ofrece la vida en el Paraíso. En tan fabuloso lugar les garantiza una vida regalada, siempre que no coman de las manzanas prohibidas, que resultan ser “ricas manzanas de Balsaín”, pueblo próximo a La Granja de Segovia; comentario que nos muestra la ironía más típica de Clarín.
Evelinda terminará comiendo la manzana cuando la serpiente le diga que en el Paraíso lo único que una mujer, incluso una tan atractiva e inteligente como ella, puede hacer es parir hijos. En esta ocasión, la mujer no ha sido tentada, sino convencida por el diablo. Tiene plena conciencia de que al comer la manzana será expulsada del Paraíso, por eso la come.

Los cuatro jinetes del Apocalipsis

Sin embargo, el segundo Adán se niega a comer esa manzana, prevenido por el paso de la historia. De modo que cuando Dios va a expulsar a la pareja del Paraíso, el doctor reivindica quedarse, pues él no ha comido la fruta prohibida. El Señor le advierte de que si el hombre y la mujer se separan la humanidad se extinguirá, pero Adambis no cede.
Evelinda abandona el Paraíso y vagará por el mundo exterior hasta su muerte. Con el tiempo Adambis también se cansará de su felicidad y su eternidad, le pedirá a Dios la muerte, tras intentar si éxito quitarse la vida. La narración de Clarín, pues, muestra el fin de la raza humana con una estrcutura circular que se cierra prácticamente como empezó en la historia sagrada. Tampoco se debe olvidar la dimensión más pequeña y personal de los personajes, tan simbólica como el paralelismo con La Biblia, pues la humanidad termina, con una crisis matrimonial irresoluble entre dos personas que no estaban hechas la una para la otra.

miércoles, 16 de abril de 2014

Constitución de 1876 (III): Valoración y conclusiones



Para bien o para mal, la Constitución de 1876 fue la más duradera de la historia de España, hasta la fecha. Su texto, aunque involucionista, tenía más pretensiones de funcionalidad, que de retroceder en materia de derechos. Cánovas trató de crear una carta magna que pudiese acoger a todas las tendencias políticas, al tiempo que aseguraba una larga y duradera estabilidad política.

 Francisco Silvela, conservador regeneracionista, fue dos veces jefe de gobierno, una bajo la regencia de María Cristina de Habsburgo y la segunda ya con Alfonso XIII como rey. Sus intentos de democratizar el régimen fracasaron.

Su carácter aséptico, poco conciso, permitió que los liberales impulsar leyes progresistas, tales como el sufragio universal en 1890, o la consagración del 1 de mayo como fiesta nacional al año siguiente, mientras los conservadores ampliaban las relaciones con la iglesia. Tan complejo proceso era asegurado por el turnismo, la alternancia pacífica entre los dos partidos en el poder, que se aceptó tácitamente desde el principio de la Restauración. Si bien, su consolidación se produjo en el “Pacto del Pardo” (1885) cuando Alfonso XII agonizaba. Cánovas temía que al quedar de heredera probablemente una mujer (Alfonso XIII fue un hijo póstumo y sólo quedaban dos infantas como herederas) habría una nueva insurrección carlista. Al afianzar el paco de alternancia política con Sagasta, trataba de asegurar que la estabilidad política no se resquebrajase.

General Polavieja, estrecho colaborador político de Silvela, al menos por un tiempo. Vivió la derrota española en Filipinas durante el "Desastre de 1898" en primera persona.

Actualmente, vemos el turnismo como una de las mayores corruptelas de nuestra historia política, llevada a término gracias a los pucherazos caciquiles, cuando no el fraude electoral masivo. Al disolverse unas Cortes, el ministro del interior, de común acuerdo con el líder de la oposición redactaba la lista de los próximos diputados y senadores, en ser elegidos. Sin embargo, hablando a título particular, no puedo considerar que fuese una mala idea, al menos como solución temporal.
Seamos honestos, desde 1833 hasta 1876, España cargaba sobre sus espaldas con tres guerras civiles y más de setenta golpes de estado o pronunciamientos militares, el último el de Sagunto. Mediante un sistema de alternancia política, Cánovas pretendía evitar los golpes y contragolpes que habían tenido lugar a lo largo del reinado de Isabel II, y dejar de una vez a los militares fuera de la política. En su honor, debemos reconocer que lo logró. La tan ansiada estabilidad política que no se había obtenido ni durante la era isabelina ni en el Sexenio Liberal, llegó con el turnismo. Pero el turnismo debió plantearse siempre como un sistema provisional, no permanente. Ese fue su terrible error.

Manuel Allendesalazar presidió dos gobiernos de corta durada, prácticamente fantasmas, durante el reinado de Alfonso XIII. Ocupaba la jefatura de gobierno cuando se produjo el desastre de Annual en 1921.

Al tratar de afianzar el fraude electoral como herramienta básica para el funcionamiento, la ciudadanía se sintió marginada del curso político del país. La sensación de estafa se agravó como consecuencia de la continuidad de políticas de los distintos gabinetes al margen de su color político. Tal descripción puede llevar a preguntarnos, como mucha gente hace si hoy en día vivimos una situación parecida. De nuevo, a título personal, debo rechazar esa idea.
La crisis actual de nuestro régimen político radica en una clase política incompetente, carente de toda visión de estado, falta de ideas, ansiosa por adquirir un estatus económico-social hasta el extremo que sólo conducen sus políticas al corto plazo para ganar elecciones. Los intereses de los ciudadanos se ven así descuidados y en la calle cunde el sentimiento de estafa, porque se vote a quien se vote, la falta generalizada de un proyecto real de gobierno más allá de los eslóganes se traduce en políticas muy similares, al margen del signo político.

Crítica al bipartidismo actual, comparándolo con el de la Restauración de 1875.

Otro factor de peso en nuestra crisis institucional es la forma de estado. España es un reino sin monárquicos, al menos monárquicos por ideología como los pueda haber en el Reino Unido, en Holanda o en el Japón. ¿Pasaría la monarquía un referéndum? Hoy en día aún es probable, al menos por un tiempo, aunque no demasiado, pues el prestigio de la Casa Real está en caída libre. Pero incluso con ese referéndum, seguiríamos sin ser un país que creyese en el ideal monárquico.

Canalejas, liberal, jefe de gobierno desde 1910 hasta su asesinato en 1912, trató de impulsar una ambiciosa reforma del estado a nivel político y territorial.

Sin embargo, no nos engañemos a nosotros mismos: detrás de la composición de nuestros parlamentos, tanto el central como los territoriales, existe una mayoría de votos. Se puede discutir si la ley electoral es más justa, más injusta, qué aspectos hay que reformar, que leyes hay que revisar para frenar la corrupción etc, pero nuestros votos definen los parlamentos. Esto durante la Restauración no sucedía. Antonio Maura lo expresó muy bien en el Congreso cuando se quejó de que el problema no era que los partidos –conservador y liberal- existiesen, el problema, precisamente, era que no existían.
Con la muerte de Cánovas (1897) víctima de un atentado, a la que siguió el desastre del 98, la desconfianza entre los partidos se agravó y los turnos en el poder empezaron a no ser respetados. La crisis subsiguiente trató de ser remediada de múltiples formas. Desde la derecha, los gobiernos regeneracionistas de Polavieja, Silvela, o los gabinetes del propio Maura y desde los progresistas especialmente Canalejas trataron de termina con el fraude electoral, a fin de instaurar una monarquía parlamentaria y democrática de verdad.

Manuel García Prieto fue otro jefe de gobierno anodino durante la monarquía de Alfonso XIII. Fue cinco veces presidente del consejo de ministros. Ocupaba el cargo cuando se produjo el golpe de estado de Primo de Rivera.

Tales intentos fracasaron, el sistema se volvió cada vez más corrupto e inestable. Se forzaron las intervenciones del rey, que prácticamente se convirtió en un “hacedor de gabinetes”. Como Ortega y Gasset describió en 1931: "el sistema de la restauración quedó convertido en una casa del socorro, en la que el rey hacía de gerente entre los diferentes intereses existentes: clérigos, militares, empresarios, políticos…"
Los asesinatos de Canalejas (1912) y Dato (1922), el abandono de la política de Antonio Maura que se sintió traicionado por el rey, el estrepitoso fracaso de Anual (1921) y la inestabilidad política generalizada, terminaron de vaciar de de contenido a este sistema que a principios de la década de 1920 ya no tenía ningún apoyo popular, si es que lo tuvo alguna vez.

Alfonso XIII despacha con el general Primo de Rivera, jefe de gobierno dictatorial desde 1923 hasta 1930.

Por eso cuando en 1923, el general Primo de Rivera dio un golpe de estado, los ciudadanos lo vivieron con total indiferencia. Sólo se cambiaba a un gobierno por otro, nadie les quitaba a la democracia. Se suele decir, sobre todo desde la izquierda, que el rey preparó el golpe, porque prefería que gobernase una junta militar, pero no se han hallado pruebas que respalden la teoría de que el pronunciamiento militar se ideó desde palacio. A Alfonso XIII como a Víctor Manuel III de Italia, o al nieto del primero, Juan Carlos I, no le preocupaba tanto la monarquía constitucional o dictatorial, como el mantenimiento de la monarquía. Se encontró con el golpe hecho y vio en él una oportunidad de consolidar el régimen que hacía aguas. Así que, no desperdició la oportunidad de invitar al general Primo de Rivera a formar gobierno.

Mussolini, a quien Primo de Rivera trataba de imitar, fue dictador en Italia entre 1921 y 1943, en conveniencia del rey de Italia, Víctor Manuel III.

La Restauración que nació en 1874 de un pronunciamiento militar era abolida por otro en 1923. La dictadura abolió pronto la Constitución de 1876, pese a que en los primeros momentos, como sucede en todos los golpes de estado, se trató de mantener una ficción de constitucionalidad.
En 1925 Primo de Rivera sustituyó al Directorio Militar por un gobierno que integraba a civiles. Dos años más tarde abrió una Asamblea Nacional, que nada tuvo de democrática, para que redactase una “constitución” de perfil fascista. De ese modo se pretendía aplicar a España un sistema similar a del régimen de Mussolini en Italia.

El general Berenguer, fue jefe de gobierno durante la "dictablanda" entre 1930 y 1931. Durante se breve gobierno el derrumbe de la monarquía se hizo cada vez más evidente.

Finalmente, en 1929, la Sección Primera de la Asamblea Nacional otorgó un anteproyecto de constitución junto a cinco leyes orgánicas relativas al poder ejecutivo, las cortes, el poder judicial, el consejo del reino y el orden público. El rey se mostró receloso respecto al anteproyecto, que no contaba con apoyos ni dentro del régimen. Un régimen que, una vez más, volvía a hacer aguas por todos lados. Pocos días después, Primo de Rivera retiró el anteproyecto y dimitió.
El general Berenguer fue invitado a formar gobierno. Se inició así la “dictablanda”, por contraste con la "dicta dura" de su predecesor. En apenas dos años la monarquía fue abolida.



Bibliografía Consultada

ESCUDERO, José Antonio. Curso de historia del derecho. Solana e hijos. Madrid. 2012
JULIÁ, Santos; PÉREZ, Joseph; VALDEÓN, Julio. Historia de España. Austral. Pozuelo de Alarcón (Madrid). 2008.
KELSEN, Hans. Teoría general del Estado. Comares. Granada. 2002.
NAVAS CASTILLO, Antonia; NAVAS CASTILLO, Florentina. El Estado Constitucional. Dykinson. Madrid. 2009
TORRES DEL MORAL, Antonio. Constitucionalismo histórico español. Universitatis. Madrid. 2012
TORRES DEL MORA, Antonio. Estado de derecho y democracia de partidos. Universitatis. Madrid. 2012

miércoles, 9 de abril de 2014

Apuntes: Clarin "El Centauro" y "Rivales"



Quizá ninguno de estos relatos se considere de los mejores entre los escritos por Clarín. Su originalidad es tanta que hasta se vuelven incómodos a la crítica, pues rompen, por completo, con los marcos realista-naturalista y realista-espiritualista en los se suele clasificar la obra del autor. Ambos fueron publicados en 1893 dentro de la recopilación El Señor y lo demás, son cuentos.
El Centauro nos cuenta la historia de Violeta Pagés, una joven catalana, que pese a tener el sentido común, que, según dice el texto, nos caracteriza a los de esta tierra, vive obsesionada con encontrar a un centauro del que enamorarse. Por este motivo ha rechazado a más de un pretendiente. El narrador se queda bastante asombrado ante esta confesión. ¿Está loca la joven?
Al final Violeta, a falta de híbrido humano y equino, se casará con un oficial de caballería. Por desgracia, será demasiado hombre y no lo bastante centauro para complacerla, como confiesa al narrador.

Busto de Clarín (1852-1901)
Lejos de tener alguna visión lasciva, el narrador se mueve en el idealismo desde un tono irónico. La joven desea fervientemente un amor imposible -y ridículo. Al final, debe resignarse al desamparo de la realidad.
Rivales es un título que pocos cuentistas no han utilizado en alguno de sus relatos. En el caso de Clarín, nos cuenta la historia de Víctor Cano, joven escritor que, frustrado por el mundo editorial y la crítica, decide hacer un viaje. En el tren coincide con un matrimonio, los Carrasco. No tarda en quedar prendado de la mujer, Cristina, pero, por miedo a que no le conozca como escritor, o tal vez por miedo a que sí le conozca, le da un nombre falso. La dama habla con él y se muestra atenta. De repente Víctor se percata de que ella lee un libro, a cuyo autor empieza a percibir como su rival amoroso, pues, en lo tocante al señor Carrasco ve claro que el matrimonio no nada en el romanticismo, precisamente. Así pues, antes que el hombre de carne y hueso, cónyuge legal de Cristina, el joven ve estimulados sus celos hacia alguien de quien la mujer no conoce más que el nombre.
Tal como le confiesa Cristina, eso es algo más que una suposición: ella ama al autor de ese libro y por ese motivo lo rechaza. El joven escritor pide, al menos, saber cuál es el nombre de su rival. Para su sorpresa, el libro resulta ser suyo. En ese momento, revela su verdadera identidad a Cristina esperando encontrar por fin la ansiedad correspondencia amorosa, pero una vez más ella lo rechaza.

Portada de El Señor y lo demás, son cuentos (1893)
 
¿Había vivido Clarín algún episodio similar? Es posible, aunque tampoco seguro. Víctor Cano recibe una dolorosa lección al descubrir que ha sido desplazado en el corazón de Cristina por él mismo: el autor es el autor, el artista, el genio…, la magia de su esencia no tiene por que mostrarse en modo alguno en el hombre.
Cualquier ficción, especialmente las que creamos nosotros mismos, superan con creces a la realidad. Esto parece ser lo que viene a decir Clarín con estos relatos.

lunes, 7 de abril de 2014

Constitución de 1876 (II): Rey, Judicatura, Diputaciones, Ayuntamientos, Contribuciones y Fuerzas Armadas



El Titulo VI, Del Rey y sus ministros, mantuvo la fusión entre la Corona y el poder ejecutivo. El país se veía privado así de una jefatura de estado que ejerciese de poder moderador, al tiempo que, dada la exigua autonomía del consejo de ministros, el rey veía forzada su intervención en la política activa. Se suele decir que ni Alfonso XII ni su viuda fueron monarcas intervencionistas, en oposición a su hijo quien ha pasado a la historia como un monarca se inmiscuía continuamente en el gobierno. Aunque hay parte de verdad, lo cierto es que los tres monarcas vivieron dentro del sistema de alternancia diseñado por Cánovas del Castillo, en conveniencia con Sagasta, pero en periodos muy diferentes.

Alfonso XII, rey de España entre 1875 y 1885.

En tanto que el turnismo funcionó, las decisiones de la Corona se vieron como de consenso y no fueron cuestionadas. Al quebrarse este sistema por la desconfianza entre los partidos, poco después del “Desastre del 98”, más o menos al tiempo que Alfonso XIII empezaba a reinar (1902), y ante la inestabilidad política de gabinetes de corta duración, el joven monarca tuvo que asumir todas las facultades que le daba constitución para evitar el vacío de poder. Entonces el rey pasó convertirse en el principal apoyo de los gobiernos, cuando no en su único sostén.
Así sucedió lo que Cánovas siempre quiso evitar: la monarquía se convirtió en el órgano de gobierno, de modo que la gente la identificó con los fracasos y los abusos del poder, lo que no tardó en acarrearle una gran impopularidad. Al identificarse a la Corona (y no sólo al gobierno) con la situación política, la oposición republicana experimentó un importante crecimiento, pues la opinión pública interpretó, no sin acierto, que los cambios de gobierno resultarían ineficaces. Para mejorar la situación del país, se hacía necesario un cambio de régimen.

Con a incógnita de si espera un hijo o una hija de su tercer embarazo, la reina viuda María Cristina de Habsburgo jura como regente de España ante las Cortes en 1885, año de la muerte de Alfonso XII.

La persona del rey quedó definida en el texto constitucional como “sagrada e inviolable” (art. 48). Tampoco era responsable legalmente (49), sus ministros lo eran por él. Esto se veía compensado porque cualquier mandato del rey precisaba del refrendo de un ministro para llevarse a cabo. El monarca tenía el mando supremo del Ejército y la Armanda (art. 52), sancionar las leyes y ejecutarlas (art. 51 y 50), conceder ascensos y honores militares (art. 53), expedir decretos y reglamentos, cuidar de todo el reino, hacer uso del indulto cuando lo estimase conveniente, declarar la guerra, ratificar la paz, dirigir las relaciones diplomáticas, cuidar de la acuñación de la moneda, decretar la inversión de los fondos del gobierno, conferir empleos civiles y nombrar y separar a los ministros (art. 54).
Precisaba de una autorización, con formato de ley especial, para enajenar cualquier parte del territorio español, incorporar nuevos territorios al reino, admitir tropas extranjeras en el país, ratificar los tratados de alianza ofensiva y para abdicar de la Corona (art. 55). Las Cortes debían autorizar su matrimonio (art. 56) y la dotación económica de la Corona al principio de cada reinado.
En cuanto a los ministros podían compatibilizar su cargo con el diputado o senador. En ese caso tenían derecho a voto dentro de la cámara a la que pertenecían (art. 58).

Durante la agonía de Alfonso XII, Cánovas del Castillo constituyó el "Pacto del Pardo" con Práxedes Sagasta. Siguió ocupando un destacado papel en la regencia de María Cristina de Habsburgo hasta su asesinato en 1897.

Los Títulos VI y VII regularon las sucesión a la corona, la minoría de edad del monarca y la regencia. A fin de evitar una hipotética disputa de derechos entre madre e hijo, Cánovas del Castillo consagró en el artículo 59 de la constitución a Alfonso XII de Borbón como rey legítimo del país. Los dos artículos siguientes regulaban la sucesión dando preferencia al los hijos de más edad sobre los más jóvenes y a los varones sobre las hembras, sin que las infantas se viesen totalmente excluidas por ello de la sucesión. Las líneas colaterales a la de los descendientes de Alfonso XII son las de sus hermanas y sus descendientes; después su tía y sus descendientes; así como todos los descendientes que Fernando VII “si no estuvieren excluidos”, clara referencia a los pretendientes carlistas y sutil ausencia de Isabel II entre los nombrados, cuya exclusión para recuperar el trono quedó consolidada.
Se estableció que una ley resolviese las dudas de hecho para acceder al trono y fijase también el procedimiento de exclusión de la línea sucesoria, para los incapaces de gobernar (art.63 y 64). Si se llegasen a extinguir todas las líneas, las Cortes buscarían un nuevo monarca “como más convenga a la Nación” (art.62).

La reina regente vestida de luto, con el rey niño Alfonso XIII.
 
Pervivió el misógino principio de que un rey consorte no tendría facultades en el gobierno del reino cuando reinase una mujer (art. 65), sin establecer una advertencia similar para una reina consorte, a quien ya se presuponía sumisión a su marido y poca vocación de gobernar.
La mayoría de edad del monarca se fijó en los dieciséis años (art. 66). En caso de acceder al trono antes de esa edad, se requería la presencia de un regente y de un tutor para el rey niño (art. 67), ambos cargos sólo podía ejercerlos conjuntamente su padre o su madre, si permanecía viudo (art. 73). En el resto de opciones los cargos se separaban. El regente se escogía entre los miembros más próximos a la línea de sucesión (excepto personas excluidas) que fueran españoles y tuviesen más de veinte años. Juraba ante las Cortes y ejercía sus funciones con plena autoridad del monarca (art. 68, 69 y 72). En caso de que no hubiese nadie en la línea de sucesión para ejercer la regencia, las Cortes podía nombrar a una, tres o cinco personas para ejercerla. En tanto que se nombra al regente, el consejo de ministros ejerce sus funciones provisionalmente (art. 70).

Alfonso XIII en su juventud.

En caso de que el rey quedase incapacitado para gobernar, su primogénito ejercería la regencia, siempre que fuese mayor de dieciséis años. De no ser así, el consorte ejercería el cargo, o a falta de éste, los llamados a la regencia.
El Título IX estructura la Administración de Justicia. En España, la potestad de impartir justicia, según el texto constitucional, pertenecía únicamente a tribunales y juzgados los cuales ejercen sus funciones en nombre del rey (art. 74 y 76). Se consagra la inamovilidad de los magistrados en el artículo 80, quienes no pueden ser depuestos sino por lo establecido en la ley orgánica de Tribunales. Se mantuvo la publicidad de los juicios criminales, pero desapareció toda mención a los jurados populares (art. 79).
El resto de artículos (art. 77, 78 y 81) remiten a otras leyes para la organización jerárquica de los tribunales en el país y consagran la responsabilidad personal de los jueces que infrinjan la ley. Por su parte en el artículo 75 pervivió la voluntad de que “unos mismos Códigos rijan toda la monarquía”.
Como toda la constitución, el Título IX se caracteriza un perfil acomodaticio, tanto es así que en 1888, los liberales desarrollaron una Ley de Jurados, concepto no recogido en el texto constitucional como hemos visto. Éstos, sin embargo, nunca tuvieron las capacidades que se les atribuyó en el Sexenio.

Segismundo Moret, liberal, tres veces jefe de gobierno bajo Alfonso XIII. En su primer gobierno se aprobó la Ley de Jurisdicciones.

Pese a su flexibilidad para las diferentes ideologías, fue quizá el apartado de la constitución que más se vulneró, junto con el Título I. Un quebrantamiento constitucional de gran significancia fue la acertada promulgación en 1889 del derecho civil catalán, que rápidamente reprodujo actitudes paralelas, más tácitas o más oficiales, según el caso, en los demás derechos forales del país. Esta resolución desactivó en gran medida a los carlistas, quienes habían encontrado entre los defensores de los derechos forales a un gran número de adeptos, por ser la suya una ideología que se comprometía a respetarlos y conservarlos en base al principio de tradición. Pero, pese a su conveniencia política, no cabe duda que a nivel legal hubiese sido más adecuado reformar el artículo 75 de la carta magna.
Otros quebrantamientos de la constitución, más graves y difícilmente justificables, fueron la Ley de Jurisdicciones, aprobada bajo el gobierno de Moret en 1906 a raíz de los “hechos del Cu-cut!”, que permitía al ejército asumir competencias judiciales cuando se le ofendiese públicamente a las fuerzas armadas, a la corona o la bandera. La contradicción con la exclusividad de tribunales y juzgados para ejercer la justicia fijada por el artículo 75 es evidente. También contradecía los principios de este título y del Título I la "ley de fugas", aprobada bajo el gobierno Dato en 1921, que en la práctica permitió las ejecuciones ilegales de presos, especialmente anarquistas y sindicalistas, dentro de las cárceles, so pretexto de evitar su “fuga”.

El rey Alfonso XIII despacha con Antonio Maura, conservador, cinco veces jefe de gobierno durante su reinado. Maura quería reformar el régimen para democratizarlo.

En materia de administración provincial y municipal se llevó a cabo una nueva involución, recogida en el Título X. No se garantizó la efectividad democrática de la Diputación provincial (art. 82). Como en la Constitución de 1845 se separó la institución de la alcaldía de la del ayuntamiento (art. 83). Únicamente estos últimos eran elegidos “por los vecinos a quienes la ley confiera derecho a voto”. A menudo, según la ley vigente, los alcaldes fueron nombrados por la administración central, o sistemas similares que en cualquier caso no eran democráticos. El restante artículo 84 establecía superficialmente las competencias de los entes territoriales y el control que el gobierno ejercía sobre ellos.

Eduard Dato, conservador, fue tres veces jefe de gobierno. Aprobó la fatídica "ley de fugas". Fue asesinado en el cargo por los anarquistas.

Las contribuciones, impuestos, patrimonio nacional y deuda pública quedan regulados en el Título XI. Según sus términos, la deuda pública queda sometida a una especial salvaguardia (art. 87). El gobierno debía presentar a las Cortes una ley de presupuestos que regulase los impuestos para aquel año, de no aprobarse “antes del primer día del año económico siguiente” se prorrogaban los anteriores (art. 85). En cuanto a las propiedades del Estado, el gobierno debía ser autorizado por ley para poder disponer de ellas.
Los Títulos XII y XIII, relativos a las fuerza militar y al gobierno de las provincias de ultramar, constan de un único artículo. El primero establece que cada año las Cortes fijarán una fuerza militar permanente. Respecto a las provincias de ultramar, la constitución establece que se rijan por leyes especiales, si bien se permite al gobierno aplicar las que se promulguen en la Península, cuando lo estime conveniente.

 Además de escritor, Benito Pérez Galdós (1843-1920) fue diputado en el Congreso.

En cuanto a la representación parlamentaria de Cuba y Puerto Rico (no se menciona a Filipinas) se regulará por ley especial. En la práctica, tan especial resultó la ley que dio pie a todo tipo de abusos. Ambas provincias se vieron representadas a menudo por gente que ni las había pisado, o que no tenía ni idea de cuáles eran sus intereses, mediante jugarretas de bochornoso fraude electoral. El escritor Benito Pérez Galdós, que fue diputado por Puerto Rico gracias al partido liberal de Sagasta, comenta en sus Memorias de un Desmemoriado, con que ardides le otorgó el partido, que no los votantes, su escaño. Precisamente fueron estas maniobras las que lo desencantaron con el partido liberal, y lo llevaron a abrazar el republicanismo.


Bibliografía Consultada

ESCUDERO, José Antonio. Curso de historia del derecho. Solana e hijos. Madrid. 2012
JULIÁ, Santos; PÉREZ, Joseph; VALDEÓN, Julio. Historia de España. Austral. Pozuelo de Alarcón (Madrid). 2008.
KELSEN, Hans. Teoría general del Estado. Comares. Granada. 2002.
NAVAS CASTILLO, Antonia; NAVAS CASTILLO, Florentina. El Estado Constitucional. Dykinson. Madrid. 2009
TORRES DEL MORAL, Antonio. Constitucionalismo histórico español. Universitatis. Madrid. 2012
TORRES DEL MORA, Antonio. Estado de derecho y democracia de partidos. Universitatis. Madrid. 2012