lunes, 28 de octubre de 2013

Temporis (Del tiempo)


Sucede en ese momento
cuando el aire espesa su inmaterialidad y te envenena.
Un dolor de asfixia te saja los pulmones.
Tu sangre, aguada de angustia, palidece tu rostro
y la blancura enfermiza, como una infección
contagia sus colores por tu piel, mientras la esencia de tu vitalidad
se deshace entre temblores.

¿Recuerdas de cuando te hablo?
Porque sé que lo has vivido, y sabes que también a mí me ha sucedido.
Pero ignoras cuantas veces, torturado de aburrimiento
lo he pensado
                           y he visto
tu cuerpo profanado por el miedo
mendigar una bocanada de aire.

Pero hasta cuando el dolor te hiere, tu irresistible sensualidad
satisfecha de su sometimiento a las voluntades que ha dominado
sigue su búsqueda
                                hacia un placer mayor
que cuantos atesora tu memoria.

Entonces, desde el otro lado de mi ensoñación
entiendo que no podría ayudarte. Si viese de verdad ese momento, sé
como la hemólisis de la empatía oxidaría todo mi cuerpo,
como estallarían mis dedos paralizados
al tocar la viscosa efervescencia del dolor sudado sobre tu piel,
como se cegarían mis ojos y mi pulso se detendría
sólo para recordarme la asquerosa impotencia
de que el Cosmos (como el Estado) no admite la sustitución ni la indulgencia
al imponernos sus castigos.

Es cuando te imagino así que algo me revela
casi como un secreto
que como las hechiceras del Ganges ingirieron venenos
para fabricar con su propia sangre la cura
tú usas tu alma de instrumento
para componernos palabras sanadoras
con las que alcanzamos una paz
                                                   efímera, un nirvana de unos pocos minutos
junto a ti, a lo largo de esas horas desechadas
en charlas, infusiones y bebidas…
No te importa para lograr esto que la experiencia
haya hecho de tu cuerpo albergue para toda forma de dolor.

Quizá por tu inconsciente valentía, incluso en tu debilidad
percibo la consolidación de tu belleza.
Una belleza fuerte
igual que la sufrida esponja zarandeada por las corrientes
no teme verse deshecha contra los guijarros de la playa.
Acepta su esencia, su elemento.
Entiende el material de su destino y no reniega de él.
Porque incluso sobre al ácido del vómito, la luz
cuando quiere
                        hace brillar los púrpuras del alba
¿qué tonos aún desconocidos no reflejará esa aleación de agua y plata que es tu cuerpo
cuando la luz acaricie su materia?

10 de julio de 2013
Eduard Ariza

jueves, 24 de octubre de 2013

Constitución de Cádiz (III)

Para terminar el comentario de la carta magna gaditana, nos queda por comentar el funcionamiento de la justicia, hacienda, el ejército y el procedimiento de reforma constitucional que estableció, no sin hacer también una pequeña valoración histórica de su aplicación.

La compresión de la estructura de los Tribunales en la Constitución de 1812 requiere de comprender cuál era la situación jurídica de España hasta el momento. Por ello, antes de abordar en análisis del Título V deberíamos fijar algunos antecedentes.
 
Constitución de 1812.

A grades rasgos, la evolución histórica del derecho en la Península se caracteriza por dos fases. En el periodo medieval, convivían en los diferentes reinos que luego formarían España tres grandes tipos de legislaciones: la municipal o territorial que bien podía tener su origen, según el caso, en los dictados de un concejo vecinal como en la voluntad de un noble con potestad jurisdiccional; la legislación real, aprobada por la Corona; y, por último, el denominado Derecho Común, un intento de unificar el derecho en los reinos cristianos basado en derecho romano justinianeo que impulsaron los Emperadores del Sacro Imperio Germánico y el Papa.
Muy poca o ninguna acogida tuvo éste último que llegó a prohibirse en la mayoría de los reinos peninsulares. En contra de lo que a primera vista se pueda pensar, el derecho foral o municipal prevalecía sobre el derecho regio, subsidiario respecto al primero, al menos inicialmente. Tal situación convertía a los reinos peninsulares en un puzzle irresoluble de diferentes jurisdicciones, en especial en Navarra y los reinos que integraban la Corona de Aragón.

 
Las Siete Partidas derecho regio de Alfonso X el Sabio.

No obstante, la consolidación del poder del rey contribuyó a las iniciativas para unificar el derecho, como el Ordenamiento de Alcalá (1348), el Ordenamiento de Montalvo (1484) o el Fuero de Aragón. Finalmente se adoptó el sistema de las compilaciones, un método previo a la codificación de leyes que básicamente consistía en recoger todas las normas aprobadas en un reino. El tamaño que alcanzaban, además de la acumulación de contradicciones internas, las volvía inutilizables. La primera Compilación es del S.XVIII. En 1805, justo cuando Napoleón sancionaba el Código Civil Francés, en España Carlos IV aprobaba la Novísima Recopilación.
La necesidad de modernizarse e implantar un sistema legal codificado se recoge, dentro de la Constitución de 1812, en el artículo 258. Por desgracia, esta no se produjo, sino con mucha lentitud. España no tuvo Código de Comercio hasta 1820, Código Penal hasta 1870, y Código Civil hasta 1888. El retraso en el último, que en la mayoría de países suele ser el primer en aprobarse, se explica por las continúas desavenencias con los derechos forales muy consolidados en diferentes territorios. A pesar de lo cual, los liberales,siguiendo su esquema del estado unitario, querían hacer desaparecer.

 
Novísima Recopilación aprobada por Carlos IV en 1805.

En el capítulo primero del Título V se reserva para los tribunales todo lo que se refiere a funciones judiciales (art. 242-246), pero ninguna otra. Todos los españoles dependen de la misma jurisdicción, salvo los militares (art. 250) y los eclesiásticos (art. 249). Estos últimos, además, podrán ejercer el recurso de fuerza (art. 266), es decir, ser juzgados por un tribunal ordinario después de haber sido sentenciados por uno eclesiástico.
Para ser nombrado juez por el rey a propuesta del Rey se requiere ser español por nacimiento y mayor de veinticinco años (art. 251). Los jueces son responsables de las faltas que puedan cometer en el ejercicio de sus funciones (art. 254) en especial de aceptar sobornos (art. 255). El Consejo de Estado es su supervisor (art. 253), lo que no priva a ningún juez del derecho a no ser suspendido sin sentencia en su contra (art. 252).

 
Navarra, como Galicia, País Vasco, Cataluña, Valencia y las Baleares sigue conservando hoy en día su propio derecho foral.

Por lo que se refiere a la estructura jerárquica del poder judicial, en la cima se sitúa el Tribunal Supremo, máximo organismo judicial donde se dirimen procesos de causas particularmente graves y las últimas instancias, además es el máximo intérprete de las leyes (art. 261), sin tener por ello funciones de control constitucional. Para un organismo así en España habrá que esperar a 1931. El imperio se divide en audiencias como tribunales de apelación o segunda instancia (art. 263 al 270). En particular se amplían las competencias de las audiencias de Ultramar para que no dependan del Tribunal Supremo en cuestiones de particular urgencia (art. 268).
Los capítulos dos y tres del Título tratan de aportar una legislación básica en materia civil y criminal. De nuevo nos encontramos ante un exceso para un texto propiamente constitucional, pero debemos recordar que estamos ante una gran transición hacia un sistema procesal moderno. Algunos puntos son extraordinariamente revolucionarias.
 
Código Civil de España (1888).

En el derecho civil se introducen cuestiones como el arbitraje (art. 280) y la conciliación (art. 282) ejercida ésta última por “el alcalde y dos hombres buenos” nombrados por las partes (art. 283) y las tres instancias (art. 285) en el proceso civil. Respecto a la justicia criminal, se introducen las medidas cautelares como el arresto preventivo (art. 289) o la fianza (art. 294-296), las garantías de no ser procesado sin causa ni información (art. 287, 288 y 300), garantías de un proceso público (art. 302) y la inviolabilidad del domicilio (art. 306).
A la sombra de las tesis de Beccaria y destacados filósofos ilustrados, los legisladores de Cádiz se muestran poco partidarios de la brutalidad en las penas. Por ello imponen unas condiciones sanitarias y de habitabilidad para los centros penitenciarios (art. 298), el derecho de un preso a recibir visitas (art. 299) y la abolición de la tortura (art. 303). Tampoco se permiten la pena de la confiscación de bienes (art. 304) ni la extensión a familiares de una condena por mero lazo de sangre (art. 305).


 
Cesare, marqués de Beccaria (1738-1794), primer gran teórico sobre la rehabilitación de los condenados en el sistema penal.

Todo lo que se refiere a contribuciones se regula en el Título VII. Los impuestos deben ser aprobados por las Cortes (art. 338 a 344), si bien en estrecha colaboración con el Rey quien podrá formular sus objeciones a través del Secretario de Despacho de Hacienda. Mediante este procedimiento se impide que la Corona, cualquier noble o concejo municipal realice recaudación arbitrarias. 
Para la regulación del dinero público se establece una Tesorería general para todo la Nación (art. 344) que junto con la prohibición de aduanas internas (art. 354) asienta un único mercado en todo el imperio. Una vez más, se ve con claridad, que como todos los liberales, los legisladores de 1812 concebían el Estado desde el centralismo.
Como instrumento de control de Hacienda se rescata una institución medieval, la Contaduría mayor de Cuentas (art. 350), a modo de auditor de sus gestiones. Los orígenes de esta institución se remontan a antes de las Cortes de Toledo (1488), si bien fue a partir de la celebración de éstas cuando se consolidó como el supervisor de la Contaduría Mayor de Hacienda. Para entendernos, vendría a ser una especie de primitivo Tribunal de Cuentas. Como medida de control complementaria, se ordena la publicidad de las cuentas relativas a la gestión de Hacienda y del Tesoro Público en circulares (art. 352).
Por último el Título pone bajo salvaguardia legal la Deuda de la Nación (art. 355), a fin de que la Corona no pueda, como venía sucediendo hasta entonces, gestionarla sin control y a menudo con peligrosa imprudencia.
 
 Uno de los reglamentos de la Contaduría mayor de Cuentas

Las Cortes de Cádiz limitaron también los poderes de la Corona en materia militar. Hasta el momento el ejército había sido gestionado –como casi todo- por el Rey. Para empezar se limita la fuerza militar permanente a la que fijen las Cortes cada año (art. 356 a 358). También fijarán las Cortes los reglamentos militares (art. 360).
Ya el Título I la constitución encontramos una mención a lo castrense con la obligación para todo español de defender su país con las armas (art. 9), cuando fuese necesario. Este principio encuentra su desarrollo en el Título VIII donde se estipula que ningún español queda excepto del servicio militar (art. 361) “cuando y en la forma que fuere llamado por la ley”. Además, a fin de profesionalizar a las Fuerzas Armadas, se dispone (art. 361), la creación de Escuelas Militares.
Complementariamente, al ejército y la marina, se establecen las milicias nacionales (art. 362), un cuerpo militar formado por ciudadanos de cada provincia, entrenados para, llegado el caso, actuar como cuerpo castrense de apoyo o emergencia a las Fuerzas Armadas (art. 363 y 364). No obstante, para convocarlas, el Rey requiere el otorgamiento de las Cortes (art. 365).

 
Fernando VII, retrato equestre.

El Título IX, De la Instrucción Pública, constituye el único ejemplo a lo largo de la historia constitucional española en que la educación ha tenido un título propio dentro de una carta magna. La educación prevista por los legisladores constituyentes, de acuerdo la declaración de confesionalidad del país, ya formulada en el artículo 12, impartiría “el catecismo de la religión católica”. Estos gestos no impidieron que los más ultraconservadores, partidarios de la preservación del absolutismo, tachasen la constitución, que pretendía ser conciliadora con el catolicismo, de “obra satánica”.
Cuestión religiosa al margen, los legisladores querían que para 1830 todos los ciudadanos supiesen leer escribir y contar (art. 25.6 y 366) para lo que pretendían crear Escuelas de Primeras letras en todos los pueblos y ciudades.
El artículo 367 fija también que se creen un “número competente de Universidades”. En una nueva muestra de tendencia al centralismo, se establece que su plan de enseñanza será “uniforme en todo el reino” (art. 368) que se establecerá mediante una Dirección general de estudios, bajo la autoridad del gobierno (art. 369), si bien las Cortes deberán aprobar la normativa de enseñanza (art. 370).
El título se cierra con el muy importante artículo 371 que garantiza la libertad de expresión, prensa e imprenta.

 
Grabado del S.XIX, un profesor enseñando a unos niños.

La Constitución se cierra con el Título X que fija los medios para hacerla cumplir y los medios para reformarla. Para empezar, hasta ocho años después de que no se halle vigente en todos los territorios del imperio (art. 375). Llegado el momento, la proposición de reforma de la carta magna deben apoyarla al menos 20 diputados (art. 377) y debe leerse tres veces ante el pleno, con seis días de diferencia cada vez (art. 378) antes de someterse a discusión. Su aprobación requerirá el voto favorable de dos terceras partes de los diputados de las Cortes (art. 380) y ser publicada formalmente (art. 381 y 382).
A modo de conclusión final se puede decir que la Constitución de Cádiz supone una de las cumbres jurídicas del S. XIX. Su espíritu sirvió de modelo para muchas constituciones posteriores que trataron de configurar una monarquía constitucional, capaz de conciliar parlamento, corona y altar, como la francesa de 1830, o la belga (1831), entre otras. Su admiración llegó a tal extremo en el extranjero, que el reino de Portugal y algunos pequeños estados y principados italianos se adoptó prácticamente en su integridad –apenas cambiando las referencias a España y alguna otra minudeza- durante algunos años.
Su influencia, junto con la Constitución de los EEUU, es bien visible en la mayoría de constituciones latinoamericanas. Sin embargo, en este último caso las variaciones son más notables, pues nos encontramos ante una forma de estado republicana.

  Rafael Riego.jpg
General Riego (1784-1823).

Lamentablemente en España, la Constitución apenas llegó a implantarse. Su primer periodo de vigencia, del 19 de marzo de 1812 y el 4 de mayo de 1814, fue bruscamente abolido por Fernando VII. Además, dado el clima de guerra que padecía el país a causa de la invasión francesa, su entrada en vigor fue meramente nominal y no tuvo ninguna vigencia real.
Pese a jurar la constitución, al cruzar la frontera, tras ser puesto en libertad por Napoleón, al llegar a España, el rey se dio cuenta de que tenía suficientes apoyos para entronizarse de forma absoluta. Con el apoyo de las milicias populares, fanatizadas por la guerra, tildó a los constitucionalistas de afrancesados y abolió el marco fijado por la carta magna.

 Lodewijk XVIII.jpg
Luis XVIII, primer monarca de la Restauración Absolutista (1815-1830) en Francia. Reinó hasta su muerte en 1825.

En 1820, apoyados por el general Riego, los liberales obligaron al rey, por medio de un pronunciamiento militar, a jurar la constitución el 7 de marzo. Se inauguró el Trienio Liberal que terminaría el 18 de junio de 1823, cuando las maniobras diplomáticas urdidas por Fernando VII propiciaron que Luis XVIII invadiese España con el ejército conocido como los Cien Mil Hijos de San Luis. Se trata de la muestra más contundente de actuación de la Santa Alianza, constituida por los monarcas absolutos, después de la caída de Napoleón, para frenar toda nueva implantación de liberalismo.
Restaurado por segunda vez como monarca absoluto, Fernando VII inicia un periodo de represión con los métodos de las dictaduras modernas. La generalización de las ejecuciones en 1824 lo bautizó como “el año del terror”. Tristemente famosas fueron las marchas hacia el cadalso de María Pineda y del propio Riego.

 
1823, el duque de Angulema, sobrino de Luis XVIII, restaura a Fernando VII como rey absolutistas.

Durante el Trienio la implantación de la constitución se hizo más efectiva. Por primera vez, los españoles votaron unas Cortes, aunque se hizo mediante el enrevesado procedimiento que vimos al comentar el Título III. No obstante, el clima de inestabilidad política y la represión social del propio gobierno liberal impidió la implantación de las libertades y derechos que reconocía.
El tercer y último periodo de implantación, el más breve de todos, fue del 13 de agosto de 1836 al 18 de junio del año siguiente. En esta ocasión, gran parte la constitución estaba desfasada, a causa de la pérdida de casi todas las colonias. Su reimplantación vino motiva por un golpe de estado liberal que forzó a la reina regente, María Cristina de Borbón a promulgar de nuevo la constitución gaditana. Sin embargo, desde el primer momento se hicieron cambios en lo establecido para la regencia, a fin de que ella pudiese seguir de regente sine collegis.

 
La reina niña Isabel II, presenta la Constitución de 1837.

Tampoco en esta ocasión se pudieron implantar la mayoría de derechos que recogía la constitución. Pues la guerra civil carlista (1833-1840) lo imposibilitaba. Para colmo, en 1837, se impulsó la redacción de una nueva constitución, con lo que la carta magna de 1812 pasó definitivamente a formar parte de la historia.


 Bibliografía Consultada

ESCUDERO, José Antonio. Curso de historia del derecho. Solana e hijos. Madrid. 2012
JULIÁ, Santos; PÉREZ, Joseph; VALDEÓN, Julio. Historia de España. Austral. Pozuelo de Alarcón (Madrid). 2008.
KELSEN, Hans. Teoría general del Estado. Comares. Granada. 2002.
LUDWIG, Emil. Napoleón. Editorial Juventud. Barcelona. 2006.
NAVAS CASTILLO, Antonia; NAVAS CASTILLO, Florentina. El Estado Constitucional. Dykinson. Madrid. 2009
TORRES DEL MORAL, Antonio. Constitucionalismo histórico español. Universitatis. Madrid. 2012
TORRES DEL MORA, Antonio. Estado de derecho y democracia de partidos. Universitatis. Madrid. 2012
http://eciencia.urjc.es/jspui/bitstream/10115/5883/1/ESTATUTO%20DE%20BAYONA.pdf

lunes, 21 de octubre de 2013

Apuntes: Thomas Mann "El Elegido"


Portada de El Elegido de Thomas Mann.

Quizá esta obra tan poco conocida sea una de mis novelas preferidas. Thomas Mann la escribió cuatro años antes de su muerte, en1951, lo que convierte a El Elegido en una de sus obras más tardías y maduras. Como autor, la producción literaria del escritor alemán se puede dividir en dos grandes grupos, según si ambienta la narración en un presente cercano a su tiempo, como sucede en La Montaña Mágica, Los Buddenbrook, o La Muerte en Venecia; o en un tiempo remoto, casi legendario, como en la tetralogía de José y sus hermanos, La ley o Las cabezas trocadas. A este último grupo pertenece El Elegido.

Thomas Mann.

La novela se abre con un narrador reflexivo, un monje benedictino, Clemente el Irlandés, quien se presenta al lector, para contarle una historia fabulosa. Como narrador es esmerado a la par que irónico, especialmente agudo es su sentido del humor en aquellos pasajes en que se siente limitado por narrar sucesos que su vida monacal no le ha permitido conocer.
El sonido de las campanas que escucha desde la biblioteca de convento le hace hablarnos del sentido del tiempo y el espacio, desde una concepción inequívocamente adscrita a las ideas de Schopenhauer. Prácticamente, no hay novela en la que Thomas Mann no reflexione sobre el sentido del tiempo, bien desde la concepción del autor de El mundo como voluntad y representación o desde el eterno retorno de Nietzsche. En esta novela, la ubicación de estas ideas justo al principio no es casual. A fin de cuentas, Clemente el Irlandés se dispone a contarnos una historia que reelabora un mito antiquísimo. En otra época y con otro nombre respecto al mito original, pero la misma historia.

Edipo y la Esfinge.
 
El mito reelaborado no es otro que el de Edipo, el hombre maldito por su destino y por el incesto que, aunque ascienda gracias a sus dotes, debe caer a la desgracia. Sin embargo, no esta la única fuente que basa el texto de la novela, de ahí que no termine trágicamente como la leyenda griega. Aunque con el desventurado hijo y esposo de Yocasta en mente, Thomas Mann escribe sobre otro mito, la leyenda que rodea al papa Gregorio X, que encuentra recogida en el poema germánico Gregorio vida de un pecador, y en la novela de caballerías Vida de Gregorio. No le pasa desapercibida la conexión de ambos textos con el mito clásico, cuya vinculación afianza y amplifica en el curso de su novela a través de la narración y explica la reflexión personal del inicio.

 Gregorio X, papa entre 1272 y 1276.

En una obra de este autor nunca puede faltar un poco de Wagner. Para la mayoría de los críticos, la expresión sentimental de Gregorio, cuando alcanza la redención, conecta estrechamente con el final de la ópera Tannhaüser, cuando su protagonista descubre que se salvará, pues ha sido perdonado por dios.
La historia de Gregorio empieza con la de sus padres, hijos de un noble franco. La misma noche en que fallece su padre, hermano y hermana se entregan el uno al otro. Ella no tardará en quedar embarazada, suceso que la sorprende mucho por pensar que tal cosa no podía suceder entre hermanos. Solicitan el auxilio de un caballero, leal servidor de su padre, de toda confianza, quien les aconseja abandonar al niño en el mar dentro un tonel tan pronto nazca, para que sean las olas y Dios quienes decidan su destino. En efecto, así sucederá, mientras su padre trata de redimirse luchando en las cruzadas, de las que no regresará con vida.

 
Gregorio será hallado y criado por una familia de pescadores. Su inteligencia le abre las puertas de un convento donde aprende con gran maestría letras y música. Tampoco serán un misterio para él la lucha a espada o montar a caballo, materias para las que demuestra una habilidad natural casi intuitiva. Se produce un conflicto cuando descubre que no es hijo de sus padres. En ese momento, abandona a quienes creía su familia y marcha a Francia. Allí luchará a favor de una gran dama, su madre, cuyo castillo está siendo cercado.

 
 Pese a la diferencia de edad ella sigue siendo muy hermosa, así que consigue seducir al joven y no tarda en casarse con él para convertirlo en su señor. Una día, después de haber tenido varias hijas, Gregorio confesará a su mujer que su origen no es tan elevado como el de ella, que fue abandonado de niño por unos padres pecadores y le muestra unas tablillas que así lo demuestran. Su madre-esposa-tía no tarda en reconocerlas y queda horrorizada.
Gregorio abandona a su familia y sale huyendo. Morará muchos años en una diminuta isla, en el centro de un lago, hasta que un hombre guiado por la providencia vaya a buscarle. En Roma, una profecía señala al habitante de aquella roca como próximo papa.

 
Una vez coronado, como Gregorio X rige la fe cristiana como uno de los mejores patriarcas que ha conocido la historia, tal vez porque es un pecador. La novela se cierra con el encuentro final con su madre y sus hijas, a quienes llama sobrinas aprovechando que no lo reconocen. En un principio, su propia madre, que ha ido a Roma esperando la absolución del santo padre, no reconoce a su hijo-esposo. El segundo reconocimiento de la verdadera identidad de Gregorio, la hace sentirse atrapada por un destino horrible nacido de su propio pecado, del que no puede escapar. Entonces recibe la absolución de su hijo, a quien ha hecho desgraciado desde antes de nacer.
Este final se distancia de la concepción clásica, para acercarlo al cristianismo y en mayor medida al indeterminismo filosófico. Los actos de Gregorio, manifestaciones de su voluntad, le permiten romper con su condición predestinada de maldito y conseguir la gloria y la salvación.

miércoles, 16 de octubre de 2013

Una luna masculina para ti

Para mi amiga C… a quien alteran los hombres y la luna llena.

Una luna masculina para ti
como la alemana o la japonesa.
                                                Una luna masculina
que deslice sus truenos de plata como besos de hombre
por tu piel.
                  En esas noches de de sudor de verano
cuando es un placer tumbarse en la playa
oír al mar rugir
                        desde el golpe de la ora en la arena
hasta el reventar de la burbuja de espuma más insignificante.

Cuando el disco circular agita las aguas
siente el rumor de tu marea interna.
Cada gota de tu agua bebida en tu cuerpo
habitante de tus células
                                   cada ínfima gota
se mueve en tu interior.

El dolor, la angustia, el estrés, la decepción…
La luna se pondrá por la mañana.
Sus sacudidas serán un recuerdo.
                                                   Sus caricias, una cicatriz.
Su olor de sal, su corona de marfil,
la alevosa sexualidad de su mirada al adentrarse en tu interior.
Todo se desvanecerá. Tu desnudez ultrajada
y tu carne de ceniza se abrasarán disueltas en tus lágrimas.

Noche tras noche, la plenitud blanquecina vulnerará tu voluntad.
Noche tras noche, extendida en el lecho del mar
durmiente en tu cuenta de las arenas
a la espera de terminar
para poder empezar a contar estrellas y luceros.

Entonces el latido de tu corazón serán mareas.
Tu cuerpo y el mar se fundirán en uno.
Y en el quebradizo verde de tus ojos
entre ambarino y esmeralda como un estanque
brotarán nenúfares sin raíz.

Entonces conocerá la luna viril que se ha alimentado de tu luz.
Sabrá que eres el sol de las leyendas germanas,
la Amaterasu del Japón.
Sabrá que sin ti se oscurece en la noche
que un triste nubarrón gris puede ocultar su disco.
Su presencia sin ti se reducirá a una sombra
podrida de impotencia
                                   ahogada en la negrura del cielo.

Entonces vendrá la sublimación de tu cuerpo en aire.
Tu alma cristalizará en el color de tu sangre.
Y te independizarás de la caricia.
Serás la luz
                  que no admite penumbras.
Entonces caminarás sobre las aguas.

7 de julio de 2013
Eduard Ariza