lunes, 8 de diciembre de 2014

Blanca



La quemadura del hielo.
Esa fue mi primera impresión de tu ser.
Y fueron tus ojos densos de oscuridad
los que rompieron mi frialdad.

Aquellos ojos tan sedosos de luz
No imaginaban cuantas fantasías
trazaron desde ti mis pasiones
en menos de un segundo.

Nunca supieron al cerrarse
que cuando tu boca tocó la mía
se agitó en mi interior
una complicidad dormida hace tiempo.

Cuando la desnudez de tu cuerpo
inundó la mía
una ataraxia de erotismo
a través de tu tacto encendió mi esperanza.

31 de Julio de 2014

Eduard Ariza

lunes, 10 de noviembre de 2014

Barrio de Gracia (BCN)



Pueblo metamorfoseado en ciudad.
Un fósil de intimidad
se respira en tus calles.

Cuantos usos tienen tus parques,
fantasías de niños
alcobas de amantes.

Yo he visto en tu gente
la caricia de una sonrisa.
Y por tus calles paseando

descubrí tantos recuerdos
que al volver me enferma
la fragilidad de la melancolía.

31 de Julio de 2014

Eduard Ariza

viernes, 7 de noviembre de 2014

Encarnació Roca, una trobada


L’espiral de radicalisme d’un cantó i altre en relació al “Procés” sembla desconèixer què vol dir raonable. Aquest excés de radicalisme acostuma a trobar víctimes innocents a les que acusa i condemna simultàniament, per un acte o opinió que el bàndol de torn considera criminal, sense parar-se a comprendre les seves raons, posició o obligacions. Vaja, sense ser raonable.
La darrera víctima d’aquest fenomen ha estat donya Encarnació Roca, magistrada del Tribunal Constitucional, qui ahir va salvar el seu Doctorat Honoris Causa per la Universitat de Girona, després d’una votació on es plantejava retirar-li aquesta distinció per haver votat en favor de l’admissió dels dos recursos sobre la constitucionalitat del 9-N. Està per confirmar que la Generalitat desestimi la pretensió de retirar-li la creu de Sant Jordi.

Donya Encarnació Roca jura el seu càrrec com a magistrada del Tribunal Constitucional.

No tinc intenció de fer aquí un elogi dels seus mèrits com a extraordinària experta en dret civil i magistrada de distingida trajectòria. Jo no sóc ningú per avaluar-los. Tampoc em sento capaç de valorar la conducta dels qui l’acusen de boicotejar la consulta/procés participatiu, sense esperar tan sols a conèixer el sentit del seu vot quan es produeixi la sentència. Qui sap si el considerarà constitucional... Jo ara només vull compartir una anècdota personal.
Farà cosa d’uns dos anys, quan jo començava dret, un dels meus professors, el Dr. Carlos Villagrasa, em va convidar a la presentació d’un llibre que havia escrit conjuntament amb altres professores de dret d’Espanya sobre els efectes de la custòdia compartida pels nens després d’un divorci. En aquella època, el aleshores ministre de Justícia, Ruiz Gallardón, volia reformar la llei perquè aquest règim fos el preferent a falta d’acord entre pares. Seguint la seva tònica ministerial, al final no va aprovar la llei.

La Justícia, una al·legoria.

La presentació es feia al Molt Il·lustre Col·legi d’Advocats de Barcelona. Les intervencions de les professores van ser molt interessant. Amb estadístiques, dades i informes psicològics van raonar les inconveniències de la custòdia compartida. El Dr. Villagrasa, molts sensibilitzat amb els dret de la infància, enriquia els seus comentaris com a docent, amb la seva experiència com a magistrat de la sala civil de l’Audiència Provincial de Barcelona.
Sovint aquest règim esdevé un subterfugi per escatimar pensió a la mare, sense que el pare passi més temps amb el fill, que queda en mans dels avis. A més, el fet de no tenir una casa pròpia acostuma a produir efectes negatius en l’adaptació del nen de cares als estudis i a nivell de desenvolupament personal en general.
Però el gran al·licient de l’event, era la presència d’Encarnació Roca. No havia participat en la redacció del llibre, però estava molt vinculada a molts dels autors. A més, com a civilista consumada, magistrada de la sala del civil del Tribunal Suprem abans de ser proposada pel Tribunal Constitucional, era una experta en el tema dels divorcis.

Ple del Tribunal Constitucional. Les dones no hi abunden...

La senyora Roca tampoc es mostrà partidària del règim de custòdia compartida. Va lloar al llibre al temps que criticava la nul·la atenció que els polítics espanyols presten a iniciatives tècniques com aquesta pes assessorar-se abans d’elevar veritables bajanades a rang de llei.
-Mirin, no hi ha persona més hobbsiana que jo –ens va dir- Les persones som dolentes per naturalesa i sovint no ens preocupa si fem mal algú, encara que sigui el nostre fill per obtenir un mesquí benefici. Els podria parlar de molts casos, però voldria recomanar-los un llibre de Henry James, El que Maisie sabia. En aquesta novel·la se’ns explica la història d’una nena, amb uns pares a punt de divorciar-se. Cap d’ells es volt fer, càrrec de la nena, només la seva dida l’estima. Saben quants casos d’aquests es veuen?
“Un nen és l’única persona que no té advocat en un procés de divorci. Potser té el fiscal, però el fiscal no és el seu defensor. Assegura que es compleix la llei del menor, que no és exactament el mateix. Molta gent planteja el tema sota l’òptica “el dret del pare”. Mirin, el primer és el dret del nen, què és el millor per ell. I després la resta.

El llibre que ens va recomanar donya Encarnació Roca.

Recordo que era una d’aquelles persones que al marge del càrrec que ostenta i com s’expressa gaudia d’una elegància natural al parlar. A més era molt raonable en els seus arguments.
-En casos particulars per suposat és pot admetre. Recordo un cas, al que anomeno “el dels nens de Brussel·les” que era un parella que es divorciava, s’anava a viure a Brussel·les, en dos pisos un en front de l’altre i demanaven de mutu acord la custòdia compartida. Doncs bé, el jutge de torn va dictar custòdia exclusiva per la mare.
“Això és va recorre i em va arribar a mi al Suprem. I aleshores –la seva veu va adquirir un to irònic- vaig fer el pitjor que podia fer. Vaig veure que la sentència en qüestió no tenia fonament jurídic. Per tant, la vaig anul·lar. Pensava que en fer-la de nou, el jutge atendria el desig dels pares. Doncs bé, no ho va fer.
“Els pobres pares van presentar un segon recurs. Ja demanaven que ens inhibíssim en favor de la justícia belga. Aleshores vaig dictar tan ràpid com vaig poder una nova sentència donant-los el que demanaven.

Universistat de Girona.

Va quedar molt poc temps per fer precs i preguntes. Per això, en acabar em vaig apropar a la taula. Vaig preguntar a una de les ponents si la Comissió de Justícia del Congrés o el Ministeri els volia consultar per llibre.
-Mira això t’ho pot explicar molt millor l’Encarna. –va cridar la senyora Roca- Aquest noi té una pregunta per tu.
Jo no comptava per res amb parlar amb la senyora Roca. Quan un comença a estudiar dret, s’estudia el Tribunal Constitucional a introducció a dret processal o dret constitucional (I). Se’l percep com quelcom llunyà, un Olimp els Déus on accedeixen molts pocs juristes. No em podia creure que estigués parlant amb un d’ells.
-Els polítics? Mira, a molts països Europeus, pensa en Anglaterra, cada vegada que és fa una reforma d’aquest tipus, el govern i el parlament criden els experts, jurídics, psicològics, els que siguin –em va dir- Aquí, quan els vols fer alguna recomanació, et fan fora quasi demanant-te que no molestis.
Animat pel bon començament, vaig atrevir-me a demanar la seva opinió sobre dues sentències del Constitucional sobre el dret de família que havia llegit per preparar-me la presentació. Em va sorprendre la seva reacció. Pensava que em tractaria de tallar la conversa aviat, però res d’això. Semblava no tenir pressa. Em va explicar la seva postura sobre els temes que li preguntava, fins i tot es va interessar per mi. Va preguntar-me pels meus estudis, per on volia tirar quan acabés la carrera, si m’interessava el dret de família.

El Tribunal Constitucional, l'Olimp dels Déus entre juristes.


Fins ara aquest record, no em semblava que valgués la pena compartir-lo. Més enllà del personal, no en tenia cap valor. Però aquests dos dies, amb les bretolades que he llegit a les xarxes socials i altres llocs weeb contra la senyora Roca, volia recordar a aquesta gent que té tanta facilitat per odiar, que odien a una persona, a un ésser humà al que no coneixen. A algú a qui la grandesa del càrrec mai li ha robat proximitat amb la gent, ni li ha fet estar-se de dedicar més de vint minuts a parlar de lleis i jurisprudència amb un estudiant de primer de carrera a qui acaba de conèixer. 

martes, 28 de octubre de 2014

Astúcia o covardia?


D’ençà que el Tribunal Constitucional suspengué la Llei de Consultes, el senyor Mas no ha fet altre cosa que estimular més i més, entre la gent, la necessitat de votar aquest mes entrant la qüestió de la independència. I val a dir que molts catalans, potser la majoria, no ha dubtat a seguir-lo.
Pels qui posem més atenció en qüestions més quotidianes com ara que en dos anys i mig el nostre Parlament tan sols hagi aprovat literalment cinc lleis (!) comptant una de pressupostos i la de consultes, que el deute català s’hagi duplicat respecte a les ja penoses finances deixades pels sis anys de tripartit mentre el nostre bonus de deute continua enfonsant-se a la categoria de “bonus deixalla”, la privatització d’hospitals públics, o la molt probable trama corrupte que embrutarà tot el partit del Govern, la metafísica de “l’Estat Nació” ens sona una mica allunyada de les nostres preocupacions més urgents.

LLei de Consultes sancionada pel President Mas

Mai s’ha de faltar el respecte als qui senten el desig de ser consultats sobre la unitat de l’Estat. Ara bé, cal que s’entengui que el seu anhel democràtic no es pot materialitzar de qualsevol manera. I la pressa per fer-ho “ara o mai”, com si després del 9-N s’acabés el món, està transfigurat la cara, fins ara desafinat, del sobiranisme, en el ridícul rostre d’un clown.
Fa poques setmanes, el Partit Independentista del Quebec va qualificar el procés català de “simbòlic” i “succedani” al costat dels procesos del Quebec i Escòcia. Fóra bo que els independentistes se n’adonessin amb això de fins a quin punt fan malament la seva via.
Potser fer un “procés participatiu”, sense cens i podent votar durant quinze dies no sigui el millor sistema per guanyar credibilitat ni respecte. Per més que el President ho exposi com un jugada carregada d’astúcia, és un nyap per sortir ell del pas.


Pascal Bérubé, diputat independendista quebequés, parlant sobre el procés català. Vegeu l'enllaç de l'Ara


El Molt Honorable vol vendre la seva ocurrència com una estratègia ben planificada. Assegura que el Govern central no la podrà recorre perquè aquest cop no hi ha decret, ni llei o cap paper signat.
Per la seva trajectòria i formació, el President ha de saber que això és fals. Tot acte d’una administració o impulsat per ella, per la via de fet –o sigui, sense marc legal o reglamentari que la recolzi- es pot recorre, i a més, mitjançant un procediment d’urgència. No només davant del Tribunal Constitucional, sinó fins i tot davant de qualsevol jutjat del contenciós-administratiu.
Sembla prou clar que aquest bon home menteix per guanyar-se el favor de l’electorat, servint-se de la mancança popular de coneixements jurídics – com ha fet des del primer moment. I, si com afirma, desconeix que això que vol convocar pot impugnar-se, més li valdria dimitir.
 
 Imatge de la V del darrer 11-S.
Però no dubtem de la seva intel·ligència. Els seus actes demostren que ho sap prou bé. De fet, per això no firma cap decret. Ni ell, ni cap membre del Govern. Exigeix al personal administratiu de la Generalitat que s’impliquin en la “consulta”, demana als directors dels centres escolars als qui va convocar dijous 16 que obrin els centres el dia 9 y els següents, i quan aquests li demanen una ordre signada si nega. Per estratègia? No pas. O bé, de fet sí. Per la estratègia d’evitar-se la responsabilitat administrativa i penal en que es pugui incorre i fer-la carrega sobre els seus funcionaris, altres subordinats i fins i tot els voluntaris.
I és que, diguin el que diguin de la Constitució, el senyor Mas, capità de mar, i demés tripulació acompanyant, tots ells veuen clar que hi ha “paperets” que importen i molt, malgrat “la voluntat de tot un poble”. Entre d’altres, els decrets de convocatòria il·legals.





lunes, 6 de octubre de 2014

Mito fundacional



Antes de la Máquina,
el vuelo de las aves, el hígado
de un cordero, o la voz divina
disponían dónde

ubicar la Ciudad.
La conquista, la sangre, mil formas
de sacrificios humanos
solo eran el perfume

para escribir una leyenda.
Pero llegaron la Máquina y la Industria.
Se volvió sistémica la brutalidad.
Ahora, morir, sufrir

son notas en un libro de cuentas
combustible de un engranaje
que tritura el pensamiento
¡Y cada vez tiene más hambre!

El mito se escribe en un plano de obras.
Los que padecen por trazarlo
los que agonizan identificándolo
ya ni son material de la memoria.

31 de Julio de 2014

Eduard Ariza

lunes, 8 de septiembre de 2014

El Fantasma Urbano



Sinuosos arrecifes de color enfermo
y textura insumergible
se alza frente al mar.
Sus torbellinos de caos en el horizonte

manchan poniente y alma.
Pudren el cielo y la mar
hasta desalarla con sus químicos
y ahogarlo con sus humos.

Una bandada de ruidos
surca sus espacios como un buitre.
Con sus garras invisibles
despedaza –sin prisa- la cordura.

Y las humeantes farolas juegan
a ser cirios de un ataúd inmenso.
La grandeza de la ciudad
nos hace morir de insignificancia

solo velados por esa luz eléctrica.
En el laberinto de sus calles
todos somos minotauros.
La nuestra es un hambre monstruosa de libertad.

31 de Julio de 2014

Eduard Ariza

martes, 22 de julio de 2014

Susurros



Las cadenas de palabras de mi voz,
trazos frágiles en el aire
contienen la fortaleza del alma.

Son la prolongación expresiva
de esa agitación
que desprende el torbellino de sensaciones
despertadas por tu compañía.

Ojalá, el tiempo, con calma
subsane la edad
y las demás imperfecciones del tiempo.

Porque la ilusión de tu presencia
perpetuada
me acerca
                        peligrosamente
a la adictiva caricia de la plenitud.

20 de mayo de 2014
Eduard Ariza


lunes, 16 de junio de 2014

Posponiendo el regreso (III)


Otra noche sucedió algo terrible. Vio otra sombra en el dormitorio. La sombra de un hombre. ¿Quién era? Los peores pensamientos le vinieron a la cabeza. ¡No! No…, aquello no era posible. Lily tenía casi setenta años ¿cómo iba a estar rehaciendo su vida con alguien? Debía de ser un criado o algo así.
En las dos noches siguientes no volvió a ver a nadie más. Pero a la tercera volvió a ver a la sombra. ¡Qué angustia! ¿Qué significaba aquello?
Trató de contener sus suposiciones. Lo mejor era ir a la casa y preguntarle directamente. ¿Pero qué le iba a decir? Llevo más de un mes observando como te vas a dormir y recientemente he visto que hay alguien más en tu cuarto. No, no era muy razonable.
En los días siguientes no se sentó más en el sofá. En vez de eso se tomó un somnífero y fue directo a la cama. Cómo le dolía la cabeza.
Así estuvo un par de semanas, cuando finalmente en un impulso de irreflexión resolvió marcharse de allí. Aquella situación era estúpida. Al margen de que hubiese o no otro hombre en el dormitorio de su mujer, en aquella casa perdía el tiempo. Tenía demasiado dinero como para sufrir en una espacio tan pequeño. Si no podía estar bien por lo menos viajaría. Un largo viaje, cuyo retorno se demoraría para siempre.
En aquel estado de ebullición mental se le ocurrió otra necesidad. Decidió llamar a una agencia de chicas para conseguir a una muy joven.
-Que tenga pocos más de veinte. La quiero bajita, pelo oscuro. Con los ojos azules. –su voz sonaba a viejo.
-¿Cuántos años tiene usted?
-Setenta y tres.
Al otro lado del teléfono una mano versada en las necesidades de hombres mayores hizo un par de clicks sobre el catálogo digital para buscar entre varias opciones que chica reunía aquellas características junto con la necesaria experiencia para estar con un hombre de edad avanzada.
Dos días más tarde dio el día libre al servicio. Se tomó una viagra, llevaba más de una década necesitando aquella pastilla para hacer el amor. Claro que Lily y el no habían estado juntos desde hacía una eternidad.
Cuando llegó la chica comprendió que no iba a poder hacer nada. ¿Por qué la había pedido con los ojos azules? ¿Por qué no verdes o marrones? Tenía una mirada de una azul intenso clavadita a la de Lily. Además miraban igual. Era como si los ojos de su mujer se hubiesen incrustado en aquel cuerpo joven para espiarle, para ver el humillante acto que estaba a punto de cometer.
Cogió su billetera y sacó algunos billetes, más de los que hubiesen sido necesarios.
-Puedes pagarme después.
-No habrá un después. No vamos a hacer nada. Me encuentro mal.
-A veces, en el primer momento, cuando uno está cansado y es… mayor… Pues los nervios, pueden… Pero se pasa rápido. Déjame relajarte.
-No, no. Necesito estar tenso.
La chica se fue nada decepcionada. Se ha ahorrado acostarse con un vejestorio y se ha llevado una propina sustanciosa, se dijo Halifax amargado, mientras se tumbaba bajo la sábana en posición fetal, esperando que el efecto de la pastilla azul desapareciese y todo su cuerpo volviese a la normalidad. Por primera vez desde su adolescencia un sentimiento de vergüenza nacido de la frustración sexual se apoderó de él. De algún modo, toda la respetabilidad que había acumulado a lo largo de su vida se acababa de evaporar en unos pocos minutos.
En los días siguientes volvió a caer en un estado depresivo. El médico que le vino a ver para un chequeo rutinario le detectó enseguida el trastorno anímico. Le recetó unas pastillas además de la recomendación de un cambio de aires.
-Debería hacer algo que le gustase, William.
-Ya…
Nunca había hecho nada realmente a su gusto. ¿Alguien lo hace? Había disfrutado de muchas cosas, pero hacerlas porque le apetecían… eso era algo desconocido para él. Si lo pensaba fríamente ni siquiera se había casado por amor. Se gustaban, cierto, al menos entonces. Pero aquello no fue amor, fue un contrato no muy diferente a la mayoría de transacciones en las que había tomado parte a lo largo de su vida. Él le ofreció a Lily una vida cómoda y feliz, a cambio de su compañía y lealtad. Los hijos no habían venido porque Dios no lo había querido, ni ellos tampoco habían insistido demasiado. A partir de ahí él había cumplido su parte.
-¡Ella! ¡Ella ha roto nuestro acuerdo! –balbuceó en la cama a punto de dormirse.
El remordimiento le despertó a la mañana siguiente. ¡Claro que había habido amor entre ellos! Por su parte aún lo había. ¿Dónde dejaba a Lily el razonamiento de la noche anterior? Pues ni que ella fuese un objeto. Aquello se tenía que acabar. Necesitaba hablar con ella. La última vez que conversaron se había portado como un comerciante. Si su matrimonio debía acabar, al menos quería terminarlo como marido… y quería suplicarle una última oportunidad.
Durante la siguiente semana se dedicó a merodear por los jardines tratando de que se produjese un encuentro fortuito. Para su frustración se dio cuenta de que su mujer no paseaba demasiado por ellos. Ni siquiera pasaba mucho tiempo en la casa.
Su deseo se convirtió en necesidad, después degeneró en obsesión y por fin en desesperación.
Pero un día, por fin, la vio. Paseaba por el lado opuesto del estanque de nenúfares donde él estaba. Al principio la tomó por un espejismo, una ilusión de su mente atrofiada, pero no, estaba allí, paseando mientras leía un libro. Aquel hábito de leer de pie lo había mantenido desde que era muy pequeña.
No se ha dado cuenta de que estoy aquí, peno. E inmediatamente el miedo de que quisiera ignorarlo se apoderó de nuevo de él.
Unos lagrimones calientes se formaron en el borde de sus párpados. Sin darse cuenta metió un pie en el estanque que apenas tenía dos palmos de profundidad y chapoteó hasta su mujer. El lodo que cubría los azulejos le hizo resbalar. El sonoro chasquido de su cuerpo en el agua captó al fin la atención de Lily que se giró muy sorprendida al ver la escena.
Halifax siguió arrastrándose como pudo. Se había hecho mucho daño en una pierna. Cuando finalmente después de un largo esfuerzo llegó al borde del estanque donde estaba su mujer iba empapado, cubierto de lodo y una hoja verde y circular de un nenúfar le colgaba del hombro.
-Lily, Lily… ¡Por favor, Lily! No quiero… no puedo volver… volver a la casa de invitados. Por favor, déjame volver a casa. Siento todo lo que ha sucedido. Yo aún te quiero. Y te quiero mucho.

Su mujer se había agachado instintivamente. Lo examinaba con cuidado para ver si se había herido en alguna parte, no ver sangre la tranquilizó. Miró a la cara suplicante de su marido con aquella fortaleza que él sólo había encontrado en sus densos ojos azules.

[FIN]

8 de Agosto de 2013
Eudard Ariza

lunes, 9 de junio de 2014

Posponiendo el regreso (II)


A la una de la noche, tras casi doce horas de sueño, se despertó. La cabeza la dolía mucho menos. Se llevó la mano a la frente. Sí, la fiebre había disminuido. Miró a su alrededor, no había nadie en la casa. Probablemente los criados se habían marchado pensando que ya no despertaría hasta el día siguiente.
Se levantó y fue a la nevera a rellenarse el vaso con agua fría. Inconscientemente miró por la gran pared de cristal. Su jardín a la luz de la luna tenía un aspecto plácido y distante, como si fuese un lugar apartado del desorden del mundo. Sonrió.
De repente se dio cuenta de que en la mansión había una luz encendida. Era la del cuarto marital, bueno ahora era un dormitorio de soltera. Una sombra negra se paseaba por los cristales.
-Lily…
Regresó a él la idea de que ella podía sentirse engañada por no haber ido aquella noche a la cena. Después de todo había sido él quien había insistido en que mantuviesen la vida pública juntos. Y ahora, a la primera ocasión…
A los veinte minutos la luz del dormitorio se apagó y, al perder su único faro, la mansión desapareció entre las faldas de la noche, casi se volvió invisible.
Durante el desayuno, Halifax pidió ver a la cocinera. La felicitó por lo bien que le había quedado el desayuno y añadió alguna otra formalidad, pero lo que quería saber como se había levantado Lily. La mujer le dijo que no había hablado con ella.
-Normalmente la señora y yo nos vemos a media mañana, cuando me da instrucciones para la comida y la cena.
Ya por la tarde, Halifax trató de sonsacarle algo a ella y los otros criados. Quería saber si su mujer parecía enfadada. Pero todos le dijeron que estaba como siempre. Tal vez le había creído. Después de todo, tras más de cuatro décadas de convivencia, Lily sabía que aquella clase de trucos no era propios de él. Aunque también cabía la posibilidad de que no hubiese mostrado sus sentimientos al personal de la casa. Con aquel sentido de la elegancia que tenía, siempre había sido muy discreta con su emociones.
Había otra posibilidad… mucho más dolorosa: que le hubiese sido indiferente.
Con el paso de los días, mientras todavía permanecía convaleciente aquella hipótesis cobró fuerza. Se dio cuenta de que Lily no lo había venido a ver. Ni siquiera había mandado un recado preguntando por cómo se encontraba. Le daba igual… Tal vez ni siquiera fuese a su entierro cuando él se muriese.
Trató de apartar aquella idea tan penosa de su cabeza. Se puso a leer algunos de los libros más aburridos de su biblioteca, esos que requerían tanta concentración que eran capaces de aliviar el dolor. Por la noche, a eso de las once, como no podía conciliar el sueño, por falta de cansancio después de tantos días de reposo, volvió a salir de la cama y anduvo un rato a oscuras, hasta que sus deseos inconscientes lo colocaron frente al gran cristal. Como la noche anterior, la única luz de la casa que seguía encendida era la del dormitorio marital. Se quedó un rato mirando la sombra que se movía tras la ventana. Al poco rato, la luz se apagó.
A partir de entonces aquello se convirtió en una rutina. Cada noche, en cuanto terminaba la cena, le pedía a los criados que lo dejasen solo, apagaba las luces, se sentaba en el sofá y observaba como poco a poco desaparecía la vida en la mansión hasta a que únicamente la luz del dormitorio seguía encendida.
¿Cómo debía estar Lily? A diario se le preguntaba un número infinito de veces. Era sorprendente que tuviese tiempo para hacer otras cosas. No paraba de pensar cuándo se volverían a ver. Imaginaba tan a menudo ese momento que empezó a preocuparse.
Noche tras noche se quedaba allí en el sofá, desahogando su melancolía. Una vez le pareció que Lily se había caído al suelo. Iba a salir disparado para la casa, cuando ella se incorporó de nuevo. Simplemente se había agachado, tal vez para quitarse los zapatos o algo por el estilo.



8 de Agosto de 2013
Eudard Ariza


lunes, 2 de junio de 2014

Posponiendo el regreso (I)


Cuando salió de la casa, el señor Halifax sintió un peso en el pecho, como si el corazón se le deslizase entre las demás entrañas y cayese tórax abajo. No quiso volver la vista hacia su mansión.
Con paso inseguro recorrió sus mil metros de jardín y llegó a la casa de invitados. Los criados se habían ocupado de amueblarla y traerle sus objetos más queridos. En los días previos a la mudanza, le había preocupado que las cosas quedasen amontonadas, o sencillamente no cupiesen. Pero no, los criados habían encontrado lugar para todo.
Cerró los ojos y respiró profundamente. En el interior de su mente percibió las dimensiones de aquel espacio. Los más de cien metros cuadrados de aquella vivienda que tenía una sola planta no le parecían ni muy grandes ni muy pequeños. Quizá su ostentosa mansión sí que era demasiado grande, aunque en todos aquellos años ni se había dado cuenta. En realidad, había pasado mucho tiempo fuera de casa. Demasiado. Y muchas de las horas que había estado allí, se había recluido en su despacho.
Con resignación se sentó en uno de los sillones, uno de los que quedaba de espaldas a la gran pared de cristal desde donde se veía el jardín… y la casa.
-Señor –era uno de los criados-. La cocinera sugiere que puede contratar a un cocinero adjunto. Si no, es imposible que usted y la señora puedan comer a la misma hora. Aunque si no les importa comer con una hora de diferencia, ella dice que…
-No tengo hambre.
-Ya. Pero la tendrá.
El señor Halifax le dirigió una mirada profunda y agria. Convencido de que no era un buen momento para tratar aquel asunto, el chico salió de allí.
En efecto, el anciano señor siguió sin hambre. Durante semanas, apenas hizo una comida al día. Y nunca tuvo tres platos. El orgullo le obligó a comer de nuevo; no quería que Lily pensase que aquel ayuno era una estrategia para llamar su atención. Aunque el orgullo rara vez devuelve el apetito, por lo que cuando volvió a comer lo hizo esforzándose, con tal desgana que todos los sabores en su paladar le sabían pesados como el plomo.
Llevaban años fríos el uno con el otro, pero cuando se jubiló tuvo la impresión de que ya estaba a salvo del divorcio. Más o menos unidos pasarían sus últimos años hasta que uno muriese. Total, era demasiado tarde para considerar otras opciones.
Pero se había equivocado…
La tarde que Lily le planteó la crisis, él había estado jugando al ajedrez con un colega. Cuando se fue, lo acompañó a la puerta y al volver al despacho: allí estaba su mujer.
Lily nunca entraba en su despacho. Desde luego no se le había prohibido, sencillamente no tenía nada que hacer en él. En cuanto le miró el rostro, sus ojos de azul denso le anunciaron lo que estaba a punto de suceder.
Ya no podían seguir juntos, así se lo dijo. Lo primero que sintió Halifax fue una honda preocupación. ¿Qué dirían sus amigos? ¿A su edad se iba a tener que poner a dar explicaciones? El sudor de la vergüenza inevitable le humedeció la base del cuello y las mejillas hasta dibujar una mancha circular en los bordes del cuello de su camisa.
Trató de buscar una salida digna, algo que evitase el escándalo.
-Separémonos. Si quieres legalmente, pero nada de divorcios.
Los profundos ojos azules de Lily le apartaron la vista ofendidos y aburridos.
-La legalidad me da igual. No le veo la diferencia.
-Como quieras. Un convenio de separación te garantizaría unos derechos. Pero yo me comprometo a pasarte dinero cada mes, al margen del convenio.
Esta vez ella ni movió la cabeza. Se pasó la lengua por dentro de los labios disgustada.
-Me fío de ti, Willy. Lo que quiero es que te vayas. O que dejes que sea yo quien se marche.
-¡No! –sonó más enfadado que nervioso, aunque debiera haber sido al revés.- Por favor, quédate en esta casa. Te la cedo. Después de todos estos años de apoyo… Yo me iré a vivir a la casa de invitados. Pero que nadie se entere de esto.
Para su sorpresa Lily aceptó. Así había terminado su matrimonio de casi cincuenta años. Al segundo día de instalarse, le ingresó los 1.500 euros de pensión. Además le mandó una nota diciéndole que si tenía algún gasto extra o cualquier otra cosa se lo hiciese saber. A lo largo de los tres meses siguientes nunca recibió una petición de dinero extraordinaria.
Su carácter metódico y calculador lo llevaba a intentar valorar aquella situación con un amago de imparcialidad. Se repetía todos los días que aquello pasaba en los mejores matrimonios, además, él tenía la suerte de que Lily se había comprometido a ir con él a los actos sociales que les invitaran, así que nadie sabría nunca que ya no vivían juntos. Realmente a su edad, aquello de tener que contar cosas de su vida privada y aceptar compasión ajena le resultaba más desagradable que un cólico en el riñón.
Al principio quiso ocultarse la ilusión que tenía de que los invitasen a alguna cena benéfica, pero al final tuvo que confesarse que las ganas de volver a ver a Lily eran demasiado fuertes como para callarlas. Finalmente la invitación llegó.
Uno de los criados vino a avisarle. Halifax no pudo ni esconder su sonrisa. Bueno, se dijo, será la típica cena formal, nos sentaremos al lado y escucharemos charlas aburridas. Pero dentro de su cabeza, un pensamiento más profundo que aquel que imita la forma de las palabras le llenaba de euforia.
Para su desgracia, justo la noche antes cogió una gripe muy aparatosa. Pese a los esfuerzos que hizo al día siguiente, la fiebre alta no le permitió moverse de la cama. Resignado le mandó el recado a Lily, tendría que ir sola. Seguro que ahora iba a pensar que aquello de la gripe era un montaje y que no la quería ver. Con aquel miedo convirtiéndose en obsesión, Halifax se dejó devorar por el cansancio y el dolor de cabeza hasta que se durmió.

8 de Agosto de 2013
Eudard Ariza


lunes, 26 de mayo de 2014

Constitución de 1931: Hacienda, Garantías y Reforma de la Constitución y breve balance jurídico



El Título VIII, dedicado a la Hacienda Pública se centra casi por completo en los presupuestos. Cada año económico debe tener un único presupuesto (art. 109), su redacción corresponde al gobierno y su aprobación a las Cortes (art. 107 y 110), entra en vigor sin necesidad de que lo promulgue el Presidente de la República. Para realizar enmiendas a los presupuestos se requiere la firma de la décima partes de los diputados (art. 108).
La acción económica del gobierno queda limitada por la ley de presupuestos. Éste sólo puede pedir créditos suplementarios en casos de guerra (o evitación de la misma), perturbaciones graves del orden público, calamidades públicas o compromisos internacionales (art. 114). La Deuda Pública así como las propiedades del Estado quedan bajo especial salvaguardia legal (art. 118 y 117). El artículo 119 fija las competencias y diseño de una caja de amortización de deuda.
El texto constitucional recoge además la figura del Tribunal de Cuentas cuyas competencias define el artículo 120.


Portela Valladares, diputado conservador independiente, presidió los dos últimos gobiernos del Bienio de Derechas.

Cierra la carta magna el Título IX, Garantías y reforma de la Constitución. Establece las competencias del Tribunal de Garantías Constitucionales que debe resolver los recursos de inconstitucionalidad de las leyes, los recursos de amparo individuales, los conflictos de competencias entre el estado y las autonomías, examinar y aprobar los poderes de los compromisarios de la república, juzgar al Presidente de la República, al jefe de gobierno, al Fiscal general de la República y a los magistrados del Tribunal Supremo (art. 121).
El funcionamiento del alto tribunal se realizará por medio de una ley orgánica (art. 124) aprobada por las Cortes. Son miembros: el presidente designado por el Parlamento sea o no diputado, el Presidente del Cuerpo Consultivo de la República (el Consejo de Estado), el Presidente del Tribunal de Cuentas, dos diputados libremente designados por las Cortes, un representantes de cada una de las autonomías españolas elegido según determine la ley, dos miembros nombrados por todos los colegios de abogados de la república y cuatro profesores de derecho propuestos por las facultades de toda España (art. 122).


Augusto Barcia, jefe interino del gobierno tras la dimisión de Azaña del cargo para presentarse a Presidente de la República.

Pueden dirigirse al Tribunal de Garantías: el ministerio fiscal, los jueces y tribunales para presentar cuestiones de inconstitucionalidad de una ley, el gobierno de la república, las autonomías y toda persona individual o colectiva, aunque no hubiese sido directamente agraviada (art. 123). Este último punto no queda recogido en nuestro ordenamiento constitucional actual, que sólo permite al ciudadano privado presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional, mientras que los recursos de inconstitucionalidad quedan en manos de diputados y senadores.
En cuanto a la reforma de la constitución, establece el artículo 125 que se puede realizar a petición del gobierno o de las Cortes. Debe aprobarse por mayoría de dos tercios en el Congreso. Una vez aprobados qué puntos desean reformarse se disolverá la cámara y se llamará a elecciones en los sesenta días siguientes. Las nuevas Cortes deberán aprobar las reformas en calidad de órgano constituyente. Después actuarán como Cortes ordinarias hasta final de legislatura.
El artículo no permite introducir reformas constitucionales hasta cuatro años después de la aprobación de la Constitución.


Casares Quiroga, ocupaba la presidencia del gobierno cuando se produjo el golpe militar del 18 de julio de 1936.

No parece prudente extenderse mucho más comentando el fracaso del régimen republicano de 1931. Personalmente, nunca he encontrado justificado el alzamiento militar del 18 de julio de 1936 que abolió el régimen y la constitución que acabamos de evaluar. Los lastimosos intentos por justificar “el golpe de timón” amparándose en la inestabilidad política del régimen: huelgas, asesinatos, disturbios etc. no se pueden imputar al régimen republicano. Ya existieron durante la monarquía y posteriormente durante el franquismo, porque esos problemas sociales no provenían de un ordenamiento constitucional, sino de profundos desasosigos económicos que el país arrastraba desde inicios del S.XIX. La República trató de encararlos y fracasó. A sus más altos gobernantes, especialmente a Manuel Azaña, se les puede reprochar una cierta tendencia a la ensoñación idealista y un intento desesperado por abordar demasiados problemas de una vez, pero su valentía para afrontar los desafíos del estado: sociales, territoriales, cuestión religiosa, situación del mundo rural, resulta incuestionable. Por supuesto, en la República también hubo políticos bastardos a izquierda y derecha (también los hubo honestos en ambos bandos) y como todo régimen no quedó a salvo de que personas claramente incompetentes ocuparán altos cargos de poder.


Fases de la Guerra Civil Española 1936-1939

Dejando fuera de la evaluación de ambos regímenes los tres años de Guerra Civil, el franquismo a lo largo de sus cuarenta años deja un balance mucho más penoso para España que los cinco años de existencia de la República. La Dictadura le costó a España el ostracismo internacional, lejos de la integración obtenida con la república, la involución en cuanto a derechos y libertades, que todavía fueron más duras para mujer que recuperó su status legal de “eterna menor de edad” y todas las minorías sociales. Las grandes personalidades culturales tuvieron que abandonar el país y quienes se quedaron padecieron la censura permanente, aun siendo en muchos casos indiferentes al régimen o incluso acólitos.
En cuanto a la gestión económica y legal de la dictadura se pude decir bien poco en su favor. Bien es verdad que tampoco se pueden hablar excelencias de la República. Sin embargo, estaremos todos de acuerdo en que no se puede exigir igual a un régimen que dura cinco años que a otro que dura cuarenta.


Tras el golpe de estado y ganar la guerra civil, el general Franco ejerció el poder en España hasta su muerte en 1975.

La famosa seguridad social que Franco quiso arrojarse como mérito suyo, iba en el programa electoral del Frente Popular de 1936. No fue lo único que le usurpó a la izquierda republicana, el general. Cinco años después de concluir la Guerra Civil, Franco volvió a hacer entrar en vigor la famosa “Ley Azaña” de reforma del ejército que tantas críticas le costó al presidente y ministro de la guerra en 1931 y que fue uno de los grandes desencadenantes del golpe fallido del general Sanjurjo un año más tarde. Dicen que al firmar el decreto, el Caudillo dijo: “Después de todo no era una reforma tan mala”. Precisamente él que había echado pestes de la misma.
La Segunda República ha legando a la jurídica española mucho más de lo que se pretende reconocer. Fijó las pautas de igualdad de derechos entre ambos sexos para la Constitución de 1978. La carta maga actual también recoge de ella los preceptos de un Tribunal Constitucional diferenciado de la justicia ordinaria, un poder ejecutivo separado de la jefatura del estado, la figura de la diputación permanente como garantía de permanencia del poder legislativo, un importante número de derechos, libertades, y organización de la Hacienda Pública.


Bandera de la dictadura 1936/1939-1975.

Pero el legado jurídico de la república no termina en su constitución. A ella le debe España su primera ley del divorcio y ley del aborto. Por último, aunque fue reformado en 1995, el grueso de nuestro Código Penal sigue siendo el que las Cortes Constituyentes de la República aprobaron en 1932.



Bibliografía Consultada


ALEMANIA. Constitución de Weimar. Tecnos. Madrid. 2010.
AZAÑA, Manuel. Diarios Completos: Monarquía, República, Guerra Civil. Crítica. Barcelona. 2004. Intr. Juliá, Santos.
AZAÑA, Manuel. Discursos Políticos. Crítica. Barcelona. 2004. Ed. Juliá, Santos.
BUCLEY, Henry. Vida y muerte de la República Española. Austral. Madrid. 2004.
CAMBÓ, Francesc. Memòries (1876-1936). Alpha. Barcelona. 2008. 
ESCUDERO, José Antonio. Curso de historia del derecho. Solana e hijos. Madrid. 2012.
DE RIVAS DE CHERIF, Cipriano. Retrato de un desconocido. Grijalbo. Barcelona. 1979.
JACKSON, Gabriel. La República española y la guerra civil (1931-1939). Orbis. Barcelona. 1985.
JULIÁ, Santos. Vida y tiempo de Manuel Azaña 1880-1940. Taurus. Madrid. 2008.
JULIÁ, Santos; PÉREZ, Joseph; VALDEÓN, Julio. Historia de España. Austral. Pozuelo de Alarcón (Madrid). 2008.
KELSEN, Hans. Teoría general del Estado. Comares. Granada. 2002.
MARICHAL, Juan. La vocación de Manuel Azaña. Cuadernos para el diálogo. Madrid. 1971.
NAVAS CASTILLO, Antonia; NAVAS CASTILLO, Florentina. El Estado Constitucional. Dykinson. Madrid. 2009.
PLA, Josep. Historia de la Segunda República. vol. I. Destino. Madrid. 1940.
PLA, Josep. Historia de la Segunda República. vol. II. Destino. Madrid. 1940.
PLA, Josep. Historia de la Segunda República. vol. III. Destino. Madrid. 1941.
PLA, Josep. Historia de la Segunda República. vol. IV. Destino. Madrid. 1941.
PLA, Josep. La Segunda República. Una crónica, 1931-1936. Destino. Barcelona. 2009.
PLA. Josep. Obra Completa vol. 33, El Passat Imperfecte. Destino. Barcelona. 1977.
SCHMITT, Carl. Posiciones antes el derecho. Tecnos. Madrid. 2012.
TORRES DEL MORAL, Antonio. Constitucionalismo histórico español. Universitatis. Madrid. 2012
TORRES DEL MORA, Antonio. Estado de derecho y democracia de partidos. Universitatis. Madrid.             2012.

jueves, 22 de mayo de 2014

Insomnio y añoranza


Para G…

Una vez soñé que una mariposa
se rompía al batir sus alas dentro de tus ojos.
Desperté poco después.
Quería creer que había sucedido de verdad
Pero la levedad del pensamiento
sólo en los sueños es más frágil que en la esperanza.

La cuenta de la distancia en pasos
no agotó a mi insomnio sino a la noche.
Justo entonces necesitaba tu presencia
como se necesita a una hermana. En aquel duelo
nada se agitaba excepto la angustia.

En ella se disolvían emociones
hasta reducirse a un poso,
a una mancha de su antigua esencia…
Algo que mejor hubiese sido
                                               siendo nada
Y al final cayó el amanecer.

10 de septiembre de 2013
Eduard Ariza

lunes, 19 de mayo de 2014

Constitución de 1931: Presidencia de la República, Gobierno y Justicia



Quien ocupe esta magistratura, la Presidencia de la República, dice el Título V, es el Jefe del Estado y personifica a la Nación (art. 67). Su elección se realizaba por medio de una asamblea especial formada por los diputados y un número igual de compromisarios territoriales  (art. 68).
Atípica en la historia nuestro ordenamiento jurídico, la figura del compromisario territorial representa a un legislador puntual elegido ex profeso para votar al presidente de la república. Se le supone una representación directa de los municipios y determinadas regiones de caras a que estos entes también participen la elección del jefe del estado. Actualmente, muy pocos sistemas recogen todavía esta figura. Una excepción notable es la República Italiana.


Alcalá Zamora el día que su investidura como Presidente de la República. Fue destituido del cargo en 1936.

En el régimen de la Segunda República, los compromisarios territoriales pretendían compensar la carencia del senado. Sin ellos, Presidente de la República hubiese sido elegido por la mayoría del Congreso, exactamente al mismo nivel que el gobierno obtenía la confianza de las Cortes. Por ello se hizo necesario habilitar algún procedimiento que enfatizase la importancia del cargo.
Para ocupar la Presidencia de la República se establecen como requisitos ser español y mayor de cuarenta años (art. 69). Su mandato dura seis años sin posibilidad de reelección directa (art. 71), se debe elegir al sucesor en la presidencia de la república 30 días antes de que termine el mandato de su predecesor (art. 73). Todo mandato se inicia con “la promesa” ante las Cortes (art. 72). Destacable es sin duda el uso de este término, si bien, Alcalá Zamora, católico practicante, no tuvo impedimentos legales para jurar y prometer su cargo al ser elegido el 10 de diciembre de 1931.
En caso de ausencia, muerte o impedimento del Presidente de la República, sus funciones son asumidas de forma interina por el Presidente de las Cortes (art. 74) quien a su vez es sustituido temporalmente en su cargo, por el vicepresidente del Congreso. En el caso que vacare la presidencia de la república, cuando las Cortes no estuviesen reunidas, se establece como medida de precaución que “a efectos exclusivos de la elección del Presidente de la República, las Cortes, aún estando disueltas conservan sus poderes”.


Sello con la efigie de Alcalá Zamora.

Interesantes es el artículo 70 que imposibilita a militares en activo, eclesiásticos de cualquier confesión y “miembros de familias reinantes o ex reinantes de cualquier país, sea cual fuere el grado de parentesco que les une con el jefe de las mismas”. Merece la pena destacar, que esta prohibición no se hizo extensiva a los ministros, ni a los diputados. Irónicamente, el régimen de republicano que tanto se ha calificado de anticlerical, fue el primero en permitir a los curas acceder al Congreso, hasta entones reservado por todas las constituciones para ciudadanos seglares. En efecto, tanto a las Cortes Constituyentes de 1931, como a las de 1933 y 1936 accedieron diputados con sotana.
Aunque al Presidente se le atribuyen un importante número de funciones: declarar la guerra, firmar la paz, negociar y firmar tratados, conferir empleos civiles, autorizar los decretos del consejo de ministros… (art. 76), la constitución también establece que sus actos son nulos, cuando no reciben el refrendo de algún ministro (art. 84). Además, debía firmar una declaración de guerra dentro de “las condiciones prescritas en el Pacto de la Sociedad de Naciones” (art. 77), pues el nuevo régimen quería integrarse en el Derecho Internacional. La Segunda República quería una jefatura del estado que actuase como árbitro de la política, sin tener posibilidad de intervenir en ella, como había sucedido bajo Alfonso XIII. Por este motivo se desasocia al Presidente de la República del gobierno.



La promesa de Alcalá Zamora ante las Cortes y los Compromisarios Territoriales.

Sin embargo, resultara erróneo ver la Presidencia como un cargo sin ningún poder. Dispone de un poder de veto muy similar al del presidente del los Estados Unidos, ya que podía devolver una ley al Congreso acompañada de un memorándum reflexivo, para que la cámara reconsiderase su decisión. Para forzar la aprobación la ley, el congreso debía volver a aprobarla por mayoría de dos tercios (art. 83). No obstante, cuando una ley fuese declarada urgente por dos terceras partes de la cámara quedaba obligado a sancionarla, sin alternativa.
En abril de 1934, Alcalá Zamora estuvo a punto de hacer uso de esta facultad para evitar la amnistía aprobada por el gobierno de Lerroux al general Sanjurjo y sus cómplices del golpe de agosto de 1932. Finalmente declinó aplicar el veto, si bien sí mandó un memorándum reflexivo a las Cortes cuestionando la conveniencia de la amnistía. De este gesto se derivó la crisis institucional de la dimisión de Lerroux y un debate académico entre los juristas sobre si el presidente podía hacer uso de su derecho de veto unitaleralmente o necesitaba al menos el referendo de un ministro, pues el artículo 84 definía como nulos que todos los actos del presidente que no estuviesen refrendados por un miembro del gobierno. En verdad, el texto era ambiguo. ¿El veto del artículo 83 se incluía dentro de lo estipulado en el artículo 84? ¿O dada su excepcionalidad quedaba fuera como una facultad de emergencia? Dado que el Tribunal de Garantías Constitucional no fijó jurisprudencia constitucional que aclarase esta duda, no podemos aportar una respuesta clara.
Por mencionar otros puntos importantes de su relación con el poder legislativo, se requiere su aprobación, junto con la proposición unánime del gobierno y el voto de dos tercios de la Diputación Permanente para que, en los casos “que requieran urgente decisión”, se pueda legislar en materias reservadas al pleno de las Cortes (art. 80). En cuanto a sus facultades de suspender las sesiones del Congreso, no puede exceder su suspensión a un mes en el primer periodo y quince días en el segundo. Durante su mandato sólo puede disolver en dos ocasiones el Congreso, con la obligación de que una segunda disolución esté motivada (art. 81).


Alcalá Zamora conversa con Francesc Macià.

Más importantes fueron las facultades del Presidente de la República en su relación con el gobierno. La inestabilidad política durante la Segunda República, hizo que sólo durante la presidencia de Alcalá Zamora, diciembre 1931 febrero 1936, hubiese 14 gobiernos distintos, 11 de ellos durante el bienio de derechas (finales de 1933 y enero de 1936). Semejante situación forzó la facultad del Presidente de la República para nombrar al presidente del gobierno y a los ministros (art. 75). Así, ante la falta de un gobierno estable, un trámite que debió haber sido simbólico dejó de serlo, y la elección del presidente del gobierno quedó a menudo sometida al criterio enteramente personal del jefe del estado, quien, como sucedió durante la monarquía de Alfonso XIII se convirtió en un “hacedor de gabinetes”. Aunque tal situación se apartaba del ejercicio habitual de sus funciones, Alcalá Zamora nunca se sintió incómodo en este papel. De hecho lo potenció, con lo que se convirtió en un factor agravado para la fragilidad constitucional del nuevo régimen.



Manuel Azaña, Presidente de la Segunda República entre 1936 y 1939.

Durante la presidencia de Azaña, entre 1936 y 1939, prosiguió la estabilidad política, ahora causada fundamentalmente por el terrible factor de la Guerra Civil. Sin embargo, el nuevo jefe del estado pese a ver a menudo forzado su papel constitucional para formar gobierno, se mantuvo más apartado que su predecesor de las luchas políticas, cumpliendo así mucho mejor con las responsabilidades de su cargo.
En cuanto a los procedimientos para destituir al Presidente durante su mandato existen dos. Uno se recoge en el artículo 82, que requiere la aprobación de la iniciativa de destitución por tres quintas partes del Congreso. En los ocho días siguientes, se convocará a los compromisarios territoriales junto con los diputados. Entonces la Asamblea votará la destitución y la elección de un nuevo Presidente. Si se votase en contra de la destitución, el Congreso quedará inmediatamente disuelto.
Un procedimiento más sencillo recoge el artículo 81. En caso del Presidente disuelva dos veces las Cortes durante su mandato, las nuevo Congreso debe votar si el Decreto Motivado que disolvió al anterior parlamento estaba realmente justificado o no. De obtenerse un voto desfavorable contra la disolución de las Cortes predecesoras, el Presidente queda automáticamente destituido. Precisamente por este sistema destituyeron las Cortes de 1936 a Alcalá Zamora, quien había disuelto el órgano legislativo en 1933 y 1935.


Diego Martínez Barrio, diputado radical de Lerroux, se acabó escindiendo del partido para incorporarse al Frente Popular con una formación propia. Presidió un breve gobierno, conocido como el "Gobierno de los 30 días" en 1933,  que gestionó las elecciones generales de ese año. En 1936 fue elegido Presidente de las Cortes. Tras la destitución de Alcalá Zamora y hasta el nombramiento de Manuel Azaña ocupó por el lapso de unas semanas la Presidencia de la República de forma interina, cargo que se negó a volver a ejercer a partir de febrero de 1939 tras la dimisión de Azaña. El 19 de julio de 1936, Azaña lo nombró presidente del gobierno para que formase una gobierno de concentración nacional tras el golpe, al no lograr el objetivo, dimitió ese mismo día.

Aunque muchas repúblicas europeas de aquella época (y de la actual) consagraban la inviolabilidad de su Presidente, al menos durante su mandato, el régimen republicano de 1931 opta por una modalidad más democrática: el jefe del estado es “es criminalmente responsable”, si bien, mediante un procedimiento especial. La acusación contra el Presidente debía ser aprobada por tres quintas partes del Congreso y después tramitada por el Tribunal de Garantías Constitucionales. Si el alto tribunal no tramitaba la acusación, por encontrar que no eran válidos los argumentos del cuerpo legislativo, éste quedaba automáticamente disuelto. Nunca se llegó a aplicar este procedimiento.
El Título VI establecía las funciones del gobierno, separado completamente la jefatura del estado, por vez primera en la historia constitucional de España. Se le define como un órgano colegiado y departamental formado por el presidente y los ministros (art. 86). El presidente del gobierno está afectado por las mismas incompatibilidades que el artículo 70 fija para el Presidente de la República (Art. 87).


Alejandro Lerroux, líder del Partido Radical, presidió varios gobiernos entre 1933 y 1935. Sus gabinetes fueron inestables, estériles y de corta durada.

Una vez nombrado, el jefe de gobierno es el cabeza del poder ejecutivo y propone al resto de miembros del gabinete. Se recoge la figura del ministro sin cartera (art. 88)
Al Consejo de Ministros le corresponde elaborar proyectos de ley, dictar decretos y ejercer la potestad reglamentaria (art. 90). Cuando las Cortes, dentro de los límites fijados, deleguen en él la aprobación de algunas leyes, podrá ejercer la función legislativa. Actualmente, nuestro ordenamiento también recoge esta figura bajo el nombre de “decretos-legislativos”.
Las Cortes fijan la dotación del gobierno (art. 89). Los miembros del ejecutivo tienen voz en el Congreso aunque no sean diputados y deben responder solidariamente ante los diputados, cuando el pleno se lo demande (art. 63 y 91). Una ley especial debía regular la creación de órganos asesores y de ordenación económica del Consejo de Ministros, las Cortes y el resto de la Administración (el art. 93).
Tampoco a los miembros del gobierno eximió la Segunda República de responsabilidad judicial. Si bien, debían ser juzgados ante el Tribunal de Garantías Constitucionales por un procedimiento judicial especial que requería la acusación del Congreso (art. 92). Se trataba de un sistema análogo al que se empleaba para enjuiciar al del Presidente de la República, aunque sin necesidad de la mayoría cualificada que requería la acusación contra el jefe del estado.
Aunque en el Título VII se uso de la denominación “Justicia” y no “Poder Judicial”, ninguna constitución en la historia de España a dado tanta autonomía a los jueces, como la republicana.


Ricardo Samper, jefe de gobierno en 1934. Su gobierno fue uno de los más débiles de la Segunda República.

En lugar de apostar por una separación de poderes nominal, que después se traduzca en una componenda entre los partidos políticos y la judicatura, donde cada cuál mantenga su coto privado, el legislador de 1931 corrió el riesgo de decidir mezclar ambos poderes. Esta idea, aunque poco segura, ofrece unas interesantes posibilidades.
Particularmente, esto afecta al Presidente del Tribunal Supremo será propuesto por el Presidente de la República, en la forma que determine la ley, para optar a él basta con ser español, mayor de cuarenta años y licenciado en derecho, su mandato dura diez años (art. 96). Goza de las siguientes facultades: preparar y proponer al ministro y a la Comisión Parlamentaria de justicia y proponer al ministro los ascensos y traslados de los jueces y magistrados judiciales. Además, al igual que el Fiscal general de la República tiene voz y voto en la Comisión parlamentaria de justicia (art. 97).
Se consagra la gratuidad de la justicia para los ciudadanos que no puedan sufragar las costas de un litigio, la independencia de los jueces (art. 94). El Estado también actuará como responsable civil subsidiario mediante indemnizaciones a cualquier ciudadano que se pueda ver afectado por la mala praxis de un tribunal de justicia (art. 106). También se limita a la jurisdicción militar a los delitos militares (art. 95). El ministerio Fiscal velará por el exacto cumplimiento de las leyes y por el interés social (art. 104).


Joaquín Chapaprieta, diputado conservador no adscrito a ningún partido, presidió el gobierno entre el 23 de septiembre y 14 de diciembre de 1935.

Los jueces son inamovibles (art. 98) y responsables sólo ante el Tribunal Supremo de sus delitos y errores, en cuanto a los magistrados del Tribunal Supremo y el Fiscal de la República, son responsables ante el Tribunal de Garantías Constitucionales (art. 99).
Cuando los jueces consideren que deben aplicar una ley o un reglamento inconstitucional, el magistrado podrá suspender el procedimiento y dirigir una consulta al Tribunal de Garantías Constitucionales (art. 100). Paralelamente la ley establecerá tribunales de urgencia para tramitar los recursos de amparo (art. 105). Ambas figuras demuestran la modernidad de la legislación constitucional republicana y remiten al jurista austriaco Hans Kelsen.



Bibliografía Consultada


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TORRES DEL MORAL, Antonio. Constitucionalismo histórico español. Universitatis. Madrid. 2012
TORRES DEL MORA, Antonio. Estado de derecho y democracia de partidos. Universitatis. Madrid.             2012.