lunes, 26 de mayo de 2014

Constitución de 1931: Hacienda, Garantías y Reforma de la Constitución y breve balance jurídico



El Título VIII, dedicado a la Hacienda Pública se centra casi por completo en los presupuestos. Cada año económico debe tener un único presupuesto (art. 109), su redacción corresponde al gobierno y su aprobación a las Cortes (art. 107 y 110), entra en vigor sin necesidad de que lo promulgue el Presidente de la República. Para realizar enmiendas a los presupuestos se requiere la firma de la décima partes de los diputados (art. 108).
La acción económica del gobierno queda limitada por la ley de presupuestos. Éste sólo puede pedir créditos suplementarios en casos de guerra (o evitación de la misma), perturbaciones graves del orden público, calamidades públicas o compromisos internacionales (art. 114). La Deuda Pública así como las propiedades del Estado quedan bajo especial salvaguardia legal (art. 118 y 117). El artículo 119 fija las competencias y diseño de una caja de amortización de deuda.
El texto constitucional recoge además la figura del Tribunal de Cuentas cuyas competencias define el artículo 120.


Portela Valladares, diputado conservador independiente, presidió los dos últimos gobiernos del Bienio de Derechas.

Cierra la carta magna el Título IX, Garantías y reforma de la Constitución. Establece las competencias del Tribunal de Garantías Constitucionales que debe resolver los recursos de inconstitucionalidad de las leyes, los recursos de amparo individuales, los conflictos de competencias entre el estado y las autonomías, examinar y aprobar los poderes de los compromisarios de la república, juzgar al Presidente de la República, al jefe de gobierno, al Fiscal general de la República y a los magistrados del Tribunal Supremo (art. 121).
El funcionamiento del alto tribunal se realizará por medio de una ley orgánica (art. 124) aprobada por las Cortes. Son miembros: el presidente designado por el Parlamento sea o no diputado, el Presidente del Cuerpo Consultivo de la República (el Consejo de Estado), el Presidente del Tribunal de Cuentas, dos diputados libremente designados por las Cortes, un representantes de cada una de las autonomías españolas elegido según determine la ley, dos miembros nombrados por todos los colegios de abogados de la república y cuatro profesores de derecho propuestos por las facultades de toda España (art. 122).


Augusto Barcia, jefe interino del gobierno tras la dimisión de Azaña del cargo para presentarse a Presidente de la República.

Pueden dirigirse al Tribunal de Garantías: el ministerio fiscal, los jueces y tribunales para presentar cuestiones de inconstitucionalidad de una ley, el gobierno de la república, las autonomías y toda persona individual o colectiva, aunque no hubiese sido directamente agraviada (art. 123). Este último punto no queda recogido en nuestro ordenamiento constitucional actual, que sólo permite al ciudadano privado presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional, mientras que los recursos de inconstitucionalidad quedan en manos de diputados y senadores.
En cuanto a la reforma de la constitución, establece el artículo 125 que se puede realizar a petición del gobierno o de las Cortes. Debe aprobarse por mayoría de dos tercios en el Congreso. Una vez aprobados qué puntos desean reformarse se disolverá la cámara y se llamará a elecciones en los sesenta días siguientes. Las nuevas Cortes deberán aprobar las reformas en calidad de órgano constituyente. Después actuarán como Cortes ordinarias hasta final de legislatura.
El artículo no permite introducir reformas constitucionales hasta cuatro años después de la aprobación de la Constitución.


Casares Quiroga, ocupaba la presidencia del gobierno cuando se produjo el golpe militar del 18 de julio de 1936.

No parece prudente extenderse mucho más comentando el fracaso del régimen republicano de 1931. Personalmente, nunca he encontrado justificado el alzamiento militar del 18 de julio de 1936 que abolió el régimen y la constitución que acabamos de evaluar. Los lastimosos intentos por justificar “el golpe de timón” amparándose en la inestabilidad política del régimen: huelgas, asesinatos, disturbios etc. no se pueden imputar al régimen republicano. Ya existieron durante la monarquía y posteriormente durante el franquismo, porque esos problemas sociales no provenían de un ordenamiento constitucional, sino de profundos desasosigos económicos que el país arrastraba desde inicios del S.XIX. La República trató de encararlos y fracasó. A sus más altos gobernantes, especialmente a Manuel Azaña, se les puede reprochar una cierta tendencia a la ensoñación idealista y un intento desesperado por abordar demasiados problemas de una vez, pero su valentía para afrontar los desafíos del estado: sociales, territoriales, cuestión religiosa, situación del mundo rural, resulta incuestionable. Por supuesto, en la República también hubo políticos bastardos a izquierda y derecha (también los hubo honestos en ambos bandos) y como todo régimen no quedó a salvo de que personas claramente incompetentes ocuparán altos cargos de poder.


Fases de la Guerra Civil Española 1936-1939

Dejando fuera de la evaluación de ambos regímenes los tres años de Guerra Civil, el franquismo a lo largo de sus cuarenta años deja un balance mucho más penoso para España que los cinco años de existencia de la República. La Dictadura le costó a España el ostracismo internacional, lejos de la integración obtenida con la república, la involución en cuanto a derechos y libertades, que todavía fueron más duras para mujer que recuperó su status legal de “eterna menor de edad” y todas las minorías sociales. Las grandes personalidades culturales tuvieron que abandonar el país y quienes se quedaron padecieron la censura permanente, aun siendo en muchos casos indiferentes al régimen o incluso acólitos.
En cuanto a la gestión económica y legal de la dictadura se pude decir bien poco en su favor. Bien es verdad que tampoco se pueden hablar excelencias de la República. Sin embargo, estaremos todos de acuerdo en que no se puede exigir igual a un régimen que dura cinco años que a otro que dura cuarenta.


Tras el golpe de estado y ganar la guerra civil, el general Franco ejerció el poder en España hasta su muerte en 1975.

La famosa seguridad social que Franco quiso arrojarse como mérito suyo, iba en el programa electoral del Frente Popular de 1936. No fue lo único que le usurpó a la izquierda republicana, el general. Cinco años después de concluir la Guerra Civil, Franco volvió a hacer entrar en vigor la famosa “Ley Azaña” de reforma del ejército que tantas críticas le costó al presidente y ministro de la guerra en 1931 y que fue uno de los grandes desencadenantes del golpe fallido del general Sanjurjo un año más tarde. Dicen que al firmar el decreto, el Caudillo dijo: “Después de todo no era una reforma tan mala”. Precisamente él que había echado pestes de la misma.
La Segunda República ha legando a la jurídica española mucho más de lo que se pretende reconocer. Fijó las pautas de igualdad de derechos entre ambos sexos para la Constitución de 1978. La carta maga actual también recoge de ella los preceptos de un Tribunal Constitucional diferenciado de la justicia ordinaria, un poder ejecutivo separado de la jefatura del estado, la figura de la diputación permanente como garantía de permanencia del poder legislativo, un importante número de derechos, libertades, y organización de la Hacienda Pública.


Bandera de la dictadura 1936/1939-1975.

Pero el legado jurídico de la república no termina en su constitución. A ella le debe España su primera ley del divorcio y ley del aborto. Por último, aunque fue reformado en 1995, el grueso de nuestro Código Penal sigue siendo el que las Cortes Constituyentes de la República aprobaron en 1932.



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