lunes, 31 de marzo de 2014

Nanas del ángel



Desde las embolias de una mente encarcelada
Presa de un dolor intangible
Enferma de un paraíso nunca existido
fuera de las ilusorias mentiras de la esperanza.
Desde esta caverna,
este averno constreñidor del alma.
Desde aquí te rezo mi ángel de alas negras.

Fue un día por la mañana.
Te posaste en la palma de mi mano
Para hacer de ella tu altar.
                                               Por el incienso de tu templo
confundí tu pequeñez
con un hada extraviada.
Para ser un ángel
ni tus alas brillaban con blancura fantasmagórica
ni tus dientes eran de acero
ni tu lengua era viperina entre fuegos
ni entonaba salmos como amenazas.

Toda tu cara era timidez en infinitos.
Infinitos pequeños,
                                   infinitos de ternura
con sonrisas vergonzosas
                                               e inmortales.
Y tus alas ennegrecidas de pasiones
me suspiraban una nana.

Tu quiebra de la perfección celeste
sugería que podía confiar en ti.
Confié
                        y sigo confiando.
Sobre todo ahora que te rezo
con la respiración sollozada a interrupciones
y las palabras quebradas a gemidos.

Sobre todo ahora que necesito más que nunca
oír en el batir de tus alas
sólo para mí
                        una nana que serene mis llantos.

18 de septiembre del 2013
Eduard Ariza

lunes, 24 de marzo de 2014

Constitución de 1876 (I): Introducción y las Cortes

"Luego de que la Restauración lo repusiera todo en su lugar -salvo a la reina Isabel II, que no volvió a subir al trono-" Manuel Azaña


Ninguna constitución a lo largo de la historia de España ha quedado tan vinculada a un nombre propio, como la de 1876 a Cánovas del Castillo. Tras el pronunciamiento de Sagunto, comandado por el general Martínez Campos el 29 de diciembre de 1874, se forzó la Restauración monárquica.

 Grabado del Pronunciamiento de Sagunto (29 de Diciembre de 1874)

Contrariamente a lo que se cree, Cánovas se sintió muy incómodo con aquel segundo golpe de estado en un año, apenas diez meses después del golpe de Pavía en las Cortes. Para el principal valedor del todavía príncipe Alfonso de Borbón supuso un desbarajuste de sus planes, pues el jurista conservador planeaba unas cortes constituyentes que restableciesen a la monarquía de forma democrática.

Por medio de un golpe militar, el capitán general de Madrid, Pavía clausuró las Cortes de la Primera República el 3 de enero de 1874.

Pese a este imprevisto, Cánovas se hizo cargo de un “gabinete regencia”, hasta que Alfonso XII hizo su entrada triunfal en Madrid y fue coronado rey a principios de 1875. Al año siguiente, con la tercera guerra carlista prácticamente acabada, el presidente del gobierno convocó elecciones para cortes constituyentes con las ley electoral de 1870, es decir, con sufragio universal. Por increíble que pueda parecer, no hay nada que indique que en estas elecciones hubo fraude electoral de clase alguno. Todo lo contrario, fueron de las más limpias de la historia del país. El partido conservador canovista obtuvo una amplia mayoría, poco más de un treintena de escaños escaparon de sus manos.


  El general Arsenio Martínez Campos dirigió el pronunciamiento miliar de Sagunto.

Se debe insistir en que no hubo pucherazo, Cánovas no lo necesitaba. Contaba con algo más efectivo: la desolación ciudadana por el estrepitoso fracaso del sexenio y el deseo de estabilidad. Estos factores se tradujeron en una muy baja participación electoral con predominio del votante conservador. Estas cortes constituyentes fueron junto con las de 1845 las únicas en la historia de España que, después de ser convocadas para representar al pueblo y otorgarle una nueva constitución, redujeron sus derechos, empezando por el del sufragio universal.
El 23 de mayo se constituyó el congreso y el 22 de junio el Senado, diez días más tarde, el 2 de Julio de 1876, la nueva constitución se publicaba en el La Gaceta de Madrid, Boletín Oficial del Estado de la época.
A grandes rasgos la constitución de Cánovas se compuso de 89 artículos –más uno adicional- divididos en trece títulos. No supuso el regreso a la constitución de 1845, aunque ni mucho menos preservó los grandes rasgos de la de 1869. Fue una constitución flexible, breve, funcional y sin pretensiones de originalidad jurídica. Trató de mantener el grueso de los derechos de los españoles, si bien, estos se adaptaron a la acomodadiza elasticidad legal del régimen. Las Cortes experimentaron un proceso de involución, dado que el senado dejó de ser parcialmente electivo, como veremos más adelante. La fusión entre Corona y poder ejecutivo pervivió hasta el hasta el extremo de que los ministros dejaron de tener título propio y quedaron asociados al monarca en Título VI, bajo la rúbrica El Rey y sus ministros.

Antonio Cánovas del Castillo (1828-1897), siete veces jefe de gobierno durante la Restauración. Murió en el cargo.

En general se ampliaron las potestades de la Corona, lo que debilitó al poder legislativo y convirtió al rey, ya bajo Alfonso XIII, cuando la crisis del sistema se hizo patente, en un hacedor de gabinetes inestables que no podía independizarse de él. El resultado forzó la participación del rey en las crisis y la actividad política, más allá de un mero poder moderador. Al final, esto fue devastador para la monarquía, se la identificó con la inestabilidad política y posteriormente con la implantación de la dictadura del general Primo de Rivera.
Ya en las Cortes del Sexenio Liberal, especialmente en las de la Primera República, Cánovas realizó sonaras intervenciones postulándose en contra de los “derechos fundamentales”. Para su ideología, no existían unos derechos naturales, intrínsecos al ser humano, que toda constitución debiese reconocer. Según su parecer, eran meros “elementos instrumentales” que se podían desarrollar mediante leyes técnicas, o no, cuando fuese necesario.
La evidencia del retroceso en cuanto a derechos y libertades respecto a los años del Sexenio resulta incuestionable. Sin embargo, en ocasiones no se trató tanto de abolir derechos como de evitar mencionarlos. Cánovas, ante todo quería una constitución funcional, sin excesivas pretensiones, que fuese bien acogida por sus conservadores y por los liberales a quienes trataba de integrar en el régimen. De este modo, ambas ideologías podrían trabajar con la carta magna sin necesidad de reformarla.

Alfonso XII rey de España de 1875 a 1885

El artículo primero del Título I da una definición de quienes tienen la ciudadanía española, muy similar a las que venimos viendo en las anteriores constituciones: nacidos en territorio español, hijos de padre o madre español nacidos en el extranjero y extranjeros nacionalizados. Los extranjeros pueden establecerse en el territorio, pero tan sólo participarán de sus instituciones una vez obtengan la nacionalidad (art. 2).
Las garantías procesales en cuanto a detenciones arbitrarias para españoles y extranjeros se recogen en los artículos 4, 5 y 16. Se establece así mismo la inviolabilidad del domicilio, la libertad para fijarlo, garantías de indemnización en caso de embargo (art. 6, 8, 9 y 10), la privacidad del correo (art. 7), la libertad de profesión (art. 12), y la obligación de pagar impuestos junto a la prestar servicio militar cuando se requiriese (art. 3). Los derechos de reunión, asociación y petición (la iniciativa popular, en términos actuales) quedan vagamente reconocidos en el artículo 13 y sometidos a las restricciones en el artículo 14. Por último el artículo 17, que cierra el título, faculta al gobierno, “temporalmente y por medio de una ley especial” a suspender los derechos y libertades cuando fuese necesario.

Alfonso XII y su segunda esposa María Cristina de Habsburgo.

En cuanto a la cuestión religiosa Cánovas la zanjó con un ambiguo artículo 11 que establece al cristianismo católico como religión oficial del Estado “la Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros”. Las demás religiones podían ser practicadas privadamente, sin riesgo, aunque se restringían sus manifestaciones públicas. Si bien, parece muy restrictivo, durante el gobierno de Canalejas (1910-1912) se trató de darle una interpretación aperturista hacia la tolerancia con todos los credos.
La parte dogmática de la Constitución de 1876, sesgada e imprecisa, tuvo mucho de ficción y muy poco de garantista. En base al artículo 17, los derechos fueron suspendidos con frecuencia, por cuestiones tan banales como una huelga o incluso una manifestación. Examinemos ahora su parte orgánica, cuyo régimen parlamentario también tuvo mucho de ficción y más bien poco de democrático.
La estructura y funcionamiento de las Cortes queda recogida en los Títulos del II al V. Desde el principio se señala que éstas comparten la iniciativa legislativa con el Rey (art. 18 y 41). El bicameralismo perfecto, o de igualdad entre ambas cámaras, pervivió en la nueva constitución (art 19). Las cámaras no podían deliberar conjuntamente ni en presencia del rey (art. 39). En caso de no ser aprobada por uno de los dos cuerpos legislativos o sufrir el veto real, la ley no podía volver a votarse dentro de la misma legislatura (art. 44). Cada cuerpo legislativo podía fijar su propio reglamento (art. 34), pero sus sesiones, por principio, debían ser públicas (art. 40) y su quórum para poder votar las leyes quedaba fijado, por el artículo 43 en la mitad más uno de sus miembros. Correspondía al rey nombrar al presidente y vicepresidentes del Senado. El Congreso de los Diputados elegía a su propio presidente (art. 35 y 36).

Mateo Práxedes Sagasta (1825-1903) fue presidente de gobierno bajo Amadeo I, la segunda regencia del general Serrano tras el derrocamiento de la Primera República y cinco veces durante la Restauración.

Salvo cuando el senado ejerciese sus facultades judiciales, no podía reunirse una cámara sin que la otra estuviese convocada ni deliberar juntas o en presencia del monarca (art. 38 y 39). La inviolabilidad de diputados y senadores quedó consagrada en los artículos 46 y 47.
Las prerrogativas regias en cuanto a la dirección de las Cortes volvieron a ampliarse, si bien no tanto como en la Constitución de 1845. El rey podía cerrar, abrir y suspender las Cortes según su voluntad, en persona o por medio de sus ministros (art. 32 y 37). También quedaba a su criterio si la parte electiva del senado se disolvía de forma simultánea al Congreso, o en unas elecciones aparte, pero tenía que convocar al cuerpo o cuerpos legislativos disueltos dentro de los tres meses siguientes. No obstante, en la práctica, tanto Alfonso XII (1875-1885), como María Cristina de Hansburgo (1885-1902), como su hijo Alfonso XIII (1902-1923), para tomar estas decisiones, siguieron los consejos de los hombres fuertes de la política del momento, de los que, como más relevantes se puede mencionar al propio Cánovas del Castillo, Sagasta, Antonio Maura, Dato y Canalejas.
Además de sus funciones legislativas, las Cortes debían reunirse (art. 33 y 45) cuando vacare la corona o el rey quedase imposibilitado para, según lo establecido por la Constitución, prestar juramento al nuevo monarca, o nombrar al Regente y tutor del rey menor. También debían hacer efectiva la responsabilidad legar de los ministros, que eran acusados por el Congreso y juzgados por el Senado.

El general Serrano se hizo cargo de la regencia de España tras la revolución  de 1868, fue jefe de gobierno de Amdeo I. Tras el golpe de Pavía volvió a asumir el poder, al que renunció tras el pronunciamiento de Sagunto.

Si nos adentramos en la estructura propia de cada cámara llama la atención la complejidad del Senado. Quedó divido en tres clases de senadores (art. 20): Los senadores por derecho (art. 21) propio eran los hijos y el sucesor directo del rey mayores de edad, los grandes de España con una renta anual de 60.000 pesetas, los capitanes generales del Ejército y el Almirante de la Armada, el patriarca de las Indias y los Arzobispos, así como, después de dos años de ejercicio, el presidente del Consejo de Estado, el del Tribunal Supremo, el del Tribunal de Cuentas, el del Consejo Supremo de Guerra, el de la Armada.
El siguiente grupo los formaban los senadores vitalicios nombrados por la Corona debían pertenecer o haber pertenecido a las siguientes clases (art. 22): Presidente del Senado o del Congreso, diputados que hayan pertenecido a tres Congresos diferentes, o que hayan ejercido la Diputación durante ocho legislaturas en su provincia, haber sido ministro, ser obispo o grande de España, los militares con rango de teniente general o vicealmirante dos años después de haberse licenciado, los embajadores después de dos años de servicio y los ministros plenipotenciarios después de cuatro; consejeros y fiscal del Estado, ministros y fiscales del Tribunal Supremo, consejeros del Tribunal Supremo de Guerra y de la Armanda, así como el decano de las órdenes militares tras dos años de servicio, presidentes de las Reales Academias, o a un último grupo de todos aquellos trabajadores que de la administración que hubiesen hecho méritos en su campo y tuviesen al menos cuatro años de identidad.

 Alfonso XIII, hijo póstumo de Alfonso XII. Fue rey desde su nacimiento en 1886, hasta la proclamación de la Segunda República en 1831. Si bien, hasta 1902, su madre, María Cristina de Habsburgo ejerció la regencia.

Todos los pertenecientes las clases descritas en el párrafo anterior debían disfrutar de una renta de 7.500 pesetas anuales. Sin embargo, quien hubiese ejercido de alcalde de capital de provincia, un pueblo de más de 20.000 habitantes, hubiese sido una vez diputado en las cortes, senador antes de aprobarse la constitución, o poseyese un título nobiliario podía “comprar” un escaño de senador vitalicio si poseía una renta de 20.000 pesetas anuales, o pagaba por adelanto 4.000 pesetas al Tesoro Público.
Por lo que respecta al tercer grupo, los senadores electivos se renovaban por mitad cada cinco años (art. 24). Sus condiciones (art. 23 y 26) básicamente eran ser español, tener 35 años, no estar criminalmente procesado ni inhabilitado ni tener los bienes intervenidos. Por principio constitucional, no se exigía una renta para concurrir a unos comicios de candidato al Senado, si bien, la ley electoral sí recogió esta condición durante mucho tiempo. Se fijaron así mismo (art.25) unas tímidas incompatibilidades para el cargo: un senador no podía admitir empleo, ascensos que no fuesen a escala cerrada, títulos o condecoraciones, mientras las Cortes estuviesen abiertas.
El producto final del proyecto canovista dejó una cámara alta de iguales facultades a la cámara baja, un bicameralismo perfecto, como ya hemos mencionado. Por su propia composición, el senado se convirtió en una mezcla de cámara nobiliaria, militar, de notables y en cualquier caso de adinerados. En cierto modo volvió a ser “la cámara de la corona”, no en vano el rey nombraba a su presidente, vicepresidente y secretarios (art. 36). Su diseño mixto, electivo y no electivo, permitía mantener una fachada demócrata que contentó a los más progresistas entre los liberales, al tiempo que complacía a los sectores más reaccionarios de la España de la Restauración que no querían ni oír hablar de un senado electivo. Además, mediante su compleja composición, la cámara adquiría un perfil claramente conservador que limitaba la orientación progresista que en un momento dado pudiese adquirir el Congreso. El Senado se convertía, pues, en una cámara dócil, garante de la estabilidad del régimen.

Caricatura de la Restauración.

Los diputados por su parte eran elegido según dispusiesen las Juntas Electorales, en principio uno por cada 50.000 habitantes (art. 27), tenían un mandato de cinco años (art.30) con posibilidad de reelección indefinida (art. 28). Sus requisitos (art. 29) eran ser español, de estado seglar, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles. Los diputados elegían al presidente del Congreso (art. 35), vicepresidente y secretarios. El artículo 31 establecía unas leves incompatibilidades para el cargo de diputado análogas a las que se sometía a los senadores.
El uso abusivo de muchos gobiernos del decreto de suspensión y disolución que podía conceder la Corona debilitó la independencia del poder legislativo, que en muchos momentos se vio reducido a un órgano meramente simbólico. En estos periodos, que solían ir acompañados de la suspensión de derechos, se generalizó el gobierno por la vía del real decreto. Tampoco se puede olvidar el caciquismo, instrumento imprescindible para el falseamiento electoral, que propició una alternancia en el poder entre el partido conservador el liberal, democráticamente ficticia. Tales prácticas abusivas, tanto para las libertades, como para la salud del sistema democrático, propiciaron el descrédito del supuesto régimen parlamentario que en apenas treinta años pasó a ser percibido como un ente burocrático carente de toda relación con la ciudadanía.


Bibliografía Consultada

ESCUDERO, José Antonio. Curso de historia del derecho. Solana e hijos. Madrid. 2012
JULIÁ, Santos; PÉREZ, Joseph; VALDEÓN, Julio. Historia de España. Austral. Pozuelo de Alarcón (Madrid). 2008.
KELSEN, Hans. Teoría general del Estado. Comares. Granada. 2002.
NAVAS CASTILLO, Antonia; NAVAS CASTILLO, Florentina. El Estado Constitucional. Dykinson. Madrid. 2009
TORRES DEL MORAL, Antonio. Constitucionalismo histórico español. Universitatis. Madrid. 2012
TORRES DEL MORA, Antonio. Estado de derecho y democracia de partidos. Universitatis. Madrid. 2012

martes, 18 de marzo de 2014

Apuntes: Clarín, "¡Adiós Cordera!"



“Ella ser, era una bestia, pero sus hijos no tenían otra madre ni otra abuela.” Clarín “¡Adiós, Cordera!”

“¡Adiós, Cordera!”, segundo relato de El Señor y lo demás, son cuentos (1893), narra la historia de Cordera, la vaca de Antón de Chinta y sus hijos gemelos Rosa y Pinín. Don Antón es un humilde viudo, que a duras penas subsiste vendiendo la leche de su vaca. Sus hijos cuidan del animal con esmero y cariño. Llegan a querer a la vaca como si fuese un ser humano, casi como si de una madre se tratase.
Por desgracia, llega un día en que don Antón ya no puede sostener más la economía de su casa. No le queda otro remedio que vender al animal en el mercado. La noticia resulta devastadora para los niños que, tras la muerte de su madre, sienten que con Cordera se les quita a una segunda mamá. La emotiva despedida al grito de “¡Adiós, Cordera!” muestra el desgarrado dolor de los pequeños.

Leopoldo Alas "Clarín" (1852-1901)
 
Años más tarde, cuando don Antón ya ha muerto, estalla la tercera guerra carlista (1872-1876). Como Pinín es un joven fuerte, sano y sin influencias no puede rehuir el reclutamiento forzoso. Con su marcha Rosa siente que pierde al último ser cercano, como si el mundo exterior a su comarca no parase de robarle a quienes quiere, primero a cordera y después a su hermano. El joven recluta, por su parte, en la medida en que se aleja de su tierra siente en su interior un eco que repite “¡Adiós, Cordera! ¡Adiós, Rosa!”.
Bajo su aparente sencillez, el relato profundiza en ideas muy complejas. La más evidente es la intensidad que la relación entre los hombres y los animales puede llegar a adquirir. La narración, focalizada en buena medida en los sentimientos que se suponen a Cordera, remite a otro relato de Clarín, Quin cuyo protagonista es un perro. El siguiente concepto que se aborda es el dolor y la perdida como características inocuas a la vida. Complementariamente se presenta la comarca donde habitan los personajes como un microcosmos que les proporciona una aparente estabilidad. Todo cuanto llega de fuera suele ser malo. Del mismo modo, salir al mundo exterior se percibe como algo peligroso.

Portada de "¡Adiós, Cordera!" en una edición separada de El Señor y lo demás, son cuentos.
 
Ya dentro de un carácter filosófico mucho más trascendente, encontramos la cuestión de la identidad del ser. Cuando los niños despiden a Cordera, se sienten consternados porque el animal a quien tanto estiman se convertirá en breve en un montón de piezas de carne comestibles. El ser queda condicionado por su aspecto, por su sustancia, cualquier cambio que se opere sobre ellos condiciona su esencia y por lo tanto la forma de percibirlo de los demás, lo que a su vez afecta implícitamente a los vínculos emocionales que el ser mantenga con otros.
En último lugar, no se puede ignorar la crítica social que contiene el relato cuya narración muestra las miserias del mundo rural de la época. El hambre y la pobreza obligan a don Antón a desprenderse de Cordera, su principal fuente de ingresos, y en un orden más sentimental, el ser a quien más aman sus hijos. Esa es la verdadera tragedia de la historia.

lunes, 17 de febrero de 2014

Proyecto Constitucional de la Primera República

File:Alegoría I República Española.jpg


"Nadie trae la República; la traen todas las circunstancias; la trae una conjuración de la sociedad, de la naturaleza y de la historia." Emilio Castelar

Ni federal ni unitaria, la Primera República Española sencillamente no fue. Tras la abdicación de Amadeo I, la noche del 10 al 11 de febrero, ese mismo día, ambas cámaras se reunieron juntas y proclamaron la república por 258 contra 32.
El acto constituyó una flagrante ilegalidad. La Constitución de 1869 prohibía a ambas cámaras deliberar conjuntamente (art. 47) y disponía que la abdicación del rey debía ser sometida a aprobación legal por las Cortes, procedimiento ignorado en el caso de don Amadeo (art. 74). Por no hablar de que la carta magna definía al país como una monarquía en su artículo 33. Semejantes cuestiones, no fueron ignoradas por los legisladores. No faltaron reparos, dudas ni quejas entre las intervenciones de aquel día histórico en las Cortes. Sin embargo, como muy bien apuntó Castelar, se trataba de ser pragmáticos: ¿debía España ponerse de nuevo a mendigar de nuevo a un rey por Europa? Precisamente en aquel momento, con los conflictos de Cuba y la tercera guerra carlista iniciada nadie hubiese querido ocupar semejante trono.

 
Tras la abdicación de Amdeo I, el mismo 11 de febrero de 1973, se proclamó la Primera República.

Así pues, se proclamó la república y se convocaron elecciones constituyentes. La amplia mayoría obtenida en éstas por los republicanos puede inducir a un error sobre cuál era el verdadero espectro político del país. En España, republicanos, republicanos había pocos. Tan escasa especie limitaba su existencia los cenáculos intelectuales generalmente krusistas, como habitad natural. En la calle, nadie sabía qué significaba “república” entre las clases medias, las verdaderamente decisivas para consolidar un régimen.
¿Cómo explicar entonces el resultado? Sencillamente, por el bloqueo que carlistas y monárquicos hicieron a los comicios. Por no hablar de muchos monárquicos moderados que se reinventaron como republicanos unitarios, con la esperanza de volver a un sistema isabelino con un monarca electivo.

 
Estenislao Figueras, presidente del gobierno provisional entre el 11 de febrero y el 11 de julio de 1873. Bajo su gobierno se convocaron elecciones a Cortes Constituyentes y se abolió la esclavitud en Puerto Rico.

Los republicanos de larga trayectoria eran en su mayoría federales. El 11 de junio, al caer el gobierno provisional de Estenislau Figueres, quien se había hecho cargo del poder desde la proclamación del nuevo régimen en febrero y había supervisado las elecciones, formó un nuevo gobierno provisional Pi i Margall, ex ministro de gobernación de Figueras al que sin demasiados reparos "había hecho la cama". Aunque su gobierno apenas duró mes, Pi i Margall dimitió el 18 de julio, fue durante esos treinta días cuando más en serio se abordó el proyecto de una constitución, que naturalmente fue federal.
La falta de una constitución afianza la visión de la primera república como un régimen interino compuesto de interinidades y de caos. Pese a la redacción de un esmerado proyecto de constitución, éste nunca llegó a ser aprobado. Por lo que respecta a la paternidad ideológica de sus 117 artículos, agrupados en 18 títulos, sin duda pertenece a Pi i Margall y a Castelar.

Francisco Pi y Margall
Francesc Pi i Margall, presidente del gobierno provisional entre el 11 de junio y el 18 de julio de 1873.

Pese a que nunca llegó a estar en vigor, la singularidad de este proyecto merece un comentario. No se parece a ninguna constitución de cuantas ha conocido España, ni siquiera a la de la Segunda República. La quimera del funcionamiento del sistema estatal que pretendía establecer revela no sólo el eclecticismo ideológico de sus redactores, sino también la basta pluralidad de sus fuentes. Ésta va desde la constitución de 1869 a la constitución de los Estados Unidos, pasando por las cartas magnas de las repúblicas iberoamericanas, la filosofía krausista, el pensamiento penalista de Beccaria, y con una incuestionable influencia del sistema suizo para el orden territorial.
En el Título Preliminar se recogen los “derechos naturales”, es decir, el derecho a la vida, a la libertad de expresión y pensamiento, el derecho de reunión y asociación, la libertad de trabajo, el derecho a la propiedad, y la igualdad ante la ley respaldada por las debidas garantías procesales en un juicio: derecho de defensa, jurado y las garantía de unas penas reeducativas. Todos los derechos naturales se amplían después en el Título II.


File:Mapa de España - Constitución de 1873.svg
Mapa de Estados Federales de la República Española. Hay que añadir a este mapa los Estados de Ultramar, como Cuaba y Puerto Rico.

El Título I, por su parte, define los Estados que componen a la Nación, clara extrapolación del léxico de la Constitución de los Estados Unidos. Estos son todas la regiones autónomas actuales, a las que hay que sumar Cuba y Puerto Rico. Por su parte Andalucía se divide en dos estados, la Alta y la Baja Andalucía (art. 1). Quedan fuera del rango de Estado, las Filipinas, las islas de Fernando Poo, Annobón y Corisco, junto con los territorios africanos, a la espera de que su desarrollo social les permite acceder a este estatus.
El Título II constituye una larga lista de todos los derechos de los que gozan los españoles. Empieza definiendo los procedimiento para adquirir la nacionalidad: básicamente por derecho de nacimiento y por naturalización de extranjeros (art. 3). Los artículos del 4 al 6 y del 10 al 14 fijan las garantías para no ser encarcelado ni procesado arbitrariamente. Los derechos de inviolabilidad de domicilio, libertad para fijarlo, privacidad de correspondencia y comunicación telegráfica se regulan en los artículos del 7 al 9.

 
Viñeta cómica de la revista La Flaca satirizando a los políticos de la Primera República.

Particularmente destacable es el artículo 33 que mantiene las garantías jurídicas de los ciudadanos cuando se declare el estado de guerra, o el "estado de guerra civil" en algún territorio. Su interés radica en el empleo de la alusión explícita a la guerra civil. Esta se explica por la vivencia de las guerras civiles carlistas, la tercera de las cuales se libraba mientras se celebraba el proceso constituyente  junto la propia insurrección cantonalista.
Por primera vez en la historia de España, las Cortes Constituyentes tratan de separar la iglesia del estado. La laicidad del Estado, junto con la libertad de culto, se proclama en los artículos del 34 al 37 explicitando éste último que los registros de nacimientos y defunciones deben ejercerse por poderes civiles, no por parroquias ni otros entes enconfesionales.
Los artículos 15 y 16 garantizan la integridad dela propiedad privada. Todo español puede fundar establecimientos, negocios y es libre de elegir su profesión, según el artículo 26. Estos últimos derechos se hacen extensivos a los extranjeros que residan en España.
Se impone a los ciudadanos el deber del mantenimiento de las arcas del Estado (art. 28) así como el deber de defender a su país con las armas cuando la situación se requiera (art. 30). Pero ningún español está obligado a pagar impuestos que no se hayan aprobado conforme a la ley establece el artículo 17.
Todos los españoles pueden acceder a empleos públicos (art. 29). A fin de evitar abusos, se desposee a todos los funcionarios de cualquier privilegio jurídico (art. 32).

 Nicolás Salmerón
Nicolás Salmerón, presidente de las Cortes Constituyentes de la Primera República y jefe del gobierno provisonal entre el 18 de julio y el 7 de septiembre de 1873.

Se consgran los derechos de libertad de expresión, imprenta asociación, manifestación, y el sufragio universal en los artículos del 18 al 25. El derecho de asociación, sin embargo, queda penado cuando se utilice para cometer abusos (art. 22). Nadie puede reunirse ni manifestarse "alrededor de los Ayuntamientos, Cortes del Estado o Cortes de la Federación" (art. 23).
El artículo 31 determina que el régimen no limita los derechos a los recogidos en el título, sino que por ley se podrá dotar de cualquier derecho a la ciudadanía española.
Cierra el título el artículo 38 que abole los títulos de nobleza.
El Título III, De los Poderes Públicos, pretende consagrar una estricta división de poderes entre municipios, estados regionales y estado federal o Nación (art. 40 y 43), cuyos poderes son “electivos, amovibles y responsables” (art. 41). Se define a España como una República Federal (art. 39) regida por la soberanía nacional (art. 42). Por lo que respecta a los territorios africanos y las posesiones asiáticas de la República, se rigen, según el artículo 2, por leyes especiales (art. 44) a la espera de que se incorporen plenamente a la estructura nacional.

 File:Flag of the First Spanish Republic.svg
Bandera de la Primera República Española.

Los dos siguientes títulos consagran la división de poderes (art. 45) entre legislativo ejercido por las Cortes (art. 46), ejecutivo perteneciente al consejo de ministros (art. 47), judicial desempeñado por jueces y jurados (art. 48) cuya independencia se explicita, y el poder de relación o del Presidente de la República (art. 49). El conjunto de estos poderes llevan el grueso de las competencias nacionales, descritas en el Título V: política exterior, ejército, correos, ferrocarril, deuda nacional, gobierno de colonias, sanidad, montes y minas, universidades, orden público y “conservación de la unidad y de la integridad nacional”.
Los Títulos VI, VII y VIII establecen el funcionamiento de unas cortes republicanas. Se mantiene el sistema bicameral (art. 50). Los diputados son elegidos por sufragio directo universal masculino cada 50.000 habitantes, los senadores en cambio son elegidos por los parlamentos de sus Estados, de un modo similar al funcionamiento del actual Bundesrat alemán (art 51 y 52). A imitación del modelo norteamericano, las Cortes son bienales, se renuevan cada dos años (art. 53).

 File:Escudo del Gobierno Provisional y la Primera República Española.svg
Escudo de la Primera República. Se implantó en la bandera de la Segunda República.

Se impone la reunión anual de las cortes (art. 54) con dos periodos de sesiones separados por cuatro meses (art. 55). El primero se iniciaría el 15 de marzo y el siguiente el 15 de octubre. Los cuerpos legislativos no pueden deliberar juntos (art. 58), ni es posible la reunión de uno sin que lo esté el otro (art. 57). Ambas cámaras tienen poder para nombrar a su presidente, vicepresidente, secretarios y diseñar sus reglamentos (art. 56). Se les fija un quórum, de la mitad más uno, para poder iniciar sus votaciones (art. 61). A fin de que este precepto no acarree prácticas obstruccionista (como había ocurrido en regímenes anteriores), el artículo 62 garantiza a las Cortes la capacidad de “tomar medidas” para obligar a los legisladores a asistir a al pleno.
Para ser elegido diputado basta con ser español mayor de veinte años, en cuanto al escaño en el senado se permite acceder a él si se es español mayor de cuarenta. La inviolabilidad de los legisladores queda garantizada (art. 67 y 68). La severidad del proyecto constitucional en cuanto a las incompatibilidades es las más rígida de la historia constitucional española, al ser la única que impide a diputados y senadores ser simultáneamente ministros (art. 65). Tampoco podrán ocupar otros cargos públicos mientras ejerzan de legislador (art. 63), si bien se les garantiza una indemnización (art. 64) por las pérdidas económicas sufridas en caso de acceder a legislador (art. 65).

 Emilio Castelar
Emilio Castelar, presidente del gobierno provisional entre el 7 de septiembre de 1873 y el 3 de enero de 1874.

El Senado dispone de capacidad para vetar las leyes del congreso (art. 70). Además debe verificar que éstas son conformes a “la dignidad humana”. Se convierte a la cámara alta en una cámara de revisión y segunda lectura.
El proyecto constitucional traza con mucha superficialidad las facultades del poder ejecutivo que recae en el Consejo de Ministros al que nombra el Presidente de la República (art. 71). Sus competencias son reglamentarias, fiscalizadoras en materia de ejecución presupuestaria, mantener el orden público, ejercer el mando del ejército, cooperar con los poderes judicial, legislativo, así como con los estados de la federación a cada uno de los cuales envía un delegado (art. 72).
Siguiendo los pasos del modelo de los secretarios de estado de los EEUU, el proyecto constitucional no permite a los miembros del consejo de ministros ser legisladores. Ni siquiera pueden acudir al la sesiones de las cámaras si no son convocados extraordinariamente por ellas (art. 65). Nunca en la historia de España se había ambicionado una separación de poderes tan rígida, ni en toda la historia constitucional del país se ha llegado a aplicar una normativa parecida en ningún momento.
Una serie de preceptos introductorios, no sintetizados en ningún artículo, abren el Título X, referente al Poder Judicial. En ellos se apuntala la independencia del tercer poder y la profesionalidad de sus miembros. Los artículos del título se centran en el funcionamiento del Tribunal Supremo Federal. Su composición se conforma de tres miembros por cada estado (art. 73) que eligen a su presidente (art. 74). Se confiere al alto tribunal potestad para fijar su propio reglamento (art. 80) casi en analogía a las cámaras legislativas.

 File:General Pavía en las Cortes.png
 El general Pavía irrumpe en las Cortes el 3 de enero y las clausura.

De nuevo en imitación al modelo norteamericano, las facultades del Tribunal Supremo Federal trascienden de lo meramente judicial. Le corresponde ejercer el control constitucional de las leyes (art. 70 y 77), arbitrar en los conflictos entre los estados (art. 78) y juzgar al Presidente de la República y a los miembros del consejo de ministros en ejercicio de sus cargos (art. 79), cuando el senado hubiese encontrado fundamento de causa en alguno de ellos, después de que hayan sido acusados por el congreso (art. 66).
La única posibilidad de apartar a un miembro del alto tribunal de sus funciones es que sea removido por una comisión compuesta a partes iguales entre miembros de ambas cámaras y jueces del propio tribunal (art 76).
Los Títulos XI y XII fijan las facultades y método de elección del poder de relación, es decir de la Presidencia de la República. La forma de estructurar la jefatura del estado en el proyecto constitucional es un verdadero galimatías. Por un lado, el cargo goza de poderes meramente ceremoniales, promulgar leyes, nombrar y reconocer embajadores, personificar a la Nación… Las únicas materias en las que goza de una cierta manga ancha son el nombramiento del presidente del consejo de ministros y los indultos. Su mandato dura cuatro años sin posibilidad inmediata de reelección (art. 81).

 
 El 3 de enero de 1874, cuando Pavía irrumpió en el congreso, se votaba la investidura de Eduardo Palanca Asensi para quinto presidente del gobierno provisional de la Primera República.

Hasta aquí no se distingue demasiado de ningún presidente de república parlamentaria. La rareza es que se establece un vicepresidente, como si de un sistema presidencial se tratase. El vicepresidente de la república carece de otras atribuciones aparte de ocupar la presidencia en caso de muerte, larga enfermedad, dimisión o destitución del presidente (art. 82).
En cuanto a la elección de ambos cargos se basa en un complejo procedimiento que se inicia, cuatro meses antes de que expire el mandato del presidente (art. 85), con la constitución de una junta compuesta por el doble de legisladores de ambas cámaras elegidos ex profeso para la ocasión por los electores (art. 83). Los empleados del gobierno federal quedan excluidos de la junta (art. 84), se supone tácita la incompatibilidad de legisladores y ministros.

 
Mapa de la Tercera Guerra Carlista (1872-1876)

La junta designa a unos candidatos (art. 87) cuyos nombres se trasladan a las cámaras. Éstas deben elegir al presidente y al vicepresidente en una sesión conjunta del congreso y senado (art. 88) en una sola sesión (art. 91), por mayoría absoluta en una vuelta y simple en la siguiente (art. 89). En caso de dos empates consecutivos, el presidente del congreso puede usar su voto cualitativo para romper el desempate (art. 90).
En cuanto a los Estados que habrían de componer la Federación Española, el Título XIII les asigna amplias competencias internas (art.92), si bien no se les admite la posibilidad de legislar contra la Constitución (art. 93). Sus constituciones internas, por lo tanto se subordinan a la carta magna federal (art. 102). Se prohíben explícitamente la federación entre varios estados (art. 105), así como la formación de un estado dentro de uno de los Estados reconocidos en el Título I (art. 104). No se admite el derecho de secesión (art. 99) ni se permite a los estados tener una fuerza pública más allá de “la necesaria para su política" (art. 101), en caso de verse desbordado, el estado debe acudir a las fuerzas del orden público nacionales. Por este procedimiento el poder central evita que se pueda formar un ejército regular capaz de sublevarse. Otro límite jurídico supone la igualdad jurídica de todos los españoles, que obliga a los gobiernos federales a garantizar (con sus propias leyes) a todos los ciudadanos los derechos que establece el Título II (art. 103).

 File:La Republica Española En El Mundo revista La Flaca, 28 de marzo de 1873.JPG
Viñeta de La Flaca, las repúblicas del mundo dan la bienvenida al nuevo régimen, mientras las monarquías se apartan.

Aparte de estas razonables limitaciones, el poder de cada estado le permite fijar a su gusto su gobierno y órgano legislativo (art. 94 y 95). Tiene pleno control sobre sus recursos económicos, complejos industriales, obras públicas (art. 96) así como la posibilidad de emitir deuda propia. Controlan su enseñanza primaria, secundaria y universitaria, pero están obligados a ofrecerla (art. 98). Pueden incluso darse internamente el orden territorial que deseen, “bajo sus expensas” (art. 100).
A lo largo de la corta vida de la Primera República, junto a la tercera guerra carlista, se produjo la insurrección cantonalista, particularmente agresiva en Cartagena. Por todo el país, diferentes ayuntamientos se alzaron en reivindicación de la autonomía del municipio, cuando no para proclamar la independencia de las ciudades. Pi i Margall trató de reprimir el alzamiento con todos los medios que tuvo a su alcance, aunque paralelamente trató de buscar una solución viable para la gobernanza municipal.

 File:Cantonvalencia1873.png
Escudo del Cantón Valenciano en 1873.

El problema de fondo que detonó en el alzamiento cantonal era la falta de competencias de la administración municipal, que sumada a la incapacidad de administración central para resolver ciertos problemas, dio lugar a la reivindicación violenta de la autoridad municipal. Por ello, el Título XIV, referente a los municipios, establece la electividad por sufragio universal de ayuntamientos -órgano de gobierno colegiado-, alcaldes y a los jueces para casos de faltas, juicios verbales y actos de conciliación –muy similares a los jueces de paz- (art. 106) junto con amplias competencias para el municipios (art. 108), tanto de seguridad, mantenimiento de infraestructuras urbanas y gestión del presupuesto municipal. Particularmente importante es su obligación de sostener escuelas de instrucción primaria “`para niños y adultos”, cuya formación se considera “gratuita y obligatoria”.
Para evitar los casos de corrupción, se obliga a alcaldes y ayuntamientos de rendir cuenta de sus gastos ante sus concejos vecinales (art. 107). Así mismo, los ciudadanos tiene derecho a acudir a los tribunales cuando se les impongan unos impuestos municipales abusivos para su clase social (art. 109). También se consagra la inamovilidad de las autoridades municipales, salvo por sentencia judicial (art. 108).
La fuerza pública y la reserva nacional se regulan en los breves títulos XV y XVI. Ambos cuerpos están a cargo del gobierno federal (art. 111 y 114). Se impone a todo español el deber de servir a su patria con las armas (art. 110) y es deber del conjunto de la Nación el sufragar el mantenimiento del ejército y la armada.

 
Bandera del cantón de Cartagena en 1873.

La reserva nacional forzosa se compone de todos los ciudadanos de entre 20 a 40 años (art. 112 y 113) quienes anualmente deben prestar servicio militar de un mes entre 20 y 25 años, quince días entre los 20 y los 30, y ocho entre los 30 y los 40. Quienes formen parte de la reserva nacional sólo pueden armarse por decreto, en tanto que éste no sea dictado por el gobierno federal, las armas permanecen en los arsenales (art. 114).
A diferencia de como sucede en muchos  países donde se implanta un nuevo régimen radicalmente opuesto a cuantos le han precedido, el proyecto constitucional de 1873 no pretendía establecer una constitución pétrea,. En su último título, el XVII, se establece un mecanismo de reforma de la carta magna. Corresponde a las Cortes determinar que artículo debe reformarse (art. 115). Hecha la declaración de reforma se disuelven a las cámaras y el Presidente convoca nuevas Cortes en los tres meses siguientes (art. 116). Corresponderá a los nuevos legisladores aprobar la reforma en forma de Cortes Constituyentes, para seguir actuando después ya como Cortes Ordinarias (art. 117).

 
El general Serrano, regente del reino entre 1868 y 1870, implantó una dictadura militar el 4 de enero de 1874 hasta la restauración de Alfonso XII a finales de ese año.

Como ya se ha dicho, nunca se llegó a aprobar una constitución para el nuevo régimen. De hecho, la tosquedad del redactado falto de estructura de artículos en muchos casos demuestra hasta que punto no era más que un proyecto. Sus tendencias federales poco fundamentadas, junto a su abrumador eclecticismo ideológico, impidieron que dejase cualquier huella en la historia del derecho constitucional español. Ni siquiera influyó  en el proceso constituyente de la Segunda República, cuyos legisladores tomaron como modelo principal las nuevas constituciones de Austria y Alemania, además de la forma de estado de la Tercera República Francesa.
Los estragos de la insurrección cantonalista, el alzamiento de la tercera guerra carlista y la guerra de independencia de Cuba, no tardaron en hacer caer el gobierno de Pi y Margall. El 18 de julio formó gobierno don Nicolás Salmerón, presidente de las Cortes, conocido por sus ideas krausistas. Su ideología pacifista y contraria a las ejecuciones le forzó a dimitir para no firmar penas de muerte a principios de septiembre. Formó el cuarto y último gobierno provisional de la Primera República, don Emilio Castelar quien pospuso todo proyecto constitucional, hasta lograr reprimir o al menos contener a carlistas y cantonalistas. Para tener mayor libertad, suspendió las sesiones parlamentarias hasta enero.

 
Con el pronunciamiento de Sagunto el 30 de diciembre de 1874, el general Arsenio Martínez Campos precipitó la restauración de la monarquía.

Cuando se volvieron a abrir las Cortes, contra todo pronóstico, Castelar perdió una moción de confianza. Durante el debate de investidura de su sucesor, Eduardo Palanca Asensi, el tres de enero de 1874, el general Pavía irrumpió en el parlamento y lo clausuró por la fuerza. El país quedó en manos de la dictadura militar del general Serrano, quien tuvo colaboración de Sagasta como jefe de gobierno, hasta el 30 de diciembre, fecha en que el pronunciamiento del general Martínez en Sagunto precipitó la restauración de la monarquía.
Así terminó, casi sin empezar, la Primera República Española, cuyo régimen apenas había tenido reconocimiento internacional.


Bibliografía Consultada


ESCUDERO, José Antonio. Curso de historia del derecho. Solana e hijos. Madrid. 2012
JULIÁ, Santos; PÉREZ, Joseph; VALDEÓN, Julio. Historia de España. Austral. Pozuelo de Alarcón (Madrid). 2008.
KELSEN, Hans. Teoría general del Estado. Comares. Granada. 2002.
MARTÍ GILABERT, Francisco. La Primera República Española (1873-1874). RIALP. Madrid. 2007
NAVAS CASTILLO, Antonia; NAVAS CASTILLO, Florentina. El Estado Constitucional. Dykinson. Madrid. 2009
TORRES DEL MORAL, Antonio. Constitucionalismo histórico español. Universitatis. Madrid. 2012
TORRES DEL MORA, Antonio. Estado de derecho y democracia de partidos. Universitatis. Madrid. 2012
 http://www.alcalaarca.com/arca/constituciones/cons_2rep_1931.pdf 

lunes, 10 de febrero de 2014

Apuntes: Clarín, "El Señor"


“Los trabajos iban teniendo menos color y más alma” Clarín Cambio de luz

Recogido en el libro El Señor y lo demás, son cuentos (1893), este relato abre la recopilación de narraciones breves que componen esta obra. Como sucede en Pipá, El Señor, primero en el índice, da nombre al volumen, hecho que muestra la importancia de este cuento dentro de la antología, pues Clarín, no se limitaba al criterio cronológico para ordenar sus compendios de narraciones breves. Si bien, nunca se ha conseguido establecerse un consenso unánime respecto al fin que sus ordenaciones perseguían.

  Portada de El Señor y lo demás, son cuentos.

De entre los otros doce cuentos del volumen, encontramos algunos que no son menos importantes dentro de la obra del autor, tales como ¡Adiós “Cordera”!, Cambio de Luz o La Rosa de Oro, que cierra el volumen, ubicación no menos significativa que el inicio. En consecuencia, no se debe pensar que ni la calidad literaria ni la trascendencia de El Señor es superior a la de sus compañeros de volumen. Sin embargo, su temática, profundamente arraigada a lo espiritual, tuvo quizá mayor importancia para el “último Clarín”, tan influenciado por el espiritualismo que Tolstoi había depositado en su obra, después de su conversión religiosa.


Billete conmemorativo de Clarín.

Quizá porque no se veía a sí mismo como un pecador, Clarín nunca sintió la necesidad por romper con su obra pasada, a diferencia de Tolstoi que renegó de sus grandes obras Guerra y Paz y Ana Karenina por considerarlas literatura anticristiana. De hecho, su trayectoria como escritor, aún con los cambios de estilo, mantiene la homogeneidad constructiva de un todo completo. La carencia de puntos de ruptura, sin embargo, no limitó su evolución. Hacia el final de su vida, tras haber luchado contra una larga y penosa mala salud, el autor krausista necesita potenciar la espiritualidad del hombre, fuente de su bondad, por encima de cualquier otra consideración, lo que le conduce a simplificar sus argumentos, descripciones y demás recursos narrativos a favor del mensaje que desea transmitir. Esta evolución ideológica no afectó sólo al escritor, el jurista que daba clases en la universidad también experimentó esta transformación ideológica.

La influencia del Tolstoi cristiano apartó a Clarín del naturalismo puro y lo llevo hasta el realismo espiritual.
 
Después de su muerte e incluso en vida, Clarín fue calificado por muchos como anticlerical, o directamente ateo. Su obra quedó sometida a todo tipo de vejaciones. Cuando recuerda sus años de juventud en el instituto de San Lorenzo de El Escorial, en su novela autobiográfica El jardín de los frailes, Azaña escribe “para los frailes [Clarín] era arquetipo de lo impío” (Azaña. 2003, pág. 10). Pero contra lo que muchos –incluso entre sus partidarios- creen, Clarín se encontraba muy lejos del ateísmo, no tanto así del anticlericalismo. Toda su vida se estructuró entorno a unas firmes convicciones religiosas. Precisamente éstas lo llevan a atacar con saña al alto clero en La Regenta y otros tantos escritos. Lo espiritual impregna su obra de múltiples maneras. Tanto en lo que se refiere a la temática como a la exposición narrativa, su subyugación a la moral es total. Para muestra véase su puritanismo, que excluye prácticamente toda descripción de temática sensual, apenas y aún con reticencias tolera los besos. También el trasfondo, el mundo interior de sus personajes, reflexivo y poblado de emociones inexpresables deriva de ahí.

De profundas convicciones morales, pero con sentido del humor. A Clarín siempre le divirtieron sus caricaturas, como ésta que lo parodia como crítico implacable que era.
 
El Señor es la historia de la evolución espiritual de Juan de Dios que termina con un encuentro místico con Dios. Hijo de una viuda humilde, atrapada en una situación de pobreza casi indigente, la devoción de su madre lo lleva a diario a la iglesia, donde la vocación de Juan no tardará en manifestarse. Los curas le hacen cabida en el seminario y empieza a estudiar.
Desde el principio, su personalidad parece construirse en oposición a la de Fermín de Pas. Carece de toda ambición, su inocencia es tal que ve el universo en los siguientes términos: “venía a ser como un gran nido que flotaba en infinitos espacios; las criaturas piaban entre las blandas plumas pidiendo a Dios lo que querían, y Dios, con alas, iba y venía por los cielos , trayendo a sus hijos el sustento, el calor, el cariño, la alegría.” (Clarín: 2013, pág 13). Cualquier honor le repugna, le parecen una “diabólica invención” (Clarín: 2013, pag 15) que atenta contra el papel de igualdad que Dios tiene asignados a los hombres. A fin de no ser más que ninguno de sus compañeros, rehúsa la carrera eclesiástica. Se conforma con ayudar a otros, pues no quiere ningún protagonismo. ¿Es que no tiene ningún sueño? Sí, desea ir a evangelizar a las tierras de Asia, donde podrá sufrir el martirio que cree le tiene reservado Dios, pero su madre, que hasta el momento ha aceptado todas las peculiaridades de su carácter, se niega a esta posibilidad.

Portada ilustrada por Llimona, de la primera edición de La Regenta (1884).
 
Juan se resigna a permanecer en su tierra natal. Cuidar de los enfermos y de los más desfavorecidos se convierte en su principal ocupación. Particularmente le interesan aquellos enfermos con dudas de fe, a quienes debe consolar doblemente para devolverlos a la doctrina. Para su sorpresa, esto no le hace feliz, pues comienza a sentirse mal por forzar las convicciones de otros en su lecho de muerte, aunque estuviesen equivocados. “Él hubiera querido vencer sin luchar” (Clarín: 2013, pág 20) a esos “infelices heterodoxos” (Clarín: 2013, pág 21) que sabe que en el fondo poseen alma de verdaderos cristianos. Estas sensaciones lo desesperan y sus deseos por ir a Asia o a otro lugar lejano a predicar y sufrir el martirio van aumentando.
Con esta angustia vive, hasta que el amor llega a su vida. Mientras va por una plazoleta de la ciudad, ve a Rosario en un balcón: “cerca de la torre esbelta, que en las noches de luna, […] se destacaba romántica tiñendo de poesía mística todo lo que tenía sombra” (Clarín: 2013, pág. 23). La fisionomía de la muchacha la seduce desde el primer momento:

“La niña era ya una joven esbelta, no muy lata, delgada, de una elegancia como enfermiza, como una diosa de la fiebre. El amor por aquella mujer tenía que ir mezclado por una dulcísima caridad.” (Clarín: 2013, pág. 21)

Rosario se presenta, pues como un prototipo de belleza enferma, heredada del romanticismo. La salud quebradiza y la cercanía de la muerte, si no a Dios, al menos la acercan a la pureza.

Busto conmemorativo de Clarín.
 
Juan de Dios va conociendo la historia de la joven preguntando por la ciudad. Descubre que su enfermedad no permite albergar esperanzas de recuperación. No es la salud el único aspecto donde la joven ha sido desgraciada, ya que tuvo un novio cuyos padres, que querían para su hijo a una mujer más adinerada, lo mandaron de viaje mucho tiempo hasta que la relación se cortó. Desde entonces vivía enclaustrada, rodeada de médicos, sin salir nunca, sin conocer a nadie. “Había, lo decía el doctor, que evitar una emoción fuerte. Era menos malo dejarse matar poco a poco” (Clarín: 2013, pág. 23), dice el autor, quien por sus propios problemas de salud debió escribir esto desde la experiencia de la hiperestesia emocional que se deriva de una mala salud física.

En Pipá (1886) el primer cuento también da nombre a la antología.

El joven sacerdote “no dio nombre a lo que sentía, ni aun al llegar a verlo en forma de remordimiento.” (Clarín: 2013, pág. 23). Para él, sus sentimientos tienen un componente “inefable, incalificable” (Clarín: 2013, pág. 24). Trata de buscar consuelo en el confesionario, o con compañeros de hábitos que puedan haber experimentado una sensación similar. Ni estos ni los confesores le dan la importancia que él espera, lo reducen todo a una “tontería sentimental” (Clarín: 2013, pág. 25) que habrá de pasarse antes o después.

Portada de "¡Adiós, Cordera!"  en una edición separada de El Señor y lo demás son cuentos.

Ante tan fría reacción, el joven opta por guardar para sí sus sentimientos. En su mundo interior sus emociones maduran. Empieza a ir a la plazoleta muy a menudo para verla en el bacón, incluso de noche, “sin remordimiento ya, saboreando Juan aquella dicha sin porvenir, sin esperanza y sin deseos de mayor contento. No pedía más, no quería más, no podía haber más.” (Clarín: 2013, pág. 26). A menudo se pregunta si ella sospecha que alguien la está observando. De este modo, se manifiesta uno de los rasgos típicos de los personajes de Clarín, el goce de la contemplación. Ni siquiera aspira a conocerla, esta situación le basta, porque de alguna manera siente que ya existe una conexión espiritual entre ambos. Semejante relación recuerda a otras de los personajes del escritor, particularmente a los sentimientos de Fermín de Pas hacia Ana Ozores y más todavía a los protagonistas de El dúo de la tos.

Sello conmemorativo de Clarín, con la catedral de Oviedo detrás.

Un día, como tantas veces, en la iglesia lo mandan a dar la extremaunción a casa de una moribunda. Ésta resultará ser Rosario. Las primeras palabras que entabla con el ser a quien tanto ama son para despedirla de este mundo. De vuelta a la iglesia, absorto en su dolor, tropieza y los sagrados óleos se le caen al suelo. Por todos los medios trata de limpiarlos para que ningún inocente cometa el sacrilegio de pisarlos. Mientras se arrodilla sobre las baldosas para frotarlas con ahínco, una voz interior le dice: “¿No querías el martirio por amor Mío? Ahí le tienes. ¿Qué importa en Asia o aquí mismo? El dolor y Yo estamos en todas partes.” (Clarín: 2013, pág. 32)

Monumento a Ana Ozores en Oviedo.

Los críticos más reticentes pretenden presentar esta voz como aun proyección de su conciencia, pero se trata de Dios, sin ninguna duda. Juan, por fin ha llegado al misticismo, su periplo vital recorre la vía purgativa, la vía iluminativa y finalmente estas palabras consagran la vía unitiva del encuentro con el Señor. El sufrimiento lo ha a llevado hasta la divinidad; como ya se dijo al principio, Clarín fue un hombre de profundas convicciones religiosas, atípico es un texto suyo que de un modo no encierre un lema moral.


Bibliografía Consultada

AAVV. Historia de la literatura. (Vol. 5) Madrid. Ediciones Akal. 1993. Pág. 367-387
ALVAR, Carlos, MAINER, José-Carlos, NAVARRO, Rosa. Breve historia de la literatura española. Madrid. Alianza Editorial. 2011. Pág. 482-542.
AZAÑA, Manuel. El jardín de los frailes. Madrid. El País Ediciones. 2003.
CLARÍN, Leopoldo Alas. El Señor y lo demás son cuentos. Ed. Sobejano, Gonzalo. Barcelona. Austral Básicos. 2013.
CLARÍN, Leopoldo Alas. La Regenta. Ed. Torres Nebrera, Gregorio. Barcelona. Debolsillo. 2007.
CLARÍN, Leopoldo Alas. Pipá. Ed. Ramos-Gascón, Antonio. Madrid. Cátedra. 2010.